El Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión
En numerosas entradas de este blog nos hemos ocupado de las Autoridades que integran el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF/ESFS) que nació en el año 2011 como una solución al problema de la descoordinación supervisora detectada en el seno de la UE con ocasión de la crisis financiera de 2007 y se crea como una red integrada de las autoridades supervisoras nacionales y comunitarias. Estas últimas son la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) encargada de la supervisión macroprudencial y las Autoridades Europeas de Supervisión (AES/ESA) encargadas de la supervisión microprudencial del sector bancario por parte de la Autoridad Bancaria Europea (ABE/EBA), del sector asegurador por parte de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ/EIOPA) y del sector de los instrumentos financieros por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA).
Pues bien, dentro del SESF opera el Comité Mixto de las AES como un foro de cooperación para garantizar la coherencia intersectorial de la supervisión que cada una realiza sobre su sector respectivo del sistema financiero. Este Comité Mixto tiene una especial relevancia porque su actividad incide especialmente en los “puntos ciegos” de supervisión que la crisis financiera global ha puesto de manifiesto, tales como los conglomerados financieros, los servicios de contabilidad y auditoría, los riesgos y los puntos vulnerables para la estabilidad financiera de ámbito intersectorial, los productos de inversión minorista y las medidas contra el blanqueo de dinero. Además, es el instrumento diseñado para encauzar la coordinación de la supervisión microprudencial con la macroprudencial porque tiene atribuido el intercambio de información con la JERS y el desarrollo de las relaciones entre esta y las AES.
El Informe del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión sobre los Mecanismos de innovación en las tecnofinanzas
Por lo anterior, el Comité Mixto es la sede idónea para coordinar las iniciativas de las tres AES en materias comunes o transversales como pueden ser las tecnofinanzas o Fintech. De ahí que nos parezca particularmente oportuno dar noticia en este blog de su Informe reciente sobre las “Tecnofinanzas: espacios controlados de pruebas y centros de consultas” (Report. FinTech: Regulatory sandboxes and innovation hubs. ESMAEBA/EIOPA. JC 2018 74).
Este Informe asume la definición de Fintech utilizada tanto por los organismos internacionales como por la propia UE como «innovación financiera tecnológicamente habilitada que podría dar lugar a nuevos modelos de negocios, aplicaciones, procesos o productos con un efecto material asociado en los mercados financieros y las instituciones y la prestación de servicios financieros«. Añadiendo que también incluye «InsurTech» que se refiere a la innovación de tecnología habilitada en seguros, independientemente de la naturaleza o el tamaño del proveedor de los servicios.
El Informe parte de la base de que, en los últimos años, las autoridades de supervisión financiera de la UE han adoptado diversas iniciativas para facilitar la innovación financiera que incluyen el establecimiento de los denominados «facilitadores de la innovación» (‘innovation facilitators’).
Estos facilitadores de la innovación adoptan, por regla general, las formas de espacios controlados de pruebas (“regulatory sandboxes”) y centros de innovación (“innovation hubs”).
Los centros de innovación proporcionan un punto de contacto específico para que las empresas puedan formular consultas a las autoridades competentes sobre temas relacionados con FinTech y busquen orientación no vinculante sobre las expectativas regulatorias y de supervisión, incluidos los requisitos de autorización.
Los espacios controlados de pruebas son esquemas que permiten a las entidades financieras probar, de conformidad con un plan de prueba específico acordado y supervisado por la autoridad competente, productos financieros innovadores, servicios financieros o modelos de negocios.
Las Autoridades Europeas de Supervisión realizan, en este Informe, las siguientes actuaciones concatenadas:
a) Primero, presentan un análisis comparativo de los facilitadores de innovación establecidos hasta la fecha en la UE, en cumplimiento del mandato especificado en el Plan de Acción FinTech de la Comisión Europea de marzo de 2018. Así, el Informe constata que mientras la mayoría de los Estados miembros han establecido centros de innovación, sólo un pequeño número de ellos ha establecido espacios controlados de pruebas; mientras que solo en el caso de algunos Estados miembros se han implementado ambas formas de facilitador de la innovación. A estos efectos, el Informe se completa con un Anexo A que contiene la lista de espacios controlados de pruebas (“regulatory sandboxes”) y centros de innovación (“innovation hubs”) implantados en los distintos Estados miembros de la UE
b) Segundo, establecen «mejores prácticas» con respecto al diseño y la operativa de los facilitadores de la innovación, basadas en los resultados del análisis comparativo y las experiencias de las autoridades nacionales competentes en la gestión de los facilitadores. Estas “mejores prácticas” están destinadas a proporcionar a las autoridades supervisoras una orientación al considerar el establecimiento o la revisión de la operación de los facilitadores de innovación. Por ello, estas “mejores prácticas” pretenden promover la convergencia en el diseño y la operativa de los facilitadores de la innovación y, por lo tanto, proteger la equivalencia de las condiciones de competencia. A estos efectos, el Informe se completa con un Anexo B de “principios para el establecimiento y operativa de los facilitadores de innovación”.
c) Tercero, establecen opciones que pueden ser tomadas en consideración en el contexto del futuro trabajo a nivel de la UE sobre facilitadores de la innovación, incluso en conjunto con el trabajo futuro de la Comisión Europea, para promover la coordinación y la cooperación entre los facilitadores de la innovación y apoyar la ampliación de FinTech a través de Los Estados Miembros. Estas opciones comprenden el desarrollo de una guía de iniciativa conjunta de las AES sobre cooperación y coordinación entre facilitadores de innovación o la creación de una red de la UE para unir a los facilitadores de la innovación establecidos a nivel de los Estados miembros.
El Informe acaba con unas observaciones finales sobre las prácticas observadas y los próximos pasos que las AES sugieren dar, comenzando por las oportunidades y los riesgos detectados para los facilitadores de la innovación en las tecnofinanzas, siguiendo por las prácticas detectadas y acabando por las recomendaciones de mejora de la coordinación y la cooperación transfronterizas entre los facilitadores de innovación y las autoridades supervisoras.
Referencia final al Anteproyecto de Ley de medidas para la transformación digital del sistema financiero
Nos parece procedente acabar esta entrada recordando que el 10 de julio de 2018 el Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, publicó el Anteproyecto de Ley de medidas para la transformación digital del sistema financiero, del que dimos cuenta sintética en la entrada de este blog del 5 de septiembre de 2018 sobre “FINTECH: Anteproyecto de Ley de medidas para la transformación digital del sistema financiero: Espacios controlados de pruebas (“regulatory sandbox”) y otras medidas”).
Allí examinábamos la noción, los personajes implicados y la evolución de los espacios controlados de pruebas (“regulatory sandboxes”), así como la creación de un canal de comunicación directa de las autoridades supervisoras con los particulares para atender consultas relativas a nuevas aplicaciones, procesos, productos, modelos de negocio y otras cuestiones relacionadas con la innovación tecnológica aplicada a la prestación de servicios financieros que aporte confianza a los innovadores y transparencia en las funciones públicas y los “puertos seguros” diseñados como cauces para las consultas escritas sobre aspectos de la regulación y otros asuntos que, por su complejidad o por la dificultad de anticipar el sentido de su aplicación, puedan estar funcionando como barreras de entrada para los distintos actores financieros.