En la entrada de ayer de este blog sobre el “Impacto del Real Decreto-ley 19/2018 en el mercado de valores” anunciábamos que, en entradas venideras, nos ocuparíamos de los otros ámbitos del amplísimo impacto del Real Decreto-ley 19/2018 en el mercado financiero como son el mercado bancario y, en particular, el mercado de servicios de pago. Procedemos ahora a exponer de forma sintética los impactos del Real Decreto-ley 19/2018 en el mercado bancario que podemos clasificar en las dos categorías siguientes:
Impactos sobre la estructura del mercado bancario
a) El estatuto de las entidades de crédito, mediante la modificación de la LOSSEC con dos finalidades: en primer lugar, adaptar este estatuto al nuevo marco de la actividad de prestación de servicios de pago; y, en segundo lugar, completar la adaptación a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión. En consecuencia, el RD-L 19/2018 modifica en parte el régimen sancionador de la LOSSEC y, en particular, añade un nuevo Capítulo V al Título IV sobre “comunicación de infracciones”.
En este segundo ámbito, el apartado II del preámbulo del RD-L 19/2018 destaca dos novedades que son: Por un lado, “la habilitación de un canal adecuado para que toda persona que disponga de conocimiento o sospecha fundada de incumplimiento de las obligaciones en materia de supervisión prudencial de entidades de crédito previstas en dicha ley y su normativa de desarrollo tenga la posibilidad y el derecho a comunicarlo al Banco de España con las debidas garantías (también conocido como whistleblowing)”). Y, por otro lado, los ajustes en materia de supervisión y sanción de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión que garanticen “que todos los centros de actividad establecidos en territorio español por entidades de crédito europeas cuya administración central se encuentre en otro Estado miembro se considerarán una única sucursal, y de asegurar el adecuado intercambio de información entre el Banco de España y otras autoridades competentes de la Unión Europea, en el caso de entidades españolas controladas por una entidad matriz de la Unión Europea” (Disposición final sexta del RD-L 19/2018 que modifica la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito).
b) El estatuto de los establecimientos financieros de crédito híbridos para atribuir al Banco de España su autorización porque -tal y como indica el apartado II del preámbulo del RD-L 19/2018- “en la medida que los Establecimientos Financieros de Crédito híbridos prestan servicios de pago, esta modificación es coherente con el hecho de que se le atribuyan al Banco de España las competencias en autorización de las entidades de pago” (Disposición final séptima del RD-L 19/2018 que modifica la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial).
c) El estatuto de las entidades de dinero electrónico para adaptarlo a la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015. (Disposición final quinta del RD-L 19/2018 que modifica la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico).
d) La reestructuración de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión para transponer correctamente lo previsto para las sucursales de entidades establecidas fuera de la UE en la Directiva 2014/59/UE por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. En este sentido, se modifica la regulación española para aclarar que el FROB podrá recaudar contribuciones de las sucursales en España de entidades establecidas fuera de la UE. Asimismo, se clarifican las facultades del FROB como autoridad de resolución ejecutiva en el momento de llevar a cabo una resolución, con respecto a las limitaciones y requisitos exigidos en la normativa societaria conforme son aquella Directiva 2014/59/UE (Disposición final octava del RD-L 19/2018 que modifica la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión).
Impactos sobre el funcionamiento del mercado bancario
Además del nuevo marco jurídico de la actividad de prestación de servicios de pago que constituye el contenido fundamental del RD-L 19/2018; podemos destacar los siguientes impactos colaterales en el mercado bancario:
a) La regulación de la retirada de efectivo en cajeros automáticos con tarjeta u otros instrumentos de pago; con el establecimiento de la prohibición del proveedor de servicios de pago titular del cajero automático de exigir cantidad alguna a los clientes de los demás proveedores de servicios de pago y del régimen de comisiones que pueda exigir aquel proveedor de servicios de pago titular del cajero automático al proveedor de servicios de pago emisor de la tarjeta o instrumento de pago (Disposición adicional segunda del RD-L 19/2018 sobre la “Retirada de efectivo en cajeros automáticos”).
b) La actualización de la lista de sistemas de pagos y de liquidación de valores tras la integración de la comunidad española en la plataforma paneuropea TARGET2-Securities. De tal manera que se tipifican los siguientes sistemas españoles de pagos y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados: Sistema Nacional de Compensación Electrónica, gestionado por la Sociedad Española de Sistemas de pago, Sociedad Anónima; sistema de liquidación de valores ARCO, gestionado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal; entidad de contrapartida central BME Clearing S.A.U.; y TARGET 2-Banco de España (abreviado TARGET 2-BE), sistemas de pagos gestionado por el Banco de España y componente español del sistema de grandes pagos denominados en euros «TARGET 2», gestionado por el Sistema Europeo de Bancos Centrales, incluidas sus conexiones con los demás componentes nacionales de TARGET 2. (Disposición final primera del RD-L 19/2018 que modifica la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores).
c) La comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores para adaptar la regulación española a las exigencias de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 la regulación sobre comercialización a distancia de servicios financieros (Disposición final tercera del RD-L 19/2018 que modifica la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores).