En el DOUE del pasado 4.9.2018 se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2018, por el que se establecen requisitos mínimos de ejecución de las disposiciones de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la identificación de los accionistas, la transmisión de información y la facilitación del ejercicio de los derechos de los accionistas.
La importancia práctica del impacto que tendrá en nuestro mercado de valores la aplicación de esta normativa europea sobre el fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades anónimas cotizadas (SAC) -por ejemplo, Endesa. Iberdrola, Banco de Santander, BBVA, etc.- se pone de manifiesto cuando vemos que el Presidente de la CNMV, el pasado 24 de septiembre de este año 2018, anunciaba que, a resultas de la aplicación de la Directiva 2017/828, la CNMV obligará a las SAC a identificar a todos los intermediarios en el proceso de inversión. Por ello, pasamos a dar cuenta sintética de las causas, antecedentes y contenido de este Reglamento de Ejecución.
Causas: Porqué se debe facilitar la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas
A raíz de la crisis financiera de 2008 se ha constatado la falta de implicación efectiva a largo plazo de los accionistas en la vida de las SAC (especialmente, en su gobierno corporativo) lo que les ha llevado a desarrollar estrategias especulativas cortoplacistas contrarias al interés social como interés estable empresarial común a los accionistas. Y ello ha les ha conducido a apoyar una asunción excesiva de riesgos -también a corto plazo- por parte de los gestores.
Las consecuencias perjudiciales que para el buen gobierno corporativo de las SAC tiene este absentismo y cortoplacismo de sus accionistas resultan particularmente evidentes en el caso de los inversores institucionales y los gestores de activos que, a menudo, centran sus objetivos en una rentabilidad a corto plazo, lo cual suele conducir a una gestión y un rendimiento empresarial ineficientes, tanto desde el punto de vista estrictamente financiero como no financiero.
Por lo tanto, debe fomentarse la implicación a largo plazo de los accionistas en las SAC porque dicha implicación efectiva y sostenible de los accionistas es una de las piedras angulares del modelo de gobierno corporativo de las SAC.
Esta deseada implicación a largo plazo de los accionistas en el gobierno corporativo de las SAC tiene un condicionamiento operativo básico que consiste en que las acciones se tienen con frecuencia a través de complejas cadenas de intermediarios que pueden dificultar el ejercicio de los derechos de los accionistas y suponer, por lo tanto, un obstáculo para la implicación de éstos. Ello es así hasta el punto de que, con frecuencia, las propias SAC no son capaces de identificar a sus accionistas, identificación que constituye un requisito previo para que sea posible la comunicación directa entre el accionista y la SAC y el ejercicio de los derechos de los accionistas y su implicación como tales. Estas dificultades resultan particularmente significativas en situaciones transfronterizas y en el caso de que se utilicen dispositivos electrónicos.
Antecedentes: la Directiva (UE) 2017/828
El antecedente inmediato del Reglamento de ejecución (UE) 2018/1212 es la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas.
Los Estados miembros deberán adaptar sus respectivas normativas nacionales a los mandatos armonizadores de esta Directiva 2017/828 no más tarde del 10 de junio de 2019 (art.2).
El fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas de las SAC se persigue por parte de la Directiva (UE) 2017/828 imponiendo deberes de transparencia y actuación a los siguientes operadores que intervienen en el mercado de los derechos políticos y, por lo tanto, del gobierno corporativo de las SAC: los intermediarios financieros que tienen en depósito las acciones e intervienen en sus transmisiones; los inversores institucionales que son un tipo cualificado de accionista; los gestores de activos, que administran grandes carteras de acciones; los asesores de voto y las propias sociedades cotizadas.
A los anteriores efectos, téngase en cuenta que el Ministerio de Economía y Empresa ha sometido a consulta pública previa, hasta el 12 de julio de 2018, el Anteproyecto de Ley XX/201X para la transposición de la Directiva 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas.
Contenido del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212
Las disposiciones de este Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 serán obligatorias en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro desde el 3 de septiembre de 2020 (art.11).
Este Reglamento de Ejecución presenta una particular transcendencia desde dos puntos de vista:
a) Desde el punto de vista de la técnica normativa, se produce una cierta mutación del Derecho de armonización en Derecho uniforme cuando vemos que la unificación de los aspectos técnicos de aplicación de una norma armonizadora de aplicación -en principio- indirecta, cual es la Directiva 2007/36/CE mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 convierte implícitamente una parte relevante del Derecho de armonización en Derecho uniforme. En este sentido, procede destacar la importancia que, en la práctica, tendrán los 8 cuadros contenidos en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 que van determinando los requisitos técnicos de las informaciones que deberán proporcionar los intermediarios a las SAC y a sus accionistas con ocasión del ejercicio de los derechos de solicitar información que les atribuye la Directiva 2007/36/CE modificada por la Directiva (UE) 2017/828.
b) Desde el punto de vista del impacto subjetivo, se produce una expansión de los efectos propios del Derecho societario, que afectan a las relaciones entre las SAC y sus accionistas; hacia el Derecho de los mercados financieros, por la implicación de los intermediarios financieros que custodian las acciones o intervienen en las operaciones de transmisión que establece este Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212.
El análisis del contenido de este Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 pone de manifiesto que identifica dos ámbitos de la homologación europea de las comunicaciones de información entre las SAC, sus accionistas y los intermediarios financieros; estableciendo un conjunto de disposiciones comunes de carácter instrumental para ambos. En efecto:
a) Las disposiciones comunes o instrumentales se refieren a los formatos normalizados, la interoperabilidad y la lengua de las comunicaciones (art.2), a los requisitos de las solicitudes de revelación de la información sobre la identidad y las respuestas de los accionistas (art.3), a los plazos que han de observar los emisores y los intermediarios en los actos societarios y los procesos de identificación de los accionistas (art.9) y a los requisitos mínimos de seguridad que deberán aplicar las SAC emisoras y los intermediarios al transmitir información a los restantes intermediarios, los accionistas o los terceros designados por ellos. Estas medidas técnicas y organizativas deberán ser apropiadas para garantizar la seguridad, la integridad y la autenticación de la información proveniente del emisor o del tercero que inicie un acto societario (art.10).
b) El primer ámbito de la homologación europea de las comunicaciones se establece con ocasión de la celebración de las juntas generales de accionistas de las SAC. Y dicha homologación se logra mediante la normalización de los requisitos mínimos relativos a los tipos y al formato de la información que debe transmitirse en las notificaciones de junta general (art.4), de la confirmación del derecho de los accionistas a ejercer sus derechos en una junta general (art.5) y de la notificación de la participación de los accionistas en una junta general (art.6). A tal efecto, se establece el formato de confirmación de la recepción y del registro y el recuento de votos (art.7). A estos efectos, el anexo de este Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 establece los cuadros con las especificaciones técnicas de la solicitud de revelación de información sobre la identidad de los accionistas y su respuesta, sobre la notificación de la junta general, sobre la confirmación de los derechos de asistencia y voto en la junta general de accionistas o de otro tipo, sobre la notificación de participación del accionista en la junta general, sobre el comprobante de voto y la confirmación del registro y del recuento de votos en la junta general.
c) El segundo ámbito de la homologación europea de las comunicaciones se establece con ocasión de la celebración de otros actos societarios distintos de una junta general de accionistas, de tal manera que la información que debe proporcionar la SAC emisora al primer intermediario o a otros intermediarios, así como las notificaciones que deben transmitirse a través de la cadena de intermediarios, que deberán incluir toda la información esencial relativa al acto societario distinto de una junta general que sea necesaria para que el intermediario cumpla sus obligaciones y para que el accionista pueda ejercer sus derechos. En particular, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 establece los requisitos mínimos que debe cumplir la secuencia de las transmisiones, las fechas y los plazos de un acto societario (art.8) y, en su anexo, el cuadro correspondiente sobre la notificación de los actos societarios distintos de las juntas generales.