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FINTECH y competencia: Estudio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)

 

 Las mil caras de Fintech y sus efectos

 Es seguro que la digitalización del mercado financiero determina su presente y condicionará su evolución futura y, por lo tanto, la regulación y la supervisión de este mercado neurálgico para la economía en general. Desde esa convicción, en este blog nos venimos ocupando, asiduamente, de los diferentes aspectos que ofrece el fenómeno caleidoscópico de las tecnofinanzas (fintech) en general y de los tecnoseguros (insurtech) en particular en materias tales como la ciberseguridad, la digitalización bancaria, el asesoramiento robotizado, los contratos inteligentes, la externalización de servicios financieros en la nube, etc., etc. (los motores de búsqueda de esta página permitirán que el lector identifique fácilmente las entradas correspondientes). En concreto, nos hemos ocupado de los efectos que tiene y tendrá la digitalización financiera para los consumidores y para los trabajadores, intentando responder a la pregunta clásica de ¿qui prodest? (en este sentido, el lector puede ver la entrada de 01.09.2017 sobre “FINTECH e INSURTECH: Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la digitalización del sector financiero europeo y sus consecuencias para el empleo y la clientela”).

 

El impacto de las tecnofinanzas (fintech) en la competencia 

Una de las facetas más relevantes de las tecnofinanzas (fintech) reside en su impacto sobre la competencia empresarial tanto entre las propias empresas financieras (por ejemplo, bancos y aseguradoras) como entre el resto de operadores del mercado porque ello condicionará no sólo las consecuencias interempresariales sino también los beneficios o perjuicios que puedan reportar para los consumidores.

Es por ello por lo que nos parece particularmente oportuna la publicación por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el pasado 13 de noviembre de 2018, de un “Estudio sobre el impacto en la competencia de las nuevas tecnologías en el sector financiero o Fintech” (E/CNMC/001/18) en el que analiza este fenómeno desde el punto de la vista de la competencia y de la regulación económica eficiente en defensa de los consumidores. Todo ello sobre la base de lo dispuesto el artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

El Estudio ofrece algunas definiciones generales sobre Fintech (págs.99 y 100) que nos parecen útiles, dada la imprecisión de conceptos reinante en este sector. Se trata de las siguientes: Fintech en sentido amplio como la “aplicación disruptiva de los nuevos avances en las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) al sector financiero” y  Fintech en sentido restringido como la “aplicación disruptiva de los nuevos desarrollos en TIC, por parte de empresas financieras ya instaladas y de entrantes en el sector financiero, que buscan atender directamente necesidades no satisfechas o mejorar la forma en que se satisfacen actualmente algunas necesidades financieras”. En esta misma línea, interesa la definición de Regtech como la “aplicación disruptiva de los nuevos desarrollos en TIC en el contexto de la supervisión regulatoria, informes y cumplimiento de la regulación financiera. Incluye tanto las iniciativas de empresas financieras reguladas, que buscan aplicar las TIC al cumplimiento de esta regulación financiera, como las actividades de los propios reguladores financieros, que pueden optimizar la información sobre entidades reguladas en una supervisión más eficiente”.

 

Sectores del mercado financiero particularmente afectados por la innovación tecnológica

El Estudio de la CNMC parte de la base de la importancia neurálgica del sector financiero en la economía en general y analiza, desde la perspectiva de la autoridad de competencia, las oportunidades y desafíos del fenómeno Fintech en sectores tales como los sistemas y servicios de pago; las tecnologías de registro distribuido, como el blockchain; el asesoramiento y gestión de activos; la financiación participativa (crowdfunding) e insurtech o la aplicación del Fintech al sector asegurador.

De este análisis deduce que Fintech supone una disrupción en el sector financiero tradicional como consecuencia del uso más eficiente de la información, que es un elemento clave de toda actividad financiera en contextos de incertidumbre y asimetrías informativas. Y esta disrupción presenta una doble cara que requiere adaptar el enfoque regulatorio tradicional al nuevo contexto tecnológico porque: por una parte, resulta positiva ya que puede dar lugar a nuevos modelos de negocio y tiene un enorme potencial para fomentar la competencia en el sector financiero, lo que puede beneficiar enormemente a ciudadanos y empresas. Pero, por otra parte, estas innovaciones tecnológicas presentan riesgos relevantes como el de la propia ciberdelincuencia o el abuso de datos personales de los consumidores.

De todo lo anterior se infiere que las tecnofinanzas imponen una adaptación de la regulación y la supervisión del mercado financiero por parte de las diferentes autoridades competentes.

 

Las recomendaciones de la CNMC

En su Estudio sobre el impacto en la competencia de las nuevas tecnologías en el sector financiero o Fintech, la CNMC realiza las siguientes recomendaciones (págs.90 y ss.):

1ª. La regulación debe evitar frenar las innovaciones Fintech, a no ser que existan motivos de necesidad y proporcionalidad.

2ª. Debe reevaluarse la necesidad y proporcionalidad de los distintos requisitos regulatorios de entrada y ejercicio a las actividades financieras, bajo la idea de que Fintech puede corregir o mitigar fallos de mercado.

3ª. La regulación debe enfocarse a actividades -no entidades– y evitar en lo posible reservas de actividad. El ecosistema Fintech debe contar con el máximo margen de actuación posible para poder aprovechar eficiencias. Los fallos de mercado están generalmente ligados a una actividad determinada y no a una forma de organización de la misma.

4ª. La regulación debe aprovechar las nuevas tecnologías para el cumplimiento normativo (Regtech), para reducir las cargas que implica la actividad de regulación y supervisión.

5ª. Es recomendable adoptar un banco de pruebas regulatorio (sandbox), para que los modelos más innovadores puedan desarrollarse y se puede valorar cuál es su impacto en el mercado, en lugar de adoptar de antemano y de manera definitiva una respuesta regulatoria restrictiva.

6ª. Es conveniente apostar por iniciativas de open-banking & insurance para asegurar la aplicación de principios de neutralidad tecnológica y no discriminación donde el acceso a ciertos factores pueda efectuarse en términos razonables.