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Modificación de la LMV por el Real Decreto-ley 14/2018 para completar la transposición de la normativa MIFID II (3). Fortalecimiento de la CNMV

 

 En las entradas de este blog de los pasados días 4 y 8 del mes en curso -bajo este mismo título de “Modificación de la LMV por el Real Decreto-ley 14/2018 para completar la transposición de la normativa MIFID II (1) y (2)”- dábamos cuenta de los aspectos generales y de algunos aspectos particulares de dicha modificación. Procede ahora completar esta serie de entradas con una referencia sintética a las modificaciones que inciden en la posición de la CNMV y, en particular, en la ampliación de sus facultades.

 Antes de entrar en aquellas modificaciones, procede comenzar esta entrada recordando que la CNMV mantiene el protagonismo en la supervisión de nuestro mercado de valores tal y como se deduce del texto del art.17 de la LMV que la define como “el órgano competente en materia de supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos, del ejercicio sobre ellas de la potestad sancionadora y de las demás funciones que se le atribuyen en esta ley” y le atribuye las funciones de “velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines”.

 

Imposición de límites a las posiciones en derivados sobre materias primas

En primer lugar, el RD-L 14/2018 modifica el art.85 de la LMV para añadir la facultad de la CNMV de establecer y aplicar -según lo previsto en el Reglamento delegado (UE) 2017/591 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, y en las disposiciones de desarrollo de la propia LMV-  límites de posición al volumen de una posición neta que pueda mantener una persona en cualquier momento en derivados sobre materias primas negociados en centros de negociación españoles y contratos equivalentes económicamente negociados fuera del centro de negociación.

Dichos límites podrán adoptarse por la CNMV con las finalidades de “prevenir el abuso de mercado y facilitar una formación de precios y unas condiciones de liquidación ordenadas, incluyendo la prevención de posiciones que distorsionen el mercado, y garantizando, en particular, la convergencia entre los precios de los derivados en el mes del suministro y los precios al contado de las materias primas subyacentes, sin perjuicio de la formación de precios en el mercado de las materias primas subyacentes”.

Aquellos límites a este tipo de posiciones “no se aplicarán a las posiciones mantenidas por una entidad no financiera, o en nombre de ésta, que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial de esta entidad no financiera”.

 

Ampliación de facultades de supervisión

El RD-L 14/2018 modifica el art.234 LMV para añadir determinadas facultades de supervisión conforme a lo dispuesto en la MIFID II, entre las que destacan las de requerir o solicitar información sobre el volumen de una posición, limitar la capacidad de cualquier persona de suscribir un contrato de derivados sobre materias primas o suspender la comercialización o venta de determinados instrumentos financieros.

 

Cooperación de la CNMV con otras autoridades

El RD-L 14/2018 introduce en la LMV modificaciones en la cooperación de la CNMV con dos tipos de otras autoridades:

a) Autoridades de la UE, donde se incluyen las materias recogidas en el Reglamento (UE) n.º 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, las relativas a los derechos de emisión y la cooperación de la CNMV con la Oficina Española de Cambio Climático, así como las que conciernen a derivados sobre materias primas agrícolas y la cooperación de la CNMV con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. También se añade un artículo para incorporar la obligación de la CNMV de notificar a la Autoridad Europea de Valores y Mercados AEVM cualquier exigencia de limitación de posiciones y cualquier límite a la capacidad de las personas de contratar un instrumento financiero (art.244 y ss. LMV).

b) Autoridades competentes de Estados no miembros de la UE, donde se contempla la posibilidad de que la CNMV llegue a acuerdos de cooperación con dichas autoridades que incluyan intercambio de información, mencionándose la supervisión de las personas que operan en los merados de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y de derivados sobre materias primas agrícolas, para tener una visión de los mercados financieros y de contado (art.247 LMV).

 

Ampliación de las excepciones al deber de secreto profesional

A estos efectos, procede comenzar recordando que, en términos generales, las informaciones o datos confidenciales que la CNMV u otras autoridades competentes hayan recibido en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la supervisión e inspección previstas en la LMV, en otras leyes o en la normativa europea “no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad” y que, “sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo y de los supuestos contemplados por el derecho penal o fiscal, ninguna información confidencial que pueda recibir en el ejercicio de sus funciones podrá ser divulgada a persona o autoridad alguna, salvo de forma genérica o colectiva que impida la identificación concreta de las empresas de servicios y actividades de inversión, organismos rectores de los mercados, mercados regulados o cualquier otra persona a que se refiera esta información”. Cabe añadir que la reserva “se entenderá levantada desde el momento en que los interesados hagan públicos los hechos a que aquella se refiera”.

Presupuesto lo anterior, el RD-L 14/2018 introduce en el art.248 LMV cuatro nuevas excepciones a la obligación de guardar secreto profesional por parte de la CNMV, relativas a la información sobre derechos de emisión, la información relativa a derivados sobre materias primas agrícolas, la información que facilite la CNMV a otras autoridades competentes de la Unión Europea, y la información que la CNMV intercambie con otras autoridades competentes de Estados no miembros de la Unión Europea.