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Información y contabilidad de las empresas de servicios de inversión. Circular 4/2018 de la CNMV

Efectos colaterales de la MIFID II: la Circular 4/2018 de la CNMV

En este blog hemos venido prestando una atención especial al proceso de modificación de la LMV por el Real Decreto-ley 14/2018 para completar la transposición de la normativa MIFID II (se pueden ver las entradas citadas al pie de esta entrada). Este proceso de adaptación de nuestra LMV a las exigencias armonizadoras de la Directiva MIFID II produce efectos regulatorios colaterales o “en cascada”, entre otros, sobre diferentes aspectos del régimen de los intermediarios en el mercado de valores.

En este sentido, en el BOE núm. 244 del pasado martes 9 de octubre de 2018 se publicó la “Circular 4/2018, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 1/2010, de 28 de julio, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de servicios de inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo”. Esta Circular ha entrado en vigor hoy, 10 de octubre (Disposición final única) y afecta a la información y documentación que deben presentar las entidades que prestan servicios de inversión en los plazos y forma que indicaremos en cada caso.

 

Información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión

Conviene empezar este apartado recordando que, en nuestro mercado de valores operan dos tipos de intermediarios, prestando servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares a ellos reservados. Se trata, por una parte, de las empresas de servicios de inversión (ESI) que pueden ser, a su vez, sociedades de valores, agencias de valores, sociedades gestoras de carteras o empresas de asesoramiento financiero (art.143 LMV); y, por otra parte, de las entidades de crédito, fundamentalmente bancos, quienes podrán realizar habitualmente todos los servicios y actividades de inversión siempre que su régimen jurídico, sus estatutos y su autorización específica les habiliten para ello (art.145 LMV).

Pues bien, estas entidades que prestan servicios de inversión deben llevar unos estados de información reservada en relación con la prestación de servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares que realicen en sus operaciones de mercado de valores.

Este deber se estableció, en su día, por el Real Decreto 217/2008, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión que como objetivo completar el desarrollo reglamentario del régimen aplicable a las entidades que prestan servicios de inversión tras los cambios introducidos en la LMV por la Ley 47/2007 que incorporó al Derecho español la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros (MIFID I). En desarrollo de estas previsiones reglamentarias, la CNMV dictó la Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión que ha sido modificada, por diversos motivos, en tres ocasiones: por la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, por la Circular 1/2014, de 26 de febrero, y finalmente, por la Circular 3/2014, de 22 de octubre.

Ahora, la modificación de la LMV para adaptarla a la Directiva MIFID II en cuanto a las normas de conducta que deben respetar las entidades que prestan servicios de inversión obliga a actualizar los modelos de información reservada establecidos en la Circular 1/2010, que deben presentar tanto las entidades de crédito como las ESI, para recabar información sobre nuevos aspectos que incorpora esta normativa MIFID II. Entre ellos y a los efectos de esta Circular 4/2018 de la CNMV, podemos destacar los 4 aspectos siguientes:

a) Las nuevas modalidades de prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión (independiente y no independiente), conforme a los requisitos que establece, en el primer caso, el nuevo art.220 ter de la LMV.

b) Las ventas cruzadas de servicios de inversión junto con otros productos financieros, conforme a lo establecido en el nuevo art.219 de la LMV.

c) La información sobre los instrumentos financieros que mantienen los clientes en los intermediarios, que se incrementa para facilitarse de forma detallada por instrumento. Ello es así porque resulta necesario que la CMNV se dote de los medios adecuados para poder monitorizar, de forma más eficiente, los tipos de instrumentos comercializados y por tanto, mantenidos por los clientes en las entidades financieras.

d) La comercialización de instrumentos financieros por medios telemáticos que resulta cada vez más frecuente y genera la necesidad de que la CNMV disponga de una información más precisa respecto a los canales de distribución a través de los que se reciben las órdenes de los clientes.

Junto a esta finalidad principal de la modificación de la Circular 1/2010 por la Circular 4/2018, esta el objetivo de actualizar la información recabada a la luz de la experiencia acumulada desde la última modificación y responder a las nuevas necesidades de información que han ido surgiendo.

Desde el punto de vista técnico, la modificación de la Circular 1/2010 por la Circular 4/2018 no afecta sustancialmente a los modelos de estados reservados ya existentes, que se mantienen en términos generales aun cuando se modifican algunos de sus epígrafes solicitando una información más precisa, o, cuando ello resulta necesario, un mayor nivel de información, pero no se modifican ni la periodicidad ni los plazos para la rendición de los citados estados.

Formalmente, la norma primera de la Circular 4/2018 modifica la Circular 1/2010, sustituyendo íntegramente su norma tercera y su anexo, en el que se recogen los modelos de estados reservados. En todo caso, procede insistir recordar que -tal y como señala el Preámbulo de la Circular 4/2918- “aunque se realizan modificaciones en todos los estados, que por lo tanto quedan sustituidos en su integridad mediante la presente Circular, en el caso de los estados T1, T2, T3, T4, T5, T6, T7, T9, T10, T13 o T14, las modificaciones son menores limitándose en ocasiones a retocar el literal descriptivo de algunos epígrafes o a eliminar referencias normativas que han quedado obsoletas”.

La primera información reservada de la Circular 1/2010, de 28 de julio, a remitir ajustada a los nuevos modelos será la correspondiente al periodo de actividad comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019, a presentar hasta el 20 de abril de 2019.

 

Contabilidad de las empresas de servicios de inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo

Procede comenzar recordando que estas entidades intermediarias y gestoras son, por regla general y salvo contadas excepciones, sociedades anónimas especiales que deben cumplir las condiciones de acceso y de ejercicio de su actividad típica establecidas en la normativa vigente.

En particular, las empresas de servicios de inversión, para ser autorizadas, “deberán cumplir los requisitos de carácter societario, financiero, de gobierno corporativo, adhesión al fondo de garantía de inversiones, cumplimiento de las normas de conducta, los procedimientos relacionados con la prevención de blanqueo de capitales y de organización interna que reglamentariamente se determinen” (art.152 LMV).

Entre las condiciones de ejercicio de su actividad típica por estas entidades destaca la obligación de llevar su contabilidad ajustada a la LMV y su normativa de desarrollo reglamentario.

En este último sentido, destaca la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo. Su objeto consistió en modificar el régimen contable de las ESI, las SGIIC y las SGECR, para adaptarlo al nuevo marco contable establecido en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Ahora, la finalidad de la modificación de la Circular 7/2010 por la Circular 4/2018 consiste en actualizar los modelos de estados reservados de las ESI, para recabar información sobre las actividades accesorias que puedan desarrollar, la categoría de activos líquidos en los que invierten los saldos transitorios de clientes y las garantías recibidas de los mismos y el cálculo de los requisitos de capital por gastos fijos generales.

Desde el punto de vista técnico, la norma segunda de la Circular 4/2018 modifica el anexo IV de la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, introduciendo en el estado M4 los tres nuevos apartados siguientes:

a) Un apartado J sobre las actividades accesorias previstas en el artículo 142.2 de la LMV para disponer de información sobre los ingresos percibidos y el volumen asociado a estas actividades cuando sea posible su cuantificación, diferenciándose entre servicios prestados relacionados con productos originados por entidades de crédito, de seguros y otro tipo de actividades.

b) Un apartado K sobre depósito de saldos transitorios y garantías con información acerca de las categorías de activos líquidos en las que están invertidos los saldos transitorios de clientes y las garantías recibidas de los mismos al objeto de controlar de forma más eficiente este tipo de activos.

c) Un apartado L, en el que, para realizar de forma más sencilla el control de las obligaciones de solvencia, se introduce información sobre el cálculo de los requisitos de capital por gastos fijos generales para aquellas ESI que -de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento (UE) 575/2013- deban determinar sus requisitos de fondos propios teniendo en cuenta sus gastos fijos generales. Téngase en cuenta que este artículo ha sido desarrollado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/488 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 241/2014 en lo que respecta a los requisitos de fondos propios de las empresas basados en los gastos fijos generales.

La primera información ajustada a los nuevos modelos será la correspondiente al 30 de abril de 2019, a presentar hasta el 20 de mayo de 2019.

 

P.D.: Sobre el proceso de adaptación de nuestra LMV a la MIFID II, el lector puede consultar las siguientes entradas de este blog: la de 4.10.2018 sobre “Modificación de la Ley del Mercado de Valores por el Real Decreto-ley 14/2018 para completar la transposición de la normativa MIFID II (1)”; la de 08.10.2018, sobre “Modificación de la LMV por el Real Decreto-ley 14/2018 para completar la transposición de la normativa MIFID II (2). Contenido” y la de 09.10.2018, sobre “Modificación de la LMV por el Real Decreto-ley 14/2018 para completar la transposición de la normativa MIFID II (3). Fortalecimiento de la CNMV”.