El nuevo escenario de los servicios de pago en la UE por la aplicación de la Segunda Directiva sobre servicios de pago (DSP 2) desde el 13 de enero de 2018
En las entradas de este blog de los pasados días 22 de enero y 30 de agosto del año en curso dábamos cuenta de la aplicación de la nueva Directiva sobre servicios de pago, Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior (DSP 2 o, en acrónimo inglés, PSD 2).
Esta DSP 2 crea un nuevo escenario regulatorio que condicionará la competencia bancaria en el ámbito de los servicios de pago -particularmente digitales- en la UE con la irrupción en escena de nuevos personajes y la consagración de nuevos servicios de pago. En efecto, en función del tipo de servicios de pago que presta, podemos diferenciar dos grandes categorías de proveedores de servicios de pago con consecuencias regulatorias transcendentales en materia de acceso a las cuentas de pago y a la información sobre las mismas. Se trata de las dos categorías siguientes:
a) Proveedores de servicios de pago gestores de cuentas (fundamentalmente bancos), que se definen como “un proveedor de servicios de pago que facilita a un ordenante una o varias cuentas de pago y se encarga de su mantenimiento”.
b) Proveedores de otros servicios de pago (que adoptan con frecuencia la forma de entidades fintech) y que, a su vez, pueden ser proveedores de servicios de iniciación de pagos, que se definen como un “servicio que permite iniciar una orden de pago, a petición del usuario del servicio de pago, respecto de una cuenta de pago abierta con otro proveedor de servicios de pago”; o proveedores de servicios de información sobre cuentas, que se definen como “servicio en línea cuya finalidad consiste en facilitar información agregada sobre una o varias cuentas de pago de las que es titular el usuario del servicio de pago bien en otro proveedor de servicios de pago, bien en varios proveedores de servicios de pago” (art.4.16) .
Manifestaciones del BCE
Dentro de este nuevo contexto de la regulación europea de los servicios de pago, nos parece interesante llamar la atención sobre algunas manifestaciones públicas, realizadas en los últimos meses, por miembros del BCE (en concreto, el miembro de su comité ejecutivo Yves Mersch) que han llamado la atención de los bancos tradicionales sobre la necesidad de crear un sistema paneuropeo de servicios de pago que presente dos características esenciales: la inmediatez, para poder competir con los pagos realizados mediante las criptomonedas (particularmente, el bitcoin); y la integración a nivel europeo y global, para poder competir con los gigantes digitales. Veamos ambos aspectos que inciden en el nuevo escenario de la competencia de la banca digital.
Servicios de pagos inmediatos: competencia entre banca y bitcoin
En noviembre de 2017, el ya citado miembro del BCE señaló que la banca tradicional debía implementar un sistema de pagos instantáneos para competir con los sistemas de pagos extrabancarios, principalmente, mediante criptomonedas y, en concreto, el bitcoin. Dicha recomendación no fue óbice para que, en diciembre de 2017, advirtiera que la criptomoneda no puede convertirse en una alternativa real al dinero del banco central porque el dinero necesita confianza y, mientras las monedas como el euro cuentan con el respaldo de instituciones públicas como el BCE, muchos de los criptoactivos carecen de respaldo alguno (sobre lo riesgos de las criptomonedas, puede encontrar el lector referencias abundantes en este blog).
Servicios de pagos integrados: competencia entre banca y gigantes digitales
A primeros de este mes de septiembre, el BCE expreso su deseo de que las entidades financieras de la Eurozona se fusionen entre sí para crear gigantes bancarios transfronterizos y, en particular, que constituyan grandes alianzas paneuropeas en servicios como los pagos digitales. Ello es así porque la creación de estas redes de tarjetas y pagos electrónicos únicas para todo el continente europeo se considera imprescindible para que los bancos puedan competir con los servicios de pago globales que ofrecen los gigantes digitales tales como Apple Pay, Google Pay, Paypal y Amazon, entre otras compañías.
En concreto, ha sido, de nuevo, el miembro del comité ejecutivo del BCE Yves Mersch quien, el 3 de septiembre de 2018, declaró que “Europa aún no cuenta con una red integrada y estandarizada de pagos con tarjeta, de forma que se pueda usar cualquier tarjeta en cualquier terminal de pago en toda Europa”. En efecto, cada Estado miembro cuenta en la actualidad con su propia red de pagos electrónicos, tarjetas y cajeros, que no están interconectados entre sí. Así, por ejemplo, Alemania cuenta con el sistema Girocard, Francia con Cartes Bancaires y Portugal con Multibanco. En España las entidades financieras trabajan aún en la fusión de las redes Servired, Euro6000 y 4B.
Frente a este panorama desintegrado a nivel europeo, el BCE quiere que esos esquemas nacionales sean interoperables con pleno alcance paneuropeo. Ello es así porque construir redes locales o nacionales es una solución anacrónica que no responderá a las necesidades del mercado en el futuro como lo demuestra el hecho de que Paypal domina ya en Europa el mercado de los pagos online aprovechando precisamente de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA, por sus siglas en inglés) configurada por las autoridades.
Además, otros gigantes digitales como Google, Apple, Facebook, Amazon, Alibaba y Tencent están también ofreciendo servicios de pagos de alcance comunitario. Esta cesión por los bancos europeos de gran parte del negocio de pagos paneuropeos incrementa la dependencia de compañías no europeas, fundamentalmente estadounidenses. Y por ello, aun cuando estas compañías extracomunitarias cumplan la legislación europea, se detecta por el BCE el riesgo regulatorio de que la jurisdicción extraterritorial pudiera, en determinadas situaciones, afectar el funcionamiento de esas empresas e interrumpir los pagos entre contrapartes europeas.
Sobre este último riesgo regulatorio, nos interesa recordar que el ámbito geográfico general de aplicación de la Directiva sobre servicios de pago (DSP 2) abarca los servicios de pago prestados dentro de la UE, sin perjuicio de que, en algunos casos, sus disposiciones sobre los requisitos de transparencia y de información exigibles a los proveedores de servicios de pago y sobre los derechos y las obligaciones asociados a la prestación y utilización de los servicios de pago se apliquen también a las operaciones en las que uno de los proveedores de servicios de pago esté radicado fuera del Espacio Económico Europeo («EEE»), para evitar que los diferentes Estados miembros adopten planteamientos divergentes, en detrimento de los consumidores.
P.D.: Sobre la nueva regulación de los servicios de pago, el lector puede consultar las entradas siguientes de este blog: la de 22 de enero de 2018 sobre “La aplicación de la nueva Directiva sobre servicios de pago (PSD 2) desde el 13 de enero de 2018” y la de 30 de agosto de 2018 sobre los “Puntos críticos en la aplicación de la nueva Directiva sobre servicios de pago (DSP 2): externalización de servicios de pago y comunicación de datos de la clientela”.