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FINTECH: Anteproyecto de Ley de medidas para la transformación digital del sistema financiero: Espacios controlados de pruebas (“regulatory sandbox”) y otras medidas

 

El pasado 10 de julio del año en curso, el Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, publicó el Anteproyecto de Ley de medidas para la transformación digital del sistema financiero, del que pasamos a dar cuenta sintética.

 

Contexto

La transformación digital de la economía en general y del sector financiero en particular es un fenómeno de cambio estructural que presenta tres características esenciales: es inevitable, es positivo por sus efectos para los intermediarios y los consumidores y presenta riesgos nuevos y apalancados. En efecto:

a) En primer lugar, es inevitable y esta inevitabilidad del fenómeno se deriva tanto de factores tecnológicos (incrementos en la capacidad de computación, digitalización de información, la conectividad global facilitada por internet, coste marginal mínimo del almacenamiento de datos y avances en la capacidad de tratamiento de los mismos, etc.) como de los cambios consiguientes en la conducta de los actores del mercado financiero (en concreto, en la demanda de servicios por los ciudadanos y las empresas).

b) En segundo lugar, es positivo y sus efectos positivos para el mercado financiero también resultan evidentes ya que las nuevas tecnologías producen eficiencias al proveedor de servicios financieros y al usuario de los mismos, crece el número y la calidad de los servicios prestados, se adapta la oferta a la presión de la demanda, se reducen las asimetrías de información, etc.

c) En tercer lugar, las tecnofinanzas presentan riesgos nuevos, a los que nos hemos referido en muchas de las entradas previas de este blog en la materia (por poner, un ejemplo, la ciberdelincuencia) que, además se apalancan y potencian gracias, precisamente, al incremento en la capacidad de computación y digitalización de información y a la conectividad global facilitada por internet, que son herramientas tecnológicas potente tanto para el bien como para el mal.

 

Objetivos

Por lo anterior, la nueva regulación y supervisión públicas de las tecnofinanzas deben adaptarse al nuevo contexto tanto en sus fines como en sus medios:

a) En sus fines, porque el impulso de la innovación tecnológica en el mercado financiero debe hacerse compatible con los objetivos de política pública de modo tal que la transformación digital no dañe el nivel de protección al consumidor de servicios financieros, la estabilidad financiera y a la integridad en los mercados, ni facilite de ningún modo la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

b) En sus medios, mediante la automatización y mejora en la supervisión del sector financiero.

Esta búsqueda del equilibrio regulatorio se manifiesta en el artículo 1 del Anteproyecto de ley cuando dice que “se dirige a facilitar la innovación financiera de base tecnológica, al tiempo que se refuerza la seguridad jurídica, se garantiza la protección de la clientela de servicios financieros y se amplían los instrumentos de que disponen los supervisores para el cumplimiento de sus funciones”.

 

 

Espacios controlados de pruebas (“regulatory sandboxes”)

 

Noción

El instrumento principal del equilibrio regulatorio en la regulación y supervisión de las tecnofinanzas que regula el Anteproyecto de ley son los espacios controlados de pruebas (“regulatory sandboxes”) cuyo espíritu podríamos resumir en la advertencia de la sabiduría popular que recomienda que “los experimentos se hagan con gaseosa” tanto por su riesgo potencial como por su coste actual. En efecto, en un contexto radicalmente novedoso, como es el de las tecnofinanzas, que por lo tanto, presenta riesgos desconocidos o sobre los que no existen estadísticas fiables de “siniestralidad”; es prudente habilitar espacios controlados de pruebas (que se definen como “el conjunto de disposiciones de esta ley que amparan la realización de las pruebas incluidas en un proyecto piloto de manera controlada y delimitada”) para desarrollar proyectos piloto (definidos como el “conjunto de pruebas experimentales supervisadas y amparadas por lo previsto en esta ley”) que amparen la realización de pruebas (definidas como “cada uno de los ensayos de alcance limitado que se realicen, con o sin usuarios reales, dentro de un proyecto piloto”) (art.3).

La provisionalidad y el carácter experimental inherente a estos espacios se resalta cuando se advierte que “el acceso al espacio controlado de pruebas regulado en este capítulo o la realización de pruebas dentro de un proyecto piloto no supondrá en ningún caso autorización para el comienzo del ejercicio de una actividad o para la prestación de servicios de carácter profesional habitual” (art.4.2).

Dado que el propósito fundamental de la futura ley consistirá en facilitar la innovación financiera, se establecerán las dos nociones específicas siguientes:

a) Los proyectos de interés general definidos como “aquellos proyectos iniciados de oficio por las autoridades competentes o en cuya participación se encuentren interesadas por afectar al interés general”.

b) La innovación financiera de base tecnológica, que se definirá legalmente como ”aquella que pueda dar lugar a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos con incidencia sobre los mercados financieros, la prestación de servicios financieros y complementarios o el desempeño de las funciones públicas en el ámbito financiero”.

La estructura objetiva de estos espacios se completará con los protocolos, definidos como “documentos en el que se incluyen los términos en los que se realizarán las pruebas” que se celebrarán entre el promotor y la autoridad o autoridades competentes.

 

Personajes

El reparto de los personajes típicos que intervendrán en los espacios controlados de pruebas será el siguiente:

a) El promotor, definido como “cualquier persona física o jurídica que solicite la iniciación de un proyecto piloto conforme a lo previsto en esta ley, incluidas empresas tecnológicas, entidades financieras y centros públicos o privados de investigación”. Se le exigirá que tenga su domicilio fiscal en un Estado miembro de la UE durante todo el período en el que duren las pruebas.

b) El participante, definido como “cada uno de los usuarios que, después de haber sido informados, decidan participar en una o varias de las pruebas”.

c) El monitor que será “cada una de las personas designadas por las autoridades supervisoras para el seguimiento de cada proyecto o de alguna de las pruebas”. Se advierte expresamente que en ningún caso, asumirá responsabilidad por el incumplimiento por parte del promotor de sus obligaciones legales o contractuales.

d) La autoridad supervisora o competente que será la autoridad financiera nacional con funciones supervisoras competente por razón de la materia (Banco de España, CNMV, DGSFP) y la que “tenga atribuidas competencias específicas sobre la actividad financiera, así como las que tengan competencias en un ámbito que se vea directamente afectado por el proyecto piloto o por alguna de las pruebas a realizar en el mismo”.

 

Evolución

La vida de los espacios controlados de pruebas pasará por tres fases sucesivas que son:

 

a) El acceso, respecto del que se regularán dos aspectos:

a.1) Los requisitos para acceder a un espacio controlado de pruebas por aquellos proyectos que aporten innovación financiera de base tecnológica, que se encuentren suficientemente avanzados para probarse y que mejoren el cumplimiento normativo o la supervisión financiera o supongan un eventual beneficio para los usuarios de servicios financieros en términos de mejora de la calidad y de las condiciones de acceso y disponibilidad en la provisión de servicios financieros o de aumento de la protección a la clientela o aumenten la eficiencia de entidades o mercados.

a.2) El procedimiento de acceso que comenzará con una solicitud por los promotores o, en el caso de proyectos de interés general, a instancias de una autoridad competente; seguirá con la evaluación previa favorable; y culminará con la suscripción de un protocolo de pruebas entre el promotor y la autoridad o autoridades competentes y con el comienzo de las pruebas integrantes del proyecto piloto según los términos recogidos en dicho protocolo.

 

 b) El desarrollo, periodo en el que se establecerá un régimen de garantías y de protección de los participantes basado en el consentimiento informado de estos últimos, en la protección de sus datos de carácter personal, en su derecho de desistimiento y en la responsabilidad del promotor por los daños infligidos a los participantes como consecuencia de su participación en las pruebas. En garantía de esta eventual responsabilidad por los daños y perjuicios, los promotores deberán disponer de garantías financieras suficientes en forma de seguros, avales bancarios o fianzas.

 

c) La salida que puede realizarse mediante la denominada “pasarela de acceso a la actividad” ya que, una vez finalizado el proyecto piloto o durante su desarrollo, el promotor podrá solicitar autorización para dar comienzo a la actividad objeto del mismo, en caso de que no dispusiese de ella, o para ampliarla.

 

La comunicación transparente

El Anteproyecto de Ley contempla, entre otras medidas favorecedoras de la transformación financiera digital, la creación de un canal de comunicación directa de las autoridades supervisoras con los particulares para atender consultas relativas a nuevas aplicaciones, procesos, productos, modelos de negocio y otras cuestiones relacionadas con la innovación tecnológica aplicada a la prestación de servicios financieros que aporte confianza a los innovadores y transparencia en las funciones públicas.

 

Los “puertos seguros”

En particular, se establecerá un cauce para las consultas escritas sobre aspectos de la regulación y otros asuntos que, por su complejidad o por la dificultad de anticipar el sentido de su aplicación, puedan estar funcionando como barreras de entrada para los distintos actores financieros. De tal manera que cualquier interesado podrá formular a la Administración competente consultas escritas respecto al régimen, la clasificación o la aplicación de la normativa relacionada con la tecnología aplicada a la prestación de servicios financieros y la contestación a las consultas escritas deberá producirse en el plazo máximo de tres meses y tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración encargados de la aplicación de las correspondientes normas.

 

P.D.: Como antecedente de esta entrada, el lector puede ver la del pasado 10 de julio sobre “FINTECH: Ocho supervisores iberoamericanos suscriben un Acuerdo de colaboración para fomentar proyectos fintech el 30 de junio de 2018”; en la que dábamos cuenta del contenido del dicho Acuerdo de colaboración para fomentar proyectos fintech suscrito el 30 de junio de 2018 por ocho autoridades de supervisión -incluida la CNMV- de los mercados de valores iberoamericanos y, en particular, de su previsión referida a los espacios de pruebas (sandboxes) en el sentido de que “las Autoridades signatarias que estén interesadas en permitir que se realicen pruebas bilateral o multilateralmente en sus respectivas jurisdicciones de un proyecto FinTech, podrán acordar entre ellas un protocolo para su ejecución, de acuerdo con sus respectivas regulaciones”.