El retraso en los tres sectores típicos de la regulación de los mercados financieros
En la entrada de este blog del pasado 1 de agosto -bajo el título de “Una “parada biológica” conveniente de este blog y una agenda apasionante de la regulación financiera a partir de septiembre”- anticipábamos que la nueva temporada que se iniciaría este mes de septiembre iba a ser apasionante en cuanto a la regulación financiera que es objeto de este blog a la vista de las iniciativas legislativas pendientes sobre regulación bancaria, del mercado de valores y en la distribución de seguros.
La situación no ha cambiado en cuanto a la pendencia de aquellas iniciativas, pero la importancia del retraso regulatorio en cuanto a sus consecuencias tanto para el Reino de España como para los particulares -a las que después nos referiremos- recomienda hacer una puesta al día de la situación.
Las iniciativas legislativas señaladas comparten el común denominador de que se trata de proyectos o anteproyectos de ley destinados a incorporar en nuestro Ordenamiento diferentes Directivas comunitarias de regulación financiera en las que el Reino de España acumula retrasos significativos, cuando no escandalosos y donde la situación parlamentaria actual y el estado de algunos proyectos y anteproyectos de ley anuncian que aquellas demoras se prolongarán en el tiempo venidero. De ahí el título de esta entrada porque, en ocasiones, los retrasos son tan evidentes que causan un tedio semejante al que subyace en la obra del teatro del absurdo de Samuel Beckett. Y este “retraso legislativo existencial” afecta a los tres sectores típicos de la regulación de los mercados financieros que son:
Regulación bancaria
En la regulación bancaria, nos seguimos encontrando ante la urgente necesidad de incorporar a nuestro Ordenamiento la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. Esta Directiva debía haber sido traspuesta no más tarde del pasado 21 de marzo de 2016 (¡!).
Pues bien, estamos a la espera de la aprobación de la futura Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LECOCI) en situación de Proyecto de Ley (BOCG, Congreso de los Diputados, Serie A, Proyectos de Ley, 17 de noviembre de 2017, núm.12-1).
También resulta relevante la adaptación de nuestro Derecho a los mandatos armonizadores de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior (DSP 2). Esta Directiva debía haber sido traspuesta no más tarde del pasado 13 de enero de 2018.
A día de hoy, contamos con un Anteproyecto de Ley del mercado de servicios de pago que recoge la propuesta de implementación en España de la Directiva 2015/2366 que publicó el pasado 22 de diciembre de 2017 el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Regulación del mercado de valores
En la regulación del mercado de valores, nos seguimos encontrando ante la urgente necesidad de incorporar plenamente a nuestro Ordenamiento la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014” (MIFID II) que resultan aplicable y debía haber sido plenamente traspuesta no más tarde del 3 de enero de 2018.
A este respecto, en la actualidad seguimos contando con un mero Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros. El Consejo de Ministros del 3 de diciembre de 2017 recibió el correspondiente Informe del Ministro de Economía, Industria y Competitividad sobre este Anteproyecto de Ley.
En este ámbito, procede recordar que España ya ha procedido a una adaptación parcial de los mandatos de la Directiva MIFID II mediante el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre que adelanto la incorporación parcial a nuestro Derecho de determinados aspectos de la nueva regulación MIFID II (para mayor detalle, el lector puede ver la entrada de este blog del pasado 3 de enero titulada: “Hoy, 3 de enero de 2018, el diluvio esta aquí: el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre incorpora parcialmente la normativa MIFID II”). A este respecto, interesa recordar que el BOCG del pasado 16 de febrero de 2018 publicó el “Proyecto de Ley de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores (procedente del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre).
Regulación de la distribución de seguros
En la regulación de la distribución de seguros, también nos seguimos encontrando ante la urgente necesidad de incorporar a nuestro Ordenamiento la Directiva 2016/97/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, DDS) -que debía haber sido incorporada el pasado 1 de julio de 2018 y que será aplicable desde el 1 de octubre de este mismo año 2018.
En estos momentos, estamos a la espera de la aprobación de la futura Ley de distribución de seguros y reaseguros privados (LEDISPRI) en situación de Proyecto de Ley (BOCG, Congreso de los Diputados, Serie A, Proyectos de Ley 21 de mayo de 2018 núm. 22-1).
Las causas del retraso
Dos son las causas de los retrasos señalados:
a) La complejidad técnica de las Directivas a incorporar y su impacto en nuestro Derecho, que obliga no sólo a dictar nuevas leyes que son complejas de por sí, sino también a reformar otras muchas disposiciones legales.
b) La incapacidad parlamentaria en la que las Cortes Generales han estado sumidas en el pasado inmediato, en el presente y mucho nos tememos que en el futuro, cuando menos, próximo. A este respecto, mantenemos la confianza de que la apasionante agenda de nuestros políticos encuentre los huecos necesarios en su actividad parlamentaria que permitan transponer las normas comunitarias a nuestro Derecho para garantizar la competitividad en la UE de nuestra industria financiera en igualdad de condiciones y, de paso, evitar las siempre desagradables, antiestéticas y onerosas sanciones de las autoridades comunitarias por los retrasos crónicos al incorporar disposiciones financieras de la UE.
Las consecuencias del retraso
De tales retrasos pueden derivarse dos tipos de consecuencias de muy diverso alcance que son:
a) Las sanciones a España en forma de multas propuestas por la Comisión Europea. A tal efecto, valgan los dos ejemplos siguientes:
a.1) En cuanto al retraso en adaptar la Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior (DSP 2), la Comisión Europea instó, el 12 de enero de 2018, a los Estados miembros que aún no han transpuesto la Directiva –entre los que se encuentra España- “que lo hagan con carácter urgente” (en este sentido se puede ver el Comunicado de la Comisión Europea de 12 de enero de 2018 “Servicios de pago: los consumidores se benefician de unos pagos electrónicos más baratos, seguros e innovadores” IP/18/141).
a.2) En cuanto al retraso en adaptar la Directiva MIFID II, el pasado 19 de julio de 2018, la Comisión Europea decidió llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por no trasponer plenamente la normativa de la UE sobre los mercados de instrumentos financieros (la Directiva MIFID II y la Directiva que la complementa, que es la Directiva Delegada (UE) 2017/593) (ver Comunicado de la Comisión Europea IP/18/4530).
b) El eventual efecto directo que pueden tener determinadas disposiciones de las Directivas financieras en vigor no adaptadas que atribuyan derechos a los particulares. Así, por ejemplo, el eventual efecto directo que pueden tener algunas de las disposiciones de la DSP 2 para el caso de que algún ordenante o usuario o algún proveedor de servicios de iniciación de pagos o de información sobre cuentas de pago reclamara el derecho de acceso a aquellas cuentas o a la información sobre ellas en los términos establecidos en los arts.66 y 67 de aquella DSP 2.