Como en todo ecosistema -y un blog lo es, en la medida en que es un sistema de comunicación entre seres humanos (Vds., como amables lectores y yo, como editor)- conviene, de tiempo en tiempo, hacer una “parada biológica” (que se define oficialmente como “interrupción temporal de la actividad pesquera decretada por la autoridad competente con el designio de regenerar los recursos de los caladeros marinos”) para revitalizar sus recursos. Y la época estival es un periodo idóneo para hacerla.
Por lo anterior, me despido de Vds. hasta que el mes de septiembre nos salude emplazándoles para una nueva temporada que puedo augurar que será apasionante en cuanto a la regulación financiera que es objeto de este blog porque:
Regulación bancaria
a) En la regulación bancaria, nos encontraremos ante la urgente necesidad de incorporar a nuestro Ordenamiento la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial -que debía haber sido traspuesta no más tarde del pasado 21 de marzo de 2016- mediante la futura Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LECOCI) (BOCG, Congreso de los Diputados, Serie A, Proyectos de Ley, 17 de noviembre de 2017, núm.12-1).
Regulación del mercado de valores
b) En la regulación del mercado de valores, nos encontraremos ante la urgente necesidad de incorporar plenamente a nuestro Ordenamiento la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014” (MIFID II) mediante lo que hoy es un mero Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros. A este respecto, hay que tener en cuenta tres datos relevantes que, expuestos por su orden cronológico, son:
b.1) El Consejo de Ministros del 3 de diciembre de 2017 recibió el correspondiente Informe del Ministro de Economía, Industria y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley.
b.2) El Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre adelanto la incorporación parcial a nuestro Derecho de determinados aspectos de la nueva regulación MIFID II (para mayor detalle, el lector puede ver la entrada de este blog del pasado 3 de enero titulada: “Hoy, 3 de enero de 2018, el diluvio esta aquí: el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre incorpora parcialmente la normativa MIFID II”).
b.3) El pasado 19 de julio de 2018, la Comisión Europea decidió llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por no trasponer plenamente la normativa de la UE sobre los mercados de instrumentos financieros (la Directiva MIFID II y la Directiva que la complementa, que es la Directiva Delegada (UE) 2017/593) (ver Comunicado de la Comisión Europea IP/18/4530).
Regulación de la distribución de seguros
c) En la regulación de la distribución de seguros, también nos encontraremos ante la urgente necesidad de incorporar a nuestro Ordenamiento la Directiva 2016/97/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, DDS) -que será aplicable desde el 1 de octubre de este mismo año 2018- mediante la futura Ley de distribución de seguros y reaseguros privados (LEDISPRI) (BOCG, Congreso de los Diputados, Serie A, Proyectos de Ley 21 de mayo de 2018 núm. 22-1).
En fin, confiemos en que la apasionante agenda de nuestros políticos encuentre tres huecos en su actividad parlamentaria que permitan transponer las normas comunitarias a nuestro Derecho para garantizar la competitividad en la UE de nuestra industria financiera en igualdad de condiciones y, de paso, evitar las siempre desagradables, antiestéticas y onerosas sanciones de las autoridades comunitarias por los retrasos crónicos al incorporar disposiciones financieras de la UE.