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Los efectos negativos de un eventual BREXIT sin acuerdo en el sistema financiero británico y europeo: Guía y anuncios del Gobierno del RU de 24 de agosto de 2018

 

 En este blog nos hemos venido ocupando del muy complejo proceso del BREXIT que viene desarrollándose desde que, el 24 de junio de 2016, el RU decidiera, por referéndum, abandonar la UE. y que finalizará, en principio, el 29 de marzo de 2019, por ser la fecha en la que, conforme a las Orientaciones del Consejo Europeo de 29 de abril de 2017, vencerá el plazo de dos años previsto en el artículo 50 del TUE y surtirá efecto la retirada del RU. En particular, nos hemos ocupado del impacto del BREXIT en los mercados financieros (el lector puede consultar la última entrada en la materia, publicada el pasado 4 de junio y titulada “BREXIT y gobierno de las entidades financieras europeas: Seminario de la UCM y el Tribunal de Justicia de la UE” que se refiere a otros estudios y entradas precedentes).

La importancia del BREXIT para la economía financiera tanto del RU como de la UE en su conjunto recomienda estar atentos a la evolución de las negociaciones de retirada y, en este sentido, destacan tanto la Guía general como los 25 anuncios que el Gobierno del RU publicó el pasado 24 de agosto sobre las consecuencias que tendría un eventual BREXIT sin haberse alcanzado un acuerdo entre la UE y el RU sobre las condiciones de su retirada (ver UK Government, Department for Exiting the European Union,  “Guidance. UK government’s preparations for a ‘no deal’ scenario”, updated 24 August 2018).

La Guía se estructura en los apartados siguientes: finalidad (“Purpose of this notice”), contexto del proceso del BREXIT “”Context – progress in negotiations”), significado y alcance de la hipótesis de falta de acuerdo (“What we mean by a ‘no deal’ scenario”), actuaciones y ya realizadas por el Gobierno del RU con vistas e dicha hipótesis (“Plans already in place”), la posición del RU y de la UE (“The UK approach – prioritising stability, The EU approach”) y el calendario y la conclusión (“Timetable and conclusión”).

En lo que se refiere, en especial, a nuestro ámbito de atención, cabe destacar que, en el apartado dedicado a reseñar la posición del RU, la Guía señala:

“For example, the financial services framework will need to be adjusted to reflect the fact that the UK will no longer be inside the EU’s framework for financial services. In order to ensure that we are prepared for a ‘no deal’ scenario, the UK government’s approach to financial services will, in general, be to treat EEA states largely as we currently treat other third countries, except where a different approach is necessary to manage the transition to a stand-alone UK regime. For example, the Temporary Permissions Regime will allow EU firms and funds passporting into the UK to continue providing services in the UK for a temporary period after exit”.