Close

FINTECH: Ocho supervisores iberoamericanos suscriben un Acuerdo de colaboración para fomentar proyectos fintech el 30 de junio de 2018

 

 La protección de los inversores en el nuevo ecosistema de las tecnofinanzas (fintech)

 Es evidente que las tecnofinanzas (fintech) constituyen un fenómeno financiero -relativamente- novedoso que plantea retos importantes y urgentes a las autoridades que supervisan los mercados financieros, quienes deben adaptar sus técnicas tradicionales de regulación y supervisión al nuevo entorno digital. Entre estos retos están la adaptación de los requisitos de autorización y registro de los nuevos intermediarios digitales y de las entidades tradicionales o la garantía del equilibrio en la competencia entre ambos tipos de entidades para que el establecimiento de una empresa FinTech no suponga, de por sí, ventaja competitiva alguna para realizar una actividad relacionada con el mercado de valores, por aplicación del principio de neutralidad tecnológica. Pero no cabe duda de que el reto decisivo que plantean las tecnofinanzas (Fintech) a los supervisores del mercado de valores reside en garantizar la protección de los inversores porque esa es su función pública primordial. Se trata de evitar que un buen -mal- día encontremos en los medios de comunicación la noticia de un fraude masivo a los inversores realizado -y potenciado- mediante el uso de la tecnología digital que, recordemos, no es más que una herramienta en manos del ser humano que, cíclicamente, tiene tentaciones de robar a sus semejantes.

En definitiva, estos nuevos retos a las autoridades que supervisan los mercados financieros se planten desde el momento en que las tecnofinanzas (Fintech) implican nuevos riesgos para los inversores y nuevos entornos de competencia entre los intermediarios financieros clásicos y los digitales. Nos encontramos ante una situación típica de asimetría entre las técnicas tradicionales de regulación y supervisión financieras y el nuevo entorno financiero digitalizado. Y esa asimetría debe ser corregida adaptando las técnicas tradicionales al nuevo entorno para evitar que, tal y como sucedió en la crisis financiera global de 2008, los riesgos se transformen en siniestros, con un daño cierto a millones de pequeños inversores.

 

El acuerdo de colaboración para fomentar proyectos fintech suscrito el 30 de junio de 2018 por ocho autoridades de supervisión -incluida la CNMV- de los mercados de valores iberoamericanos

Por lo anterior, nos parece particularmente oportuno dar cuenta en este blog del Acuerdo marco de colaboración, consulta e intercambio de información sobre proyectos Fintech entre autoridades miembros del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores (IIMV) suscrito el pasado 30 de junio de 2018.

 

Marco del Acuerdo: El Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores

Según decimos, todas las autoridades firmantes del Acuerdo son miembros del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores (IIMV), entidad que manifiesta así su enorme utilidad como sistema de integración de los mercados de valores iberoamericanos. El IIMV -con sede en Madrid- se constituyó en mayo de 1999 para impulsar el desarrollo y la modernización de los mercados de valores en los países iberoamericanos, mejorar el conocimiento de su estructura y regulación, potenciar la armonización y fomentar la cooperación entre supervisores y reguladores. El IIMV ha publicado hasta el momento 54 números de la Revista Iberoamericana de Mercados de Valores (RIMV) con estudios sobre las áreas de interés principales en la regulación y supervisión de los mercados de valores iberoamericanos; amén de estudios monográficos sobre titulización, protección del inversor. Información financiera, etc.

En particular, las Autoridades miembros del IIMV adheridos al Acuerdo a 30 de junio de 2018 fueron la Comisión Nacional de Valores de Argentina, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de Honduras, la Comisión Nacional de Valores de Paraguay, la Superintendencia del Mercado de Valores de Perú, la Comissâo do Mercado de Valores Mobiliàrios de Portugal, la Superintendencia de Valores de República Dominicana y la Comisión Nacional del Mercado de Valores de España.

 

Finalidad del Acuerdo

El Acuerdo parte de una doble constatación (que refleja en sus Expositivos):

a) Positiva, porque constata que la aplicación de las nuevas tecnologías en la prestación de los servicios de inversión o financieros en los mercados de valores reviste un interés estratégico para las Autoridades firmantes porque el uso de dichas tecnologías puede reportar un sustancial crecimiento de los mercados de valores y mejoras en la prestación de los citados servicios y redundar en beneficio de los inversores en términos de menores costes y mayor eficiencia.

b) Preventiva, porque parte también de constatar que ese mismo uso de las nuevas tecnologías plantea desafíos para las Autoridades desde la perspectiva de la protección de los inversores. Por ello, se considera conveniente la cooperación entre las Autoridades firmantes para fortalecer la protección de los inversores en la recepción de los servicios de inversión o financieros que se presten a través de instituciones de tecnología financiera o empresas que utilicen medios tecnológicamente innovadores.

En consecuencia, el objeto principal del  Acuerdo es “proporcionar un marco para la colaboración y consulta entre las Autoridades firmantes en relación con proyectos FinTech, que facilite el intercambio mutuo de información, experiencias y conocimientos, y permita cooperar en iniciativas conjuntas tales como sesiones de trabajo, ferias, seminarios, espacios de pruebas comunes y cualesquiera otras que consideren las Autoridades, relacionadas con el desarrollo del ecosistema FinTech y, en su caso, RegTech” (art.2).

 

Estructura del Acuerdo

Dado que el Acuerdo implica un reconocimiento recíproco de facultades por las 8 autoridades de supervisión de los mercados de valores iberoamericanos, su estructura se asienta en el mecanismo típico de la supervisión financiera basado en tres elementos (art.1):

a) Las autoridades supervisoras, diferenciando los dos papeles o roles típicos de todo sistema de reconocimiento recíproco internacional de facultades entre: la autoridad remitente que es la que “envía una solicitud de cooperación, colaboración o consulta a otra Autoridad respecto de proyectos FinTech, incluyendo la remisión de información sobre promotores interesados en prestar servicios FinTech en la jurisdicción de la Autoridad receptora, sin que dicha remisión obligue en forma alguna a la Autoridad receptora” y la autoridad receptora que es la que “recibe la información sobre un promotor interesado en prestar servicios relacionados con FinTech en su jurisdicción o cualquier otra solicitud de cooperación, colaboración o consulta de una Autoridad remitente respecto de proyectos FinTech”.

b) Las entidades supervisadas que se identifican como promotores que son “todo interesado en emprender un proyecto FinTech en el ámbito de los mercados de valores o para la prestación de servicios de inversión y financieros, y que cuente con estándares de seguridad de la información de acuerdo a la legislación de cada jurisdicción”.

c) El contexto de supervisión integrado por:

c.1) El ámbito a supervisar que es FinTech definido como las “instituciones de tecnología financiera o modelos de negocio que utilizan medios tecnológicos de carácter innovador que tengan por objeto la realización de operaciones y la prestación de servicios de inversión y financieros. Se considera como medios tecnológicos de carácter innovador a aquellos que no existan en el mercado de valores o de servicios financieros”.

c.2) La técnica de supervisión que es RegTech definida como el “uso de herramientas o aplicaciones tecnológicas por parte de las Autoridades que ayuden a realizar de forma más eficiente las actividades de supervisión y faciliten a las entidades supervisadas el envío de información y cumplimiento normativo”.

 

Mecanismos de colaboración previstos en el Acuerdo

Podemos identificar tres tipos de mecanismos de colaboración:

 

a) Desarrollo de proyectos FinTech.

Este primer mecanismo de cooperación previsto en el Acuerdo atiende a su objetivo adicional consistente en “estrechar la cooperación entre las Autoridades firmantes para facilitar a los Promotores el contacto con la Autoridad del país donde pretenden establecer su negocio y, en su caso, para que estos soliciten ante dicha Autoridad la correspondiente autorización o registro para su puesta en marcha, de acuerdo con la regulación vigente en el respectivo país” (art.2). Para ello, el Acuerdo establece tres mecanismos que son:

a.1) La orientación a Promotores, donde establece que “siempre que lo permita la legislación del país de la Autoridad donde se pretenda establecer el negocio, dicha Autoridad podrá dar orientación a los Promotores” que podrá incluir actuaciones previas a la presentación de una solicitud para una eventual autorización o registro (asignar un equipo o contacto especial, en la medida que exista un número significativo de solicitudes y los recursos suficientes para ello, para atender las consultas que los Promotores pudieran plantear en relación con sus proyectos; informar a los Promotores, en el caso de que la Autoridad receptora no sea competente, sobre quién es el organismo o autoridad competente; orientar a dichos Promotores sobre la normativa bajo su competencia aplicable a los proyectos FinTech) y actuaciones en el momento de presentación de la solicitud de una autorización o registro, si fuera necesario (poner en contacto al Promotor con el área específica de la Autoridad receptora que sea responsable de atender el trámite de autorización o registro y facilitar la comunicación con el Promotor).

a.2) La presentación de Promotores, porque las Autoridades firmantes “orientarán a los Promotores que procedan de cualquiera de las jurisdicciones de dichas Autoridades, respecto del marco regulatorio aplicable a los proyectos FinTech, en términos equivalentes a la orientación que proveen a los Promotores de su propia jurisdicción” para lo cual el Promotor deberá presentar a la Autoridad receptora de su solicitud información sobre las operaciones, productos o servicios que pretende realizar u ofrecer a través de proyectos FinTech, exponiendo los beneficios que podrían generarse para los inversores y para el sector; un breve resumen del proyecto de negocio, identificando su nivel de avance, los recursos invertidos por el Promotor y la fase de desarrollo en la que se encuentra el proyecto; y una declaración en la que manifieste que cuenta con la capacidad suficiente para cubrir todos los gastos que surjan, relativos a los pagos de autorizaciones, registros, permisos, licencias y demás procedimientos administrativos necesarios para poner en marcha su proyecto.

a.3) La remisión de Promotores, porque las Autoridades podrán remitirse entre sí a aquellos Promotores que quisieran obtener una autorización o registro de su proyecto FinTech relacionado con los mercados de valores o prestación de servicios de inversión o financieros en la jurisdicción de otra Autoridad.

 

b) Intercambios de información.

b.1) Pueden afectar, primero, a información pública puesto que el Acuerdo establece que las Autoridades firmantes intercambiarán entre sí sus experiencias y conocimientos en asuntos relacionados con FinTech y, en su caso, RegTech (por ejemplo, las conclusiones obtenidas en reuniones, eventos, mesas redondas, conferencias o cualquier otra iniciativa sobre la materia).

b.2) En segundo lugar y en cuanto afecta a la información reservada o confidencial, el Acuerdo establece que las Autoridades podrán intercambiar este tipo de información en asuntos relativos a FinTech y RegTech cuando así lo prevean las leyes del país respectivo, para lo cual deberán tener suscrito un acuerdo bilateral, en el que se contemple el principio de reciprocidad.

 

c) Espacios de pruebas (sandboxes), ya que el Acuerdo prevé que “las Autoridades signatarias que estén interesadas en permitir que se realicen pruebas bilateral o multilateralmente en sus respectivas jurisdicciones de un proyecto FinTech, podrán acordar entre ellas un protocolo para su ejecución, de acuerdo con sus respectivas regulaciones”.

 

P.D.: El lector puede consultar el texto del Acuerdo en el último número 54/ 2018 de la Revista Iberoamericana del Mercados de Valores (RIMV) donde consta también nuestro estudio sobre “Las tecnofinanzas (FINTECH).  Retos a la regulación y a la supervisión  financieras”.