¿Por qué deben ser trasparentes las sociedades anónimas cotizadas y los demás emisores de valores?
La principal consecuencia de la admisión a cotización de las acciones de una SA en un mercado secundario de valores consiste en que, cada día, miles de ahorradores pueden adoptar decisiones de inversión y desinversión en dichas acciones dando las oportunas órdenes de compra o de venta a los intermediarios (entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, etc.) habilitados para operar como miembros de un mercado secundario oficial y, más en concreto, de una bolsa de valores.
Por lo tanto, resulta perfectamente razonable que, en contraprestación al beneficio de la facilidad de financiación mediante el mercado de valores con cargo a recursos propios (acciones) o ajenos (obligaciones) que aquella negociación implica; se exija a las sociedades anónimas cotizadas (SAC) una especial transparencia societaria, financiera y política que afecta a sus documentos contables y estados financieros, a las participaciones significativas en su capital y a otros aspectos esenciales. En definitiva, se busca que las sociedades cotizadas sean «casas de cristal» a través de las cuales los inversores puedan obtener una visión completa de dónde invertir para que puedan formularse un juicio fundado de la inversión o desinversión que se les propone de forma permanente mediante la cotización de sus acciones.
Este deber informativo se proyecta en una serie amplísima de deberes de información que deben cumplir las SAC para logar un grado óptimo de trasparencia: transparencia societaria, mediante la información sobre los derechos inherentes a los valores negociados; contable, mediante la imposición de normas especiales sobre información y elaboración de los documentos contables; financiera, a través de los informes financieros periódicos; política, mediante las notificaciones de participaciones significativas en su capital; transparencia de la información relevante para la evolución de la cotización de sus acciones (incluyendo la prevención de abusos de información privilegiada); y de sus pactos parasociales.
Una de las facetas más relevantes de restos deberes de información de las SAC consiste en su transparencia corporativa, que se refleja en los instrumentos especiales de información que les imponen los arts.539 y ss. de la LSC, dentro de los cuales destacan dos documentos: el informe anual de gobierno corporativo y el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.
La transparencia corporativa de las sociedades anónimas cotizadas
Según acabamos de ver, la transparencia corporativa se refleja en una serie de instrumentos especiales de información que les imponen los arts.539 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), dentro de los cuales destacan dos documentos que son:
a) El informe anual de gobierno corporativo
Las SAC deberán publicar un informe anual de gobierno corporativo mediante comunicación a la CNMV y publicación como hecho relevante.
El contenido de este informe deberá referirse a la estructura de propiedad y de administración de la sociedad, a las operaciones vinculadas de la sociedad con sus accionistas, administradores y directivos, a las operaciones intragrupo, a los sistemas de control de riesgo, al funcionamiento de su junta general y al grado de seguimiento de las recomendaciones sobre gobierno corporativo.
El seguimiento de las reglas de gobierno corporativo compete a la CNMV, que podrá recabar cuanta información precise y hacer pública la información que considere relevante sobre el grado de cumplimiento de aquellas (art.540 LSC).
b) El informe anual sobre remuneraciones de los consejeros
El consejo de administración de las SAC debe elaborar este informe cuyo contenido incluirá la información -que deberá ser completa, clara y comprensible- sobre la política de remuneraciones de los consejeros para el ejercicio en curso, un resumen global sobre la aplicación de la política de remuneraciones durante el ejercicio cerrado, un detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros.
Este informe se difundirá como hecho relevante por la SAC de forma simultánea al informe anual de gobierno corporativo.
La junta general ordinaria de accionistas verificará este informe mediante una votación que tendrá una doble característica: como punto separado del orden del día y con carácter consultivo, expresión ésta que debe entenderse dirigida a diferenciar esta votación –sobre el informe- de las votaciones decisorias en cuanto a la sustancia de estas remuneraciones (art.541 LSC).
La Circular 2/2018 de la CNMV
Las disposiciones legales que regulan ambos informes tienen un contenido genérico que confiere una particular relevancia práctica a las Circulares sobre los modelos de aquellos informes y las instrucciones sobre su cumplimentación que dicta la CNMV.
Pues bien, en el BOE núm. 171, del lunes 16 de julio de 2018 se publicó la “Circular 2/2018, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 5/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, y la Circular 4/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores”.
Esta Circular 2/2018 de la CNMV -que entró en vigor el 17 de julio de 2018- obedece a la finalidad de adaptar las dos Circulares que regulan los modelos de informe anual de gobierno corporativo y de informe anual sobre remuneraciones de los consejeros a dos tipos de novedades:
a) Novedades regulatorias, como el Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, la LSC y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad y amplía el alcance de la información a suministrar en el informe anual de gobierno corporativo acerca de las políticas de diversidad aplicada por la sociedad, debiendo referirse a diversidad de género y de edad, discapacidad, formación y experiencia profesional de los consejeros. También se ha considerado oportuno incluir un nuevo modelo de informe anual de gobierno corporativo aplicable a las entidades que integran el sector público institucional que sean emisoras de valores, distintos a las acciones, más simplificado y adaptado a las particularidades de estas entidades.
b) Novedades técnicas, tales como la supresión del carácter obligatorio de los formatos contenidos en los documentos electrónicos normalizados de los informes de gobierno corporativo y sobre remuneraciones de los consejeros establecidos en las Circulares 4/2013 y 5/2013, de la CNMV y la habilitación para aquellas que no deseen utilizar el documento electrónico normalizado de la posibilidad de presentar los informes en formato libre, con el contenido mínimo legal. Y ello porque se había constatado, en la práctica, alguna rigidez de los formatos normalizados que limitaba la capacidad de las SAC de organizar y estructurar la información en la manera que consideran que mejor explica la historia y evolución de la entidad; rigidez ésta que llevaba a algunas SAC a elaborar, además del modelo normalizado, otro modelo con un formato mejor adaptado a su propio contexto y circunstancias y a la imagen corporativa de la sociedad para distribuir entre sus accionistas, inversores institucionales, asesores de voto y otros grupos de interés. Entre estos ajustes técnicos pueden también incluirse la eliminación de algunos apartados que han perdido relevancia en el contexto actual y la introducción o desarrollo de otros apartados que resultan relevantes para comprender adecuadamente el sistema de gobierno corporativo de las entidades emisoras de valores y la retribución de los consejeros de las sociedades anónimas cotizadas.
Con estos objetivos, la Circular 2/2018 de la CNMV modifica las dos Circulares citadas del siguiente modo:
a) La Circular 4/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y oros gestores sustituyendo el modelo incluido en el anexo I de aquella Circular 4/2013 por el recogido en el anexo I del apéndice I de la presente Circular 2/2018, debiendo cumplimentarse de conformidad con las instrucciones que figuran en el mismo y modificando la redacción de la Norma cuarta que regula la forma de remisión del informe anual de remuneraciones a la CNMV como documento electrónico ante el Registro Electrónico de la CNMV, para su difusión como hecho relevante.
b) La Circular 5/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, sustituyendo los modelos incluidos en los anexos I y II de aquella Circular 5/2013 por los recogidos en los anexos I y II del apéndice II de la Circular 2/2018; modificando la redacción del apartado 2 de la Norma Primera en relación a la información que deben dar las SAC que no cumplan las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas; introduciendo un nuevo modelo de informe anual de gobierno corporativo de entidades que integran el sector público institucional que emitan valores que se negocien en mercados oficiales de valores, que deberá ajustarse, en cuanto a formato, contenido y estructura, al modelo definido en el anexo IV del apéndice II de la Circular 2/2018; dando nueva redacción a la Norma quinta que establece las instrucciones de cumplimentación de los modelos que deberán observar las SAC y resto de emisores al elaborar los informes anuales de gobierno corporativo; y modificando la redacción de la Norma sexta que regula la forma de remisión del informe anual de gobierno corporativo a la CNMV como documento electrónico ante el Registro Electrónico de la CNMV, para su difusión como hecho relevante.