El método de diagnóstico precoz del resultado previsible de los pleitos sobre los cuestionarios de salud
En este blog nos hemos venido ocupando con frecuencia de la jurisprudencia reciente sobre los cuestionarios y declaraciones de salud en los seguros de vida porque el análisis de las sentencias dictadas en estos últimos años tanto por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo como por las diferentes Audiencias Provinciales pone de manifiesto que resuelven con enorme frecuencia litigios sobre la denegación de las prestaciones por parte de las aseguradoras –al amparo del art.10 de la LCS- alegando dolo o culpa grave del tomador al omitir dolencias preexistentes cuando cumplimenta el cuestionario de salud (la última entrada en esta materia fue la de 23 de mayo de 2017 titulada “Cuestionarios y declaraciones de salud válidos e inválidos en los seguros de vida. Sentencia de Tribunal Supremo núm.222/2017, de 5 de abril”).
En particular, al exponer esta jurisprudencia, hemos ofrecido un método de diagnóstico precoz del resultado previsible de todo pleito sobre los cuestionarios de salud en los seguros de vida basado en la formulación de 5 preguntas sucesivas, cuya respuesta positiva –por su orden- es condición necesaria para que el asegurador pueda bien verse liberado de pagar o bien reduzca la cuantía de la indemnización prevista en el contrato. Se trata de las preguntas siguientes: a) ¿El asegurador ha presentado un auténtico cuestionario que contenga preguntas sobre las circunstancias de salud del tomador? b) ¿Las preguntas contenidas en el cuestionario son razonablemente detalladas? c) ¿El cuestionario presentado ha sido verdaderamente cumplimentado bien por el tomador o bien con la información que este ha proporcionado al asegurador o al mediador? d) ¿Cómo ha omitido el tomador una enfermedad o lesión preexistente? ¿Con dolo o culpa grave o con negligencia leve? y e) ¿La enfermedad o lesión preexistente omitida ha causado el fallecimiento o la invalidez que constituyen el siniestro?
Las dos primeras preguntas señaladas –cuya respuesta positiva es presupuesto para seguir verificando las tres siguientes y llegar al resultado de condena o liberación del asegurador- se refieren al cuestionario de salud y plantean dos interrogantes sobre la forma del cuestionario (donde los tribunales vienen exigiendo, por regla general, que los cuestionarios de salud sean documentos de preguntas y respuestas; aun cuando excepcionalmente admitan la validez de declaraciones de salud integradas en las condiciones particulares de las pólizas que el tomador suscribe manifestando que goza de buena salud en términos más o menos precisos) y sobre su contenido (a esta cuestión se refiere la Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo núm.222/2017, de 5 de abril (JUR 86052, Ponente Excmo. Sr. Francisco Marín Castán).
Pues bien, sobre esta última cuestión del contenido del cuestionario impacta la reciente Ley 4/2018, de la que pasamos a dar cuenta.
La Ley 4/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Ley de Contrato de Seguro
En el BOE núm.142, del pasado martes 12 de junio, se publico la “Ley 4/2018, de 11 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre” cuyo objeto consiste en “erradicar del ordenamiento jurídico aquellos aspectos que limiten la igualdad de oportunidades y promuevan la discriminación por cualquier motivo, en este caso, por ser portadoras del VIH/SIDA, u otras condiciones de salud, en lo que respecta al ámbito de contenidos discriminatorios en determinados negocios jurídicos, prestaciones o servicios”.
Contenido de la Ley 4/2018
Para alcanzar dicha finalidad, esta Ley 4/2018 modifica dos leyes:
a) Primero, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) añadiendo una disposición adicional única, sobre “Nulidad de determinadas cláusulas”, con el texto siguiente: “ Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes, por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud. 2. Asimismo, será nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que tenga VIH/SIDA u otras condiciones de salud”.
b) Segundo, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, añadiendo una disposición adicional quinta, sobre “No discriminación por razón de VIH/SIDA u otras condiciones de salud” que dice: “No se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA u otras condiciones de salud. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente”.
Puntos críticos de la Ley 4/2018
Tres son los puntos críticos que suscita este importante Ley 4/2018:
a) En primer lugar y con carácter general, la ampliación de su ámbito objetivo de aplicación a otras enfermedades cuando su añade a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios una nueva disposición final cuarta sobre “Ampliación a otras enfermedades” con el texto siguiente: “El Gobierno, en el plazo de un año, presentará un proyecto de ley en el que determinará la aplicación de los principios de esta ley a otras enfermedades respecto a las que pueda considerarse que se aplican los mismos efectos excluyentes en las relaciones jurídicas”.
b) En segundo lugar y con referencia al ámbito asegurador, la interpretación de la salvedad que permitirá a los aseguradores mantener en los cuestionarios de salud de los seguros de vida las preguntas sobre enfermedades “que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente”. Y decimos que es un punto crítico en la aplicación de este Ley 4/2018 porque esta salvedad es, al tiempo, una posibilidad de mantener en los cuestionarios preguntas sobre condiciones de salud para determinar el alcance del riesgo biométrico a cubrir; y una exigencia de que las preguntas que se mantengan “se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente”.
c) El tercero de los puntos críticos de la Ley 4/2018 reside en su vigencia cuando vemos que su disposición final segunda establece que entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (12 de junio de 21018) y “será de aplicación a las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que se suscriban o que, ya suscritos, sean aplicables”. Disposición específica que implica su efecto retroactivo (art.2.3 del Código Civil) porque afectará no sólo a los cuestionarios de salud de seguros de vida futuros sino también de los seguros de vida vigentes. Unos y otros no podrán discriminar al tomador por tener VIH/SIDA y sus preguntas de salud deberán estar fundadas en “causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente”. En el caso de los cuestionarios de salud cumplimentados en el pasado para suscribir seguros de personas vigentes, el efecto consistirá en que las preguntas sobre el VIH/SIDA se tendrán por no puestas y no servirán para liberar al asegurador de su obligación “ex” art.10 de la LCS y las restantes preguntas de salud -para tener efectos liberatorios “ex” art.10 de la LCS en caso de ocultación dolosa o gravemente culposa o efectos reduccionistas en caso de omisión negligente- deberán se convenientemente justificadas en los términos legales.
A raíz de este último efecto, podemos concluir esta entrada diciendo que el loable propósito antidiscriminatorio de esta Ley 4/2008 tendrá el previsible efectos del encarecimiento de primas en los seguros de personas por cuanto los aseguradores deberán cubrir riesgos de salud que no podrán determinar antes de suscribir los contratos.