En la entrada de este blog del pasado día 12 de este mes de abril -sobre la “II Edición de la Academia de Práctica Jurídica Europea a celebrar en el Colegio Notarial de Madrid del 9 al 11 de mayo de 2018”- destacábamos el enorme interés del evento a la vista de la transcendencia que ha tenido, tiene y tendrá la jurisprudencia del TJUE dictada al resolvder distintas cuestiones prejudiciales planteadas por los órganos jurisdiccionales de los diferentes Estados miembros en el ámbito de la regulación financiera reciente en Europa y su aplicación por los tribunales españoles y, en particular, por la Sala Primera de lo Civil de nuestro Tribunal Supremo, por ejemplo, en materia de cláusulas abusivas en los contratos bancarios de préstamo de dinero con garantía hipotecaria (v.gr. las cláusulas suelo, de intereses moratorios o de hipotecas multidivisas) a la que nos hemos referido con frecuencia en este blog.
Añadíamos que, en fechas recentísimas, la transcendencia de la jurisprudencia del TJUE en general se había puesto de manifiesto con ocasión de la eventual sumisión a su jurisdicción del exceso manifiesto del control judicial por parte de un tribunal regional alemán de una euroorden dictada por el Tribunal Supremo español. A fecha de hoy, en este asunto podemos decir que -aún a pesar de las inconsistencias propias de nuestros políticos- afortunadamente, ¡todavía quedan jueces en Madrid!
Pues bien, sobre esta cuestión del eventual control judicial de la eurorden que se muestra decisivo para la coherencia jurídica de la UE en general y para el respeto de la soberanía judicial de los distintos Estados miembros (en este caso, el Reino de España) en particular, se ha pronunciado nuestro buen amigo Isaac Ibáñez García en su artículo “El TJUE debería interpretar la euroorden” publicado en el Diario La Ley, Nº 9175, Sección Documento on-line, 11 de Abril de 2018 en el que, entre otras cosas, nos dice: “Comparto la idea de que la jurisdicción germana, en su decisión del 6 de abril, se excedió en el papel que le correspondía, según la normativa de la Unión Europea, para decidir la entrega del señor Puigdemont, y ha entrado en el fondo del asunto (si hubo o no violencia y de qué alcance). Por ello, sería conveniente, para que en el futuro no se utilizaran diversas varas de medir, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciara al efecto, mediante la resolución de una cuestión prejudicial conveniente y oportunamente planteada por el juez español. También serviría la interpretación prejudicial para dilucidar hasta qué punto llega la confianza, el reconocimiento mutuo o la cooperación judicial en el ámbito europeo”.
P.D.: El lector interesado en la cuestión puede completar la información con las referencias contenidas en el artículo citado, así como con el estudio sobre «Cómo funciona la orden de detención y entrega europea: El caso del ex-president y sus consellers como ejemplo», elaborado por Marta Muñoz de Morales Moreno, del Instituto de Derecho penal europeo e internacional de la UCLM, publicado en el Diario La Ley 10.04.2018.