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Paz en el mundo de las OPAs: de la competencia a la colaboración. La reconfiguración de la toma del control de ABERTIS por ATLANTIA Y ACS (HOCHTIEF) 

Durante la semana laborable que hoy acaba se ha producido un fenómeno extremadamente interesante en el mercado de la concentración transfronteriza  de las empresas europeas del que queremos dar cuenta sintética en esta entrada Se trata de la toma del control de la sociedad española ABERTIS por la sociedad italiana ATLANTIA y por el grupo español ACS, actuando a través de su filial HOCHTIEF. El extraordinario interés de la operación responde no sólo a criterios cuantitativos, como es la importancia global de las sociedades implicadas en el sector de las infraestructuras viarias  (recordemos, por ejemplo, que ABERTIS tiene presencia en infraestructuras relevantes de EEUU, India,  RU, Canadá, Irlanda, Francia, Chile, Colombia, etc., etc.);  sino también a criterios cualitativos, cual es  la mutación de las relaciones iniciales de competencia entre las oferentes por una relación de colaboración (“las lanzas se han convertido en cañas”).

  

Antecedentes: las OPAs competidoras sobre ABERTIS

 

La OPA inicial de ATLANTIA sobre ABERTIS

En la entrada de este blog del pasado 16 de mayo de 2017 titulada “La OPA de ATLANTIA sobre ABERTIS: El segundo intento de una operación compleja”  dábamos cuenta de la comunicación, el 15 de mayo de 2017, por la sociedad italiana ATLANTIA a la CNMV del anuncio de la OPA formulada sobre el 100% de las acciones de ABERTIS. Después, el 3 de julio de 2017, la CNMV publicó el acuerdo de admisión a trámite de la solicitud de autorización de la OPA inicial y, finalmente, el  9 de octubre de 2017, la CNMV publicó el acuerdo de autorización de esta OPA inicial.

El proceso de esta OPA presento la siguiente incidencia destacable: el l 7 de diciembre de 2017, la CNMV publica un Comunicado sobre los requerimientos de los Ministerios de Fomento y de Energía, Turismo y Agenda Digital en relación con la OPA de ATLANTIA sobre ABERTIS, donde da cuenta de la recepción de sendos Comunicados de los Ministerios citados instando la anulación o revocación del acuerdo del Consejo de la CNMV de 9 de octubre de 2017 por el que se autorizó la oferta pública voluntaria de adquisición de acciones de Abertis Infraestructuras, S.A. formulada por Atlantia, S.p.A. Y el 8 de enero de 2018, la CNMV publica su Contestación a los requerimientos de los Ministerios de Fomento y de Energía, Turismo y Agenda Digital en relación con la OPA de ATLANTIA sobre ABERTIS, donde manifiesta su decisión de mantener la autorización otorgada el día 9 de octubre de 2017 en relación con la oferta pública de adquisición de acciones de Abertis Infraestructuras, S. A. formulada por Atlantia, S.p.A., por considerar que dicha oferta reúne todos los requisitos exigidos en el Real Decreto 1066/2007, sobre ofertas públicas de adquisición.

 

La OPA competidora de HOCHTIEF AG sobre ABERTIS 

El 18 de octubre de 2017, HOCHTIEF A.G. (HOCHTIEF), sociedad filial de ACS, solicitó a la CNMV la autorización de una OPA formulada sobre el 100% de las acciones de ABERTIS en su calidad de OPA competidora de la OPA inicial de ATLANTIA. El 27 de octubre de 2017, la CNMV publicó el acuerdo de admisión a trámite de la solicitud de autorización de la OPA competidora. El 12 de marzo de 2018, el Consejo de la CNMV autorizó esta OPA con la consideración de competidora de la formulada por ATLANTIA.

Las características principales de esta OPA –que, según veremos, serán parcialmente modificadas- son su voluntariedad;  que se dirige a la adquisición del 100% del capital social Abertis, compuesto por 990.381.308 acciones;  y que la contraprestación ofrecida presentaba dos modalidades que son: efectivo de 18,36 euros por acción o canje de 0,1254 acciones de HOTCHIEF de nueva emisión por cada acción de Abertis para un máximo de 193.530.179 acciones de Abertis (19,54% del capital), equivalentes a 24.268.685 acciones nuevas de HOCHTIEF. Respecto de esta contraprestación inicialmente ofrecida, interesa destacar tres advertencias que hacía inicialmente la oferente:

a) La primera es que incorporaba el ajuste efectuado por el oferente tras el anuncio por parte de ABERTIS de la propuesta de pago de un dividendo por importe de 0,40 euros por acción, que se sometería a la junta general de ABERTIS y cuyo reparto está previsto para el 20 de marzo, momento en el que aún no habría finalizado el plazo de aceptación. La junta general ordinaria de accionistas de ABERTIS de 13 de marzo de 2018, en su acuerdo segundo, aprobó el reparto de dicho dividendo.

b) La segunda es que, sin perjuicio de que se trata de una oferta voluntaria, el precio ha sido fijado por el oferente de acuerdo con lo previsto sobre precio equitativo en el artículo 9 del Real Decreto de 1066/2007.

c) La tercera es que los accionistas de ABERTIS podrían elegir entre las dos modalidades de contraprestación o una combinación de ambas, si bien deberán tener en cuenta que la oferta podrá quedar sin efecto si las aceptaciones recibidas no comprenden, al menos, en la modalidad de canje 193.530.179 acciones de ABERTIS (19,54% del capital).

Dado que la OPA tenía una contraprestación mixta, HOCHTIEF presentó dos tipos de garantías: Por una parte, avales por importe de 14.963 millones de euros otorgados por 17 entidades. Por otra parte, HOCHTIEF ha adoptado acuerdos para la ampliación de capital necesaria en relación con la parte de la contraprestación correspondiente a la modalidad de canje.

 

La reconfiguración de la toma del control de ABERTIS por ATLANTIA Y ACS (HOCHTIEF) 

 

Las negociaciones de ATLANTIA y ACS sobre ABERTIS

El día 8 de marzo de 2018, tanto ATLANTIA como ACS remiten a la CNMV sendos hechos relevantes en los que confirman la existencia de conversaciones preliminares relacionadas con sus respectivas OPAs sobre ABERTIS, si bien añaden que, hasta ese momento, no habían alcanzado ningún acuerdo.

El día 9 de marzo de 2018, la prensa económica publica que ACS Y ATLANTIA sondean repartirse ABERTIS y evitar la guerra de OPAS.

 

Las medidas de la reconfiguración de la toma del control de ABERTIS por ATLANTIA Y ACS (HOCHTIEF)

El 14 de marzo de 2018, ATLANTIA, ACS y HOCHTIEF comunicaron a la CNMV y publicaron sendos como hechos relevantes de contenido sustancialmente idéntico en los que expusieron los términos esenciales del “Acuerdo de principios de carácter vinculante para llevar a cabo una operación de inversión conjunta en ABERTIS” alcanzado el anterior día 13. El mismo día 14 de marzo, las tres sociedades comunicaron a la CNMV y al mercado, mediante hechos relevantes de contenido análogo, que sus respectivos Consejos de Administración habían acordado aprobar el Acuerdo de principios referido. Esta acuerdo comprende las siguientes medidas:

 

a) En cuanto a las OPAS competidoras ya autorizadas como tales por la CNMV:

a.1) ATLANTIA desistirá de su OPA sobre las acciones de Abertis que fue aprobada por la CNMV el 9 de octubre de 2017.

a.2) HOCHTIEF modificará su OPA mediante la eliminación de la contraprestación en acciones y de la consiguiente condición relativa a la elección de esta forma de contraprestación por un determinado porcentaje del capital de Abertis. De tal manera que el precio de la OPA (18,36€ por acción de ABERTIS) pasará a abonarse en su integridad en efectivo. A ello se añade que HOCHTIEF ejercitará el derecho de venta forzosa («squeeze-out») en caso de alcanzar el umbral legalmente requerido o, alternativamente, promoverá la exclusión de negociación de las acciones de ABERTIS.

 

b) ATLANTIA, ACS y HOCHTIEF crearán una sociedad vehículo (Sociedad Holding) cuyo capital se distribuirá de la siguiente forma: (i) ATLANTIAun 50% más una acción, (ii) ACS un 30%, y (iii) HOCHTIEF un 20% menos una acción, con el fin de permitir la consolidación contable de la Sociedad Holding y de ABERTIS por ATLANTIA y sin que, por tanto, ACS tenga que consolidar la deuda correspondiente. Las Partes suscribirán un pacto de accionistas a los efectos de regular su relación como accionistas de la Sociedad Holding, incluyendo materias reservadas habituales en esta clase de operaciones.

 

c) Esta sociedad vehículo (Sociedad Holding) adquirirá a HOCHTIEF su participación íntegra en ABERTIS por una contraprestación equivalente a la abonada en la OPA y, en su caso, en las ventas forzosas o en la exclusión de negociación (ajustada por los dividendos brutos que correspondan). La Sociedad Holding suscribirá un nuevo contrato de financiación a los efectos de financiar parcialmente dicha adquisición.

 

d) HOCHTIEF realizará una ampliación de capital de hasta aproximadamente 6,43 millones de acciones que será suscrita en su integridad por ACS a un precio de 146,42€ por acción. Igualmente, ACS venderá al mismo precio a ATLANTIA acciones de HOCHTIEF por un valor total de hasta 2.500 millones de euros.

 

e) Las Partes manifiestan que tienen intención de suscribir un contrato de colaboración estratégica a largo plazo a los efectos de maximizar sus sinergias y las que tienen con ABERTIS en nuevos proyectos de colaboración público-privada (public-private partnership), tanto en proyectos en fase de oferta y construcción (greenfield) como en proyectos en operación (brownfield).

 

Los próximos pasos de la toma del control de ABERTIS por ATLANTIA Y ACS (HOCHTIEF)

Los hechos relevantes de 14 de marzo advierten, por último,  que el Acuerdo se encuentra sujeto al cierre de la financiación bancaria necesaria para llevar a cabo la operación y a que las Partes acuerden y suscriban los términos definitivos de los contratos que regularán sus relaciones, que serán necesariamente concretados, en su caso, en los próximos días, sobre la base de los términos esenciales ya convenidos en el Acuerdo. Señalan también que los acontecimientos anteriores se comunicarán oportunamente al mercado y ello dará lugar a un Suplemento del Folleto de la OPA de HOCHTIEF sobre ABERTIS que se someterá a la aprobación CNMV.

 

Efectos de la operación

Podemos distinguir tres tipos de efectos de esta operación de concentración empresarial:

a) Los efectos inmediatos directos sobre la cotización de las acciones de las acciones de las sociedades implicadas que han sido de muy diverso signo porque:

a.1) ATLANTIA, tras una primera subida de cotización de un 5% el jueves 8 de marzo, tras conocerse las negociaciones sobre ABERTIS; ha experimentado un descenso del – 2,53%, tras publicarse los términos del acuerdo.

a.2) ACS subió un 7,75% inicial que se ha consolidado en un 7,96% al conocerse los términos de la operación. Y su filial HOCHTIEF, tras experimentar una subida inicial del 7,34%, la ha visto corregida al 4,98%.

a.3) La cotización de Abertis despidió la sesión del jueves 8 de marzo con un descenso del – 3,97%, hasta los 18,63 euros por título; que fue corregida finalmente con un cambio de signo hasta el 0,16%.

b) Los efectos finales directos que se producirán sobre la estructura accionarial de ABERTIS porque pasará de:

b.1) Una estructura vigente difusa, en la que el capital flotante alcanza el 78,45% y su principal accionista (la Fundación Bancaria La Caixa) ostenta un 21,55% ; con un 7,95% de autocartera.

b.2) A una estructura futura concentrada, en la que ATLANTIA tendrá un 50% (más una acción), ACS, en 30% y HOCHTIEF tendrá un 20% (menos una acción).

c) Los efectos intermedios colaterales, de los que cabe citar, a modo de ejemplo, el comunicado como hecho relevante por ATLANTIA el pasado 14 de marzo en el que informa a la CNMV y al mercado que el Acuerdo de principios de carácter vinculante alcanzado el día 13 de marzo de 2018 por ATLANTIA, ACS Y HOCHTIEF para llevar a cabo una operación de inversión conjunta en ABERTIS incorpora el derecho de ATLANTIA a solicitar -en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de su firma, con sujeción al resultado positivo de la OPA voluntaria formulada por HOCHTIEF sobre las acciones de ABERTIS- que se adopten las actuaciones oportunas para la venta por parte de ABERTIS de todo o parte de su participación del 34% en Cellnex Telecom, S.A. a ATLANTIA o a una sociedad que libremente designe de conformidad con los siguientes términos: El precio de venta de las acciones de Cellnex se corresponderá con su valor de cotización media durante los seis meses anteriores a la liquidación de la OPA, con un precio mínimo de 21,20€ y un precio máximo de 21,50€ por acción de Cellnex (ajustado por los dividendos brutos que correspondan); el porcentaje de la participación que se transmitirá será de un 29,9% o un 34% del capital social de Cellnex, a elección de ATLANTIA; y, en caso de transmisión, la compraventa habrá de realizarse en los dos meses siguientes a la liquidación de la OPA.

 

P.D.: El lector interesado en profundizar en esta materia puede ver nuestro estudio reciente sobre “Las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores en España. Teoría y práctica en el décimo aniversario de su regulación vigente” publicado en la RDBB nº 148 (2017), pp. 13 y ss.; así como nuestras monografías “Sociedades anónimas cotizadas y ofertas públicas de adquisición”, Monografía nº 9, Revista de Derecho del Mercado de Valores, Editorial La Ley, Madrid, junio 2012 y “Fusiones y OPAs transfronterizas” Editorial Thomson Aranzadi, Cizur Menor (2007).