La necesaria ubicación del debate sobre la viabilidad del sistema español de pensiones en el contexto europeo
En unos momentos en los que el debate de las pensiones esta en plena ebullición y en el que el argumentario de nuestros políticos roza -con frecuencia indeseable- la demagogia en la que los argumentos racionales naufragan y proliferan las propuestas de solución al problema estructural de las pensiones que resultan pintorescas por coyunturales e inútiles nos parece oportuno traer a colación una iniciativa europea que esta en línea con la idea de crear incentivos racionales para facilitar que las personas y empresas destinen una parte significativa de su ahorro disponible hacia la previsión social de su vejez, asumiendo de forma responsable una parte de esa previsión.
Expresamos esta idea en la entrada de este blog de 11 de julio de 2016, la repetimos en la entrada de 14 de febrero de 2018 y la ratificamos ahora diciendo, desde el primer momento, que, frente a la crisis del sistema público de pensiones “la solución indónea –y la única factible- es la mixta, pública y privada, que combine la solidaridad del sistema público de reparto para las capas de población que lo requieran con la capitalización de un sistema privado complementario del anterior alimentado por las aportaciones a planes de pensiones de empleo, asociados o individuales o las primas a seguros de vida, colectivos o individuales”. Pues bien, en esta línea de pensamiento se ubica la iniciativa de crear un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) de la que damos cuenta seguidamente.
La Propuesta de Reglamento de la Comisión Europea de 29 de junio de 2017 sobre un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
El 29 de junio de 2017 la Comisión Europea publicó su Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) (ref. Comisión Europea, Bruselas, 29.6.2017, COM (2017) 343 final, 2017/0143 (COD), Texto pertinente a efectos del EEE, SWD (2017) 243 final, SWD (2017) 244 final).
Finalidad de la Propuesta de Reglamento
Esta Propuesta nació de la constatación de la concienciación insuficiente de los ciudadanos europeos sobre el impacto que tendrá en su futuro vital la crisis de los sistemas públicos de pensiones como lo demuestra el hecho de que únicamente alrededor del 27 % de los 243 millones de ciudadanos europeos con edades comprendidas entre 25 y 59 años están ahorrando en la actualidad para una pensión. En particular, en toda la UE, las personas que desean complementar sus pensiones ahorran para la jubilación de diferentes maneras (por ejemplo, invirtiendo en bienes inmuebles, seguros de vida y otros productos de inversión a largo plazo). En este sentido, aun cuando los productos de pensiones individuales constituyen otra posibilidad, los mercados de pensiones individuales presentan un desarrollo muy dispar y son asequibles de forma desigual en Estados miembros de la UE.
Por lo anterior, dentro de la UE, las personas que desean ahorrar más para su jubilación necesitan una gama más amplia de productos de pensiones individuales adecuados que se basen en inversiones en los mercados de capitales. De ahí que las políticas públicas de previsión social deben garantizar la suficiencia a largo plazo de los ingresos de jubilación mediante una combinación adecuada de pensiones estatales, profesionales y privadas. Frente a ello, la Comisión Europea constata que la fragmentación del mercado impide que los promotores de pensiones individuales obtengan el máximo provecho de la diversificación del riesgo, la innovación y las economías de escala; lo que reduce las posibilidades de elección y el atractivo y provoca un aumento de los costes para los ahorradores en pensiones, además de contribuir a una falta de liquidez y profundidad de los mercados de capitales en comparación con otras jurisdicciones, como los EEUU, donde los fondos de pensiones desempeñan un papel más importante como inversores institucionales. A lo anterior se añade que algunos de los productos de pensiones individuales existentes en la UE tienen una muy limitada disponibilidad y portabilidad transfronterizas.
En consecuencia, la Comisión Europea considera que la oferta de un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) impulsaría un incremento del ahorro hacia las pensiones porque, a través de él, se ofrecerá a los particulares un nuevo marco voluntario de ahorro, garantizando una protección suficiente de los consumidores, al tiempo que será lo suficientemente flexible para que los diferentes promotores puedan adaptar los productos en función de su modelo de negocio y, por ello, les animará a invertir de manera sostenible en la economía real a largo plazo (especialmente en proyectos y sociedades de infraestructura). Para ello, la Propuesta de Reglamento del PEPP creará una etiqueta de calidad para esto productos y acrecentará la confianza de los consumidores.
En definitiva, la Propuesta quiere contribuir a crear un mercado único en la UE para las pensiones individuales y estimular la competencia entre los promotores en beneficio de los consumidores; con un efecto práctico de ampliación del mercado de pensiones individuales en la UE de hasta los 2,1 billones de euros para el año 2030.
Estructura del producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
La Propuesta de Reglamento establece los siguientes elementos básicos de la estructura del PEPP:
a) El propio producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) que define como “un producto de pensiones individuales de ahorro a largo plazo, que ofrece con arreglo a un plan de PEPP una empresa financiera regulada autorizada en virtud del Derecho de la Unión con el fin de gestionar las inversiones o ahorros individuales o colectivos y que suscribe con carácter voluntario un ahorrador en PEPP de cara a su jubilación, con una posibilidad de rescate estrictamente limitada o nula”.
b) El plan de PEPP que define como “todo acuerdo que revista la forma de contrato, acto constitutivo o normativa que defina prestaciones de jubilación, así como las condiciones para su obtención, sobre la base de un plan de ahorro individual para la jubilación de acuerdo con un promotor de PEPP”.
c) La cuenta de PEPP definida como “toda cuenta de pensión individual abierta a nombre de un ahorrador o un beneficiario de PEPP que se utilice para la ejecución de operaciones que permitan al ahorrador en PEPP realizar periódicamente aportaciones con vistas a su jubilación y al beneficiario de PEPP percibir sus prestaciones de jubilación”.
d) La distribución de PEPP definida como “toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de contratos de promoción de un PEPP, de celebración de estos contratos, o de asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, incluida la aportación de información relativa a uno o varios contratos de pensiones de acuerdo con los criterios elegidos por los clientes de PEPP a través de un sitio web o de otros medios, y la elaboración de una clasificación de productos de pensiones, incluidos precios y comparaciones de productos, o un descuento sobre el precio de un contrato de pensiones, cuando el cliente de PEPP pueda celebrar un contrato de pensiones directa o indirectamente utilizando un sitio web u otros medios.”
e) La prestación de jubilación de PEPP, definida como “toda prestación que se abone en referencia al hecho o la contingencia de jubilación; estas prestaciones podrán adoptar la forma de rentas de carácter vitalicio, temporal, pago único o una combinación de estas posibilidades”.
Funcionamiento del producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
La Propuesta de Reglamento establece que los PEPP se basen en la siguiente operativa:
a) Los promotores de los PEPP deben contar con la autorización de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), serán incluidos en un registro central y serán supervisados, además, por las autoridades nacionales. A nivel de la UE, a AESPJ realizará un seguimiento del mercado y de los regímenes nacionales de supervisión con vistas a lograr la convergencia, por lo que las autoridades nacionales estarán obligadas a supervisar a promotores que operan con arreglo a diferentes marcos nacionales o compartimentos. Por otro lado, los promotores de los PEPP deberán observar la transparencia adecuada en los costes y las tasas y cumplir otros requisitos de información, mediante un documento de datos fundamentales (antes de celebrar un contrato) y proporcionar declaraciones normalizadas y periódicas de las prestaciones. Asimismo, los promotores podrán invertir en una serie de opciones sujetas al principio de «persona prudente» y al mejor interés a largo plazo para el ahorrador.
b) Los PEPP ofrecerán hasta cinco opciones de ahorro con una opción predeterminada de inversión de bajo riesgo que tenga una garantía limitada que cubra la recuperación de la inversión de capital. Los consumidores podrán renunciar a la obligación de información en relación con esta última cuestión respecto de los promotores que consulten sobre los conocimientos y la experiencia del ahorrador.
c) Los particulares tendrán derecho a cambiar de promotor a escala nacional y transfronteriza una vez cada cinco años, por un coste limitado y podrán continuar realizando aportaciones en caso de que se trasladen de un Estado miembro a otro y permitirán transferir los activos acumulados sin liquidación. Tendrán distintas opciones para percibir la pensión, sin perjuicio de que los PEPP darán prioridad a las anualidades en las que los desembolsos al titular de la póliza son fijos y garantizados.
d) Por último, la Comisión considera que contar con un entorno fiscal propicio para los PEPP es esencial para la competitividad y el atractivo de este nuevo producto, y recomienda que, en el caso de los PEPP, los Estados miembros ofrezcan el mismo trato fiscal para productos nacionales comparables. De forma alternativa, deberían ofrecer el trato más favorable en caso de que distintos planes de pensiones individuales tributen de manera diferente.
El Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de octubre de 2017 sobre la Propuesta de Reglamento sobre un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
En el DOUE de pasado 2 de marzo de 2018 se publicó el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) aprobado en el pleno de 19.10.2017 (C 81/139 y ss.). Este Dictamen realiza –con ocasión de la Propuesta de Reglamento sobre el PEPP- dos tipos de consideraciones que nos parecen particularmente interesantes y útiles para el debate sobre la viabilidad del sistema español de pensiones en el contexto europeo:
a) Primero, el Dictamen del CESE realiza consideraciones generales sobre el sistema de pensiones en los países europeos diciendo que los productos de pensiones individuales no están plenamente desarrollados en la UE y que su papel podría ser fundamental para garantizar ingresos por jubilación adecuados a los trabajadores allí donde los sistemas de pensiones reglamentarios y de empleo son deficientes o están poco desarrollados. Dice también que existe el consenso generalizado de que los sistemas de pensiones con distintos pilares –público, profesional e individual- constituyen el modo más eficaz de garantizar la sostenibilidad e idoneidad de los ingresos por jubilación. Por consiguiente, el CESE celebra todo intento de animar a los ciudadanos de la UE a tomar las medidas oportunas para sus años de jubilación ya que la combinación del envejecimiento de la población y el descenso de las tasas de natalidad podría suponer que las generaciones futuras tengan que asumir los costes, a menos que los trabajadores estén empleados más años. En este sentido, el CESE destaca la importancia de incentivar el ahorro temprano de los ciudadanos a lo largo de su vida laboral, mediante la provisión de créditos fiscales por los Estados miembros de la UE y recomienda que se facilite a los ciudadanos orientación profesional sobre la fijación de los períodos mínimos de inversión, que les permita aprovechar las ventajas de las inversiones a largo plazo.
b) Segundo, el Dictamen del CESE realiza consideraciones particulares sobre la Propuesta de Reglamento del PEPP que acoge favorablemente como un posible modo de aumentar la cobertura de pensiones privada y la asignación de fondos a inversiones a largo plazo. Sin perjuicio de esta valoración general positiva de la Propuesta, el CESE reconoce que los PEPP tienen más probabilidades de atraer a un número limitado de grupos, en particular, a profesionales móviles que trabajan en distintos Estados miembros a lo largo de su vida laboral y a trabajadores por cuenta propia; mientras que es poco probable que los trabajadores de ingresos bajos, con contratos inestables o temporeros puedan permitirse un producto de pensiones individual. En todo caso, el CESE hace hincapié en la necesidad de proteger a los consumidores y mitigar los riesgos para los ahorradores a lo largo de su vida laboral y en la jubilación.
P.D.: El lector interesado en materia de pensiones puede ver las siguientes entradas de este blog: 14.02.2018 “Novedades en la liquidez, gestión e inversión de los planes y fondos de pensiones. El Real Decreto 62/2018”; 20.10.2016 “La –eventual- crisis de las pensiones públicas en España y el trasvase de los depósitos bancarios a los seguros de vida”; 11.07.2016 “Pensiones públicas y pensiones privadas: la cultura de la doble responsabilidad recíproca”; y 08.09.2015 “Los planes y fondos de pensiones privados: apuntes en una polémica”. Además, si quiere profundizar en esta materia puede comenzar con nuestro Manual de “Derecho de Seguros y Fondos de Pensiones”, de Editorial Iustel, Madrid 2014.