El gran teatro del bitcoin
En los últimos días asisto perplejo a numerosos reportajes periodísticos que muestran las excelencias de la denominada “mineria” de criptomonedas en general y del bitcoin en particular con interesantes entrevistas a los máximos ejecutivos de algunas de las empresas informáticas que producen aquellos activos quienes, con vestimenta informal -que, en este mundo de las apariencias, es decisiva para que te disculpen, por ejemplo, el “trapicheo” con millones de datos personales- nos explican que esta nueva “fiebre del oro” nos traerá riqueza ilimitada, porque el oro digital es susceptible de producción infinita y porque el enorme coste energético no es un problema ya que sale, en algunos casos, de las entrañas de la tierra. Es más, nos explican también que las criptomonedas que producen no traerán solo riqueza ilimitada para todos -aunque, como suele suceder en estos casos, ha empezado a aflorar en sus propios patrimonios- sino también inclusión financiera, permitiendo que las personas que viven en países en vías de desarrollo puedan abrir cuentas de cobro y pago multiconectadas sin necesidad de que exista una entidad de crédito que las gestione ni de un banco central que las controle. Y todo este maravilloso retablo se completa cuando vemos además que la gente puede ganar en poco tiempo sumas astronómicas invirtiendo en activos que, como el bitcar o los simpáticos gatitos digitales, se presentan como ejemplos de especulación improductiva en estado químicamente pura.
Conviene insistir en que todas las historias asombrosas del éxito fulgurante de las criptomonedas comparten algunos denominadores comunes de los escándalos financieros clásicos como el uso de algunas criptomonedas para adquirir bienes por completo especulativos que no tienen otra utilidad que servir de coartada para la misma especulación –muchas veces caprichosa- en su negociación, las prácticas groseras de manipulación de algunos mercados de criptomonedas que convierten en multimillonarios a determinados personajes (con vestimenta formal e informal) y la apelación al ahorro de muchos inversores que gozan de una sensación de “riqueza virtual”.
Nuevos avisos y evaluaciones sobre los riesgos de invertir en ofertas públicas de criptomonedas
Parece que las autoridades de supervisión financiera están empeñadas en “echar agua al vino” del entusiasmo de la riqueza masiva que están llamadas a producir las criptomonedas y sus ofertas al público. Y ello porque tanto las autoridades europeas (ESMA y BCE) como españolas (CNMV y Banco de España), y extracomunitarias (la SEC estadounidense) vienen publicando, en los últimos meses, avisos y recomendaciones a inversores e intermediarios en los que les advierten de los riesgos de invertir en criptomomonedas e ICOs.
A los avisos ya reseñados en entradas precedentes de este blog podemos añadir la derivada de la evaluación de riesgos contenida en el Informe publicado el pasado 20 de marzo de 2018 por AEVM/ESMA sobre Tendencias, Riesgos y Debilidades de los mercados europeos de instrumentos financieros (TRV. ESMA Report on Trends, Risks and Vulnerabilities, No. 1, 2018) donde señala, refiriéndose a los riesgos detectados en 2017: “En el perímetro de los mercados de valores mundiales, en los últimos meses se produjo un aumento extraordinario y la consiguiente caída de los precios de las monedas virtuales, así como una emisión cada vez mayor de ofertas iniciales de monedas (ICO). La AEVM advirtió contra los riesgos sustanciales asociados con las inversiones en monedas virtuales e ICO”.
¿Deben regularse las criptomonedas?
Una valoración ecuánime de las oportunidades y los riesgos de las criptomonedas y sus ofertas públicas debe conducir, a nuestro juicio, a responder afirmativamente la pregunta porque, en la mayor parte de las ocasiones, son una forma de captación de ahorro del público que presentan riesgos típicos financieros para capas de población significativas. Recordemos que se estima que la capitalización de mercado total de las 100 criptomonedas más significativas (Bitcoin, Ripple, Ether, etc.) superaba, en el año 2016, el equivalente a 330 000 millones de euros en todo el mundo.
La falta de regulación y de supervisión de las criptomonedas y de sus ofertas públicas nos parece particularmente alarmante a la vista del riesgo de que puedan ser instrumentos de fraudes masivos, como así parece apuntar la extrema volatilidad, en los últimos tiempos, del mercado del bitcoin que, por ejemplo, en la semana del 16 al 22 de diciembre de 2017, paso de una cotización de 17.665,50 euros a una de 13.19900 euros.
La Comisión Europea comparte la necesidad de regular las criptomonedas y sus ofertas como así se deduce de su Plan de Acción sobre FINTCEH publicado el pasado día de 8 de marzo de 2018 (“Plan de acción en materia de tecnología financiera: por un sector financiero europeo más competitivo e innovador”. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité Europeo de las Regiones. Bruselas, 8.3.2018. COM(2018) 109 fina) cuando dice, en su pág.7: “El rápido incremento de los precios y la volatilidad de los criptoactivos en los últimos meses requiere una mejor comprensión de los riesgos y las oportunidades que conlleva su uso y de la aplicabilidad de la normativa de la UE. Sin embargo, los criptoactivos y las fichas pueden también eludir la regulación y los objetivos de transparencia, gobernanza y protección de los inversores que persigue la regulación. En febrero de 2018, en respuesta a una solicitud de la Comisión Europea, las tres Autoridades Europeas de Supervisión (en adelante, «AES») publicaron una advertencia conjunta a inversores y usuarios sobre los riesgos asociados a la compra de criptoactivos. Asimismo, las modificaciones introducidas en la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales, sobre la cual el Parlamento y el Consejo alcanzaron un acuerdo en diciembre de 2017, reducirán la anonimidad e incrementarán la trazabilidad de las transacciones al exigir de las plataformas de intercambio de criptoactivos y de los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos en la Unión Europea la identificación de los clientes y la diligencia debida en sus actuaciones”.
Por último, nos parece que nuestro Ordenamiento tiene recursos regulatorios aptos para reconducir la regulación de las criptomonedas y de sus ofertas cuando confrontamos:
a) Las definiciones de las criptomonedas, por ejemplo, la de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) que las define como “una representación digital de valor no emitida por un banco central ni por una autoridad pública, ni necesariamente asociada a una moneda fiduciaria, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de pago y que puede transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos”.
b) Con la definición de valor negociable como tipo de instrumento financiero de nuestro TRLMV art.2.1 que dice: “Quedan comprendidos en el ámbito de esta ley los siguientes instrumentos financieros: 1. Los valores negociables emitidos por personas o entidades, públicas o privadas, y agrupados en emisiones. Tendrá la consideración de valor negociable cualquier derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero”.
c) Y la definición de oferta pública de venta o suscripción de valores del art.35 de nuestro TRLMV cuando dice: “1. Una oferta pública de venta o suscripción de valores es toda comunicación a personas en cualquier forma o por cualquier medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen, de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de estos valores”.
P.D.: El lector interesado en la materia puede consultar las entradas de este blog de 02.03.2018 sobre “Criptomonedas: Resolución del Parlamento Europeo sobre monedas virtuales publicada en el DOUE del 28 de febrero de 2018”; 21.02.2018 sobre “Criptomonedas o monedas virtuales: advertencias de las autoridades europeas y españolas”; 05.02.2018 sobre “¿Qué es el blockchain y para qué sirve? Observatorio y foro de la Unión Europea”; 17.01.2018 sobre “Como reconducir las ofertas iniciales de ciptomonedas (ICOs) hacia la regulación y la supervisión del mercado primario de valores para garantizar la protección del inversor”; y 12.01.2018 sobre “¿Pagará la lechera con bitcoins? Riesgos de las criptomonedas y de las ofertas iniciales de monedas (ICOs)”.