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Confirmado el atraso en la aplicación de la Directiva de distribución de seguros al 1 de octubre de 2018: la Directiva (UE) 2018/411

En la entrada de este blog del pasado 2 de enero de 2018 –titulada “La Directiva de distribución de seguros retrasará su aplicación al 1 de octubre de 2018: La propuesta de Directiva 20 de diciembre de 2017 para modificar la Directiva 2016/97”- dábamos cuenta de la prácticamente segura postergación de la fecha inicial de aplicación de la Directiva 2016/97 de distribución de seguros desde la fecha inicialmente prevista del 23 de febrero de 2018 hasta el 1 de octubre de 2018 sobre la base de la previsible aprobación de la Propuesta de Directiva presentada el 20 de diciembre de 2017  por la Comisión Europea para postergar la aplicación de la Directiva 2016/97 a dicha fecha del 1 de octubre de 2018.

 

Pues bien, aquella previsión se ha cumplido porque el DOUE del pasado 19 de marzo de 2018 publicó la Directiva (UE) 2018/411 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2018 por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/97 en lo que respecta a la fecha de aplicación de las medidas de transposición de los Estados miembros. En concreto, esta Directiva (UE) 2018/411 modifica el art.42.1 de la Directiva 2016/97 de distribución de seguros para dejarlo con la siguiente redacción: “Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 1 de julio de 2018 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de octubre de 2018, a más tardar”. Y, en consecuencia, se modifica también el art.44 para decir que la antigua Directiva de distribución de seguros (Directiva 2002/92/CE) quedará  derogada con efectos a partir del 1 de octubre de 2018.

 

Esta Directiva (UE) 2018/411 que comentamos presenta rasgos excepcionales tanto en sus causas como en sus efectos:

a) En sus causas, porque el considerando (4) ubica su origen en la invitación que hizo el Parlamento Europeo a la Comisión para que esta última adoptara una propuesta legislativa que fijara, en lugar del 23 de febrero de 2018, el 1 de octubre de 2018 como la fecha de aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2016/97. Solicitud del Parlamento Europeo que obedeció a la necesidad de dar a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros más tiempo para preparar mejor la aplicación correcta y eficaz de la Directiva (UE) 2016/97 y realizar los cambios técnicos y organizativos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Reglamentos Delegados (UE) 2017/2358 y (UE) 2017/2359.

b) En sus efectos, porque su art.2 prevé que su entrada en vigor se producirá el día de su publicación en el DOUE (el 19 de marzo de 2018), pero añade que “será aplicable, con efecto retroactivo, a partir del 23 de febrero de 2018”. Retroactividad técnica para evitar que el periodo que ha transcurrido desde el 23 de febrero de 2018 al 19 de marzo de 2018 quedara como un “agujero negro” del Derecho comunitario. En este sentido, el considerando (6) de este Directiva (UE) 2018/411 justifica este efecto retroactivo en el brevísimo período de tiempo remanente antes de que entren en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2016/97 y en la consiguiente necesidad de garantizar la seguridad jurídica y evitar posibles perturbaciones del mercado asegurador.

En cuanto afecta a nuestro Derecho, mucho nos tememos que el atraso de la fecha de adopción por los Estados miembros de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2016/97 de distribución de seguros al 1 de julio de 2018 y de su aplicación al 1 de octubre de 2018 establecido en la Directiva (UE) 2018/411 que ahora comentamos; no evitará que España incumpla estas obligaciones de adaptación de nuestro Derecho interno a los mandatos armonizadores comunitarios. Y este pronóstico responde a la situación de semiparálisis legislativa de nuestras Cortes Generales y a la circunstancia de que el Anteproyecto de Ley de distribución de seguros y reaseguros privados no ha accedido al trámite parlamentario. En esta situación futura de incumplimiento por el Estado español de la aplicación oportuna de la Directiva 2016/97 de distribución de seguros se planteará la cuestión de su efecto directo en nuestro país, que podrá suscitarse tanto por los distribuidores (aseguradoras y mediadores) de los restantes Estados miembros de la UE como por los distribuidores (aseguradoras y mediadores) españoles.

 

P.D.: El lector interesado puede ver, sobre los Reglamentos Delegados (UE) 2017/2358 y 2017/2359 que están en el origen de la postergación de efectos de la Directiva 2016/97 de distribución de seguros, las entradas de esta blog de 08.01.2018 sobre “Control y gobernanza de los seguros en la UE: El Reglamento Delegado (UE) 2017/2358” y de 09.01.2018 sobre “Transparencia y conducta en la distribución, en la UE,  de productos de inversión basados en seguros: El Reglamento Delegado (UE) 2017/2359”. Puede ver también nuestra tribuna titulada “Decálogo de la distribución de seguros en Europa: La nueva Directiva 2016/97, de 20 de enero de 2016” en el Diario La Ley Unión Europea nº 35, 31 de marzo de 2016, Año IV.