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BREXIT: Avisos de la Comisión Europea sobre los efectos del BREXIT en los mercados financieros

En este blog hemos venido siguiendo, desde su origen –por decisión del RU en el referéndum del 24 de junio de 2016- el proceso del BREXIT en general y sus efectos presentes y futuros sobre los mercados financieros en particular (valga como ejemplo la última entrada en la materia del pasado 8 de marzo, titulada última entrada en la materia del pasado 8 de marzo, titulada “BREXIT: Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Proyecto de la Comisión Europea de 28 de febrero de 2018”.

En esta línea de atención, nos parece muy interesante dar noticia ahora de una serie de 7 documentos publicados por la Comisión Europea (European Commission, Directorate-General for Financial Stability, Financial Services and Capital Markets Union) el pasado 8 de febrero de 2018 que, bajo el título común de “Aviso a los interesados: Retirada del Reino Unido y las normas de la UE en el ámbito de  (…)” por referencia a siete sectores del mercado financiero (Notice to stakeholders: Withdrawal of the United Kingdom and EU rules in the field of …) explican las consecuencias que tendrá el B REXIT en dichos ámbitos.

 

Causas e incertidumbres de los Avisos

Los 7 documentos comparten una introducción que explica su causa y las incertidumbres de los efectos en cada caso, que dependerán de los términos finales del Acuerdo de retirada. Así:

a) En cuanto a los motivos de los avisos, refieren que el Reino Unido presentó el 29 de marzo de 2017 la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, lo que significa que, a menos que un acuerdo de retirada ratificado establezca otra fecha, todo el acervo de la Unión dejará de aplicarse al Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019, 00:00 h y, en esta fecha de retirada, el Reino Unido se convertirá en un «tercer país». Por lo que deben estar preparados para ello no solo las autoridades nacionales y de la UE, sino también de las partes privadas.

b) En cuanto a las incertidumbres a las que están sometidos los avisos, los documentos advierten que las consecuencias del BREXIT en los diferentes sectores del mercado financiero dependerán, finalmente, de los términos del Acuerdo de retirada y de su eventual periodo transitorio.

 

Sectores del mercado financiero a los que se refieren los Avisos

Hechas las advertencias señaladas, los 7 Avisos tratan de las consecuencias del BREXIT en los siguientes sectores del mercado financiero:

a) En el sector de los mercados de instrumentos financieros (“markets in financial instruments”), donde el Aviso respectivo señala que, en general, las normas de la UE en el ámbito de los servicios y actividades de inversión reguladas en la actualidad por la Directiva 2014/65/UE (MiFID II) y el Reglamento (UE) 600/2014 (MiFIR) ya no se aplicarán al Reino Unido. El Aviso detalla las consecuencias que tendrá el BREXIT en materia de pérdida del pasaporte comunitario por las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito británicas en el territorio de la UE y de las entidades comunitarias en el territorio del RU, tanto a nivel de matrices como de sucursales y filiales; con el impacto consiguiente en los contratos vigentes entre entidades británicas y comunitarias con clientes comunitarios y británicos, la exteriorización de servicios, la información a la clientela, etc., etc.

b) En el sector bancario y de los servicios de pago (“banking and payment services”) donde el Aviso respectivo señala que, en general, las normas de la UE en el ámbito bancario ya no se aplicarán al Reino Unido; incluyendo en particular la Directiva 2013/36/UE, sobre el acceso a la actividad de las entidades de crédito y la supervisión prudencial de las entidades de crédito y empresas de inversión (DRC), el Reglamento (UE) 575/2013 sobre requisitos prudenciales para las entidades de crédito y las empresas de inversión (CRR) y la Directiva (UE) 2015/2366, sobre servicios de pago. El Aviso detalla las consecuencias que tendrá el BREXIT en materia de pérdida del pasaporte comunitario por las entidades de crédito y las entidades de servicios de pago británicas en el territorio de la UE y de las entidades comunitarias en el territorio del RU, tanto a nivel de matrices como de sucursales y filiales; con el impacto consiguiente en la regulación y supervisión prudencial de las exposiciones a los diferentes riesgos de la actividad bancaria, los contratos vigentes entre entidades británicas y comunitarias con clientes comunitarios y británicos, etc., etc.

c) En el sector de los servicios financieros de la post-contratación (“post-trade financial services”), donde el Aviso respectivo señala que, en general, las normas de la UE en el ámbito de la post-contratación ya no se aplicarán al Reino Unido; incluyendo en particular el Reglamento (UE) 648/2012 sobre los derivados extrabursátiles, las contrapartes centrales y los registros de operaciones (EMIR), el Reglamento (UE) 600/2014 sobre mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) 648/20126 (MIFIR), el Reglamento (UE) 2015/2365, sobre transparencia de las operaciones de financiación mediante valores y reutilización que modifica el Reglamento (UE) 648/20127 (SFTR) y la Directiva 98/26/CE, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pago y de liquidación de valores (SFD). El Aviso detalla las consecuencias que tendrá el BREXIT en materia de pérdida por los mercados de derivados británicos de la consideración de mercados de derivados comunitarios, de perdida de la homologación comunitaria de los registros e informaciones por aquellos mercados, etc., etc.

d) En el sector de la gestión de activos (“asset management”), donde el Aviso respectivo señala que, en general, las normas de la UE en el ámbito de la gestión de ya no se aplicarán al Reino Unido; incluyendo en particular la Directiva 2009/65/CE sobre los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM / UCIT) y la Directiva 2011/61 / UE sobre gestores de fondos de inversión alternativos (FIA / AIF). El Aviso detalla las consecuencias que tendrá el BREXIT en forma de pérdida del pasaporte comunitario por parte de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (UCITs) británicos y sus entidades gestoras y por las entidades gestoras de fondos de inversión alternativos británicas en el territorio de la UE y de los organismos y entidades gestoras comunitarias en el territorio del RU, tanto a nivel de matrices como de sucursales y filiales;  con el impacto consiguiente en los contratos vigentes de delegación de ciertas funciones operativas, de depósito, etc. entre gestoras británicas y organismos y gestores comunitarios, etc., etc.

e) En el sector de las agencias de calificación crediticia (“credit rating agencies”) donde el Aviso respectivo señala que, en general, las normas de la UE en el ámbito de las agencias de calificación crediticia (CRA) y, en particular, el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre agencias de calificación crediticia («Reglamento CRA») ya no se aplicarán al Reino Unido. El Aviso detalla las consecuencias que tendrá el BREXIT en materia de exclusión del registro de las ACCs radicadas en el RU, etc.

f) En el sector de los seguros y los reaseguros (“insurance / reinsurance”) donde el Aviso resspectivo señala que, en general, las normas de la UE en materia de seguros y reaseguros -la Directiva Solvencia II y la Directiva de distribución de seguros- que establecen el marco que rige las actividades de las empresas de seguros y reaseguros en la UE, la protección de los asegurados y la distribución de productos de seguros no se aplicarán al Reino Unido. El Aviso detalla las consecuencias que tendrá el BREXIT en materia de pérdida del pasaporte comunitario tanto por las entidades aseguradoras y reaseguradoras británicas en el territorio de la UE como por las entidades comunitarias en el territorio del RU, tanto a nivel de matrices como de sucursales y filiales. Pérdida recíproca del pasaporte comunitario que afectará también a los mediadores de seguros británicos y comunitarios. El Aviso advierte también de las consecuencias que tendrá el BREXIT en los contratos de seguro vigentes entre entidades británicas y comunitarias con clientes comunitarios y británicos, en la transparencia de los seguros, en la supervisión de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, etc., etc.

g) En el sector de la auditoría (“statutory audit”) donde el Aviso respectivo indica que, en general, las normas de la UE en el ámbito de la auditoría legal -la Directiva sobre auditoría legal- ya no se aplicarán al Reino Unido. El Aviso advierte de las consecuencias que tendrá el BREXIT en forma de pérdida del pasaporte comunitario tanto por las sociedades de auditoría en el territorio de la UE como por las entidades comunitarias en el territorio del RU, con la consiguiente repercusión en la homologación respectiva para realizar auditorías y la exigencia de registrarse como auditoras de terceros Estados y ello tanto a nivel de matrices como de sucursales y filiales.

 

P.D.: El lector interesado en esta materia puede ver, sobre el impacto del BREXIT en los mercados bancario, de valores y de seguros británico y comunitario y sobre los intermediarios respectivos,  las tres entradas siguientes de este blog: 27.06.2016, “BREXIT Y SEGURO: Consecuencias indeseables en tiempos revueltos”;  29.06.2016, “BREXIT Y BANCA: Su impacto en el mercado bancario europeo y sus consecuencias regulatorias en España”; 01.07.2016, “BREXIT Y BOLSA: ¿”Quo vadis”, City? ¿De Londres a Frankfurt? Consecuencias regulatorias en España”. Además, puede ver nuestro estudio “El impacto regulatorio del Brexit en el sistema financiero europeo”, Revista Universitaria Europea (RUE) nº 27 (julio-diciembre 2017), pp.105-124