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Novedades en la liquidez, gestión e inversión de los planes y fondos de pensiones. El Real Decreto 62/2018

La necesidad de incentivar racionalmente el destino del ahorro hacia la previsión social

En la entrada de este blog de 11 de julio de 2016 concluíamos diciendo que,  frente a la crisis del sistema público de pensionesla solución indónea –y la única factible- es la mixta, pública y privada, que combine la solidaridad del sistema público de reparto para las capas de población que lo requieran con la capitalización de un sistema privado complementario del anterior alimentado por las aportaciones a planes de pensiones de empleo, asociados o individuales o las primas a seguros de vida, colectivos o individuales”.

Desde entonces, el fondo de reserva ha seguido disminuyendo y el déficit sistémico del sistema público de pensiones no ha dejado de ratificarse en la realidad, mientras que nuestra clase política ha contemplado como crecía el déficit del fondo de reserva sin alcanzar -cual orquesta del Titanic- los acuerdos oportunos para corregirlo en el marco parlamentario específico del llamado Pacto de Toledo y ha lanzado algunas ocurrencias impositivas, manifiestamente insuficientes para paliar aquel déficit.

Llegados a este punto, nos ratificamos en el diagnóstico que hacíamos en el mes de julio de 2016 sobre la necesidad de modificar el sistema de pensiones combinando la solidaridad del sistema público de reparto para las capas de población que lo requieran porque no pueden generar ahorro por sus niveles bajos de ingresos con la capitalización de un sistema privado complementario del anterior alimentado por las aportaciones a planes de pensiones de empleo, asociados o individuales o las primas a seguros de vida, colectivos o individuales inspirado en el principio de responsabilidad de su previsión social complementaria por parte de las capas de población cuyos ingresos les permitan destinar parte del ahorro generado a esa finalidad previsora de sus pensiones futuras.

 

Rentabilidad, riesgo y liquidez de los planes de pensiones

Los planes y fondos de pensiones son instrumentos de previsión social complementaria que se articulan mediante inversiones. Por ello, ofrecen dos facetas: la principal es la de la previsión social y la accesoria o instrumental es la financiera. Desde esta segunda perspectiva, los planes de pensiones pueden ser analizados examinando las tres variables básicas de todo activo financiero que con: la rentabilidad, el riesgo y la liquidez.

Dicho lo anterior, el incentivo racional del destino del ahorro hacia la previsión social mediante la potenciación de los planes y fondos de pensiones debe tener en cuenta su rentabilidad, su riesgo y su liquidez. Pues bien podemos anticipar que el Real Decreto 62/2018 al que nos referiremos de inmediato modifica la regulación para mejorar las dos de estas variables con la finalidad de incentivar los planes y fondos de pensiones:

a) En cuanto a su rentabilidad, a la vista de los rendimientos paupérrimos que han venido ofreciendo la mayoría de los planes de pensiones en el mercado español, veremos como se flexibiliza el régimen de las inversiones que los gestores de los fondos pueden realizar. Amén de limitar sus comisiones de gestión y depósito.

b) En cuanto a su liquidez, veremos cómo se permitirá la disposición anticipada de los derechos consolidados por parte del partícipe con una modificación esencial del sistema porque aquella disponibilidad se desvincula del acaecimiento de las contingencias de jubilación, incapacidad o fallecimiento y se hace depender de la libre voluntad del partícipe; condicionándola exclusivamente al transcurso de un plazo mínimo de 10 años de maduración de las aportaciones. Aquí reside la novedad esencial de la reforma del Real Decreto 62/2018 como lo demuestra el impacto eventual valorado por INVERCO en 40.000 millones de euros en el año 2015.

 

El Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero que modifica el Reglamento de Planes y fondos de pensiones

En el BOE núm. 37 de este último sábado 10 de febrero de 2018 se publicó el “Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero”. Esta disposición incide en los dos aspectos antes indicados para incentivar que el ahorro disponible se dirija en parte hacia la previsión social  mediante la reforma de las dos variables antes señaladas: reduciendo los costes de gestión e incrementando la liquidez de los derechos consolidados de los partícipes.

Para comprender la transcendencia de este RD, procede ubicarlo –siquiera telegráficamente- en el contexto regulatorio de los planes y fondos de pensiones. En este sentido, conviene recordar que el contenido de derechos y obligaciones de los planes de pensiones debe respetar una serie de principios establecidos en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (LPFP) y en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (RPFP). En concreto, los «principios básicos de los Planes de Pensiones» se establecen en el art.5 de la LPFP  y en el art. 2º 4 del RPFP (que enumera tales «principios básicos»). Estos principios se refieren a los aspectos subjetivos y funcionales de los planes. Los principios funcionales son: el principio de capitalización individual (art.5. 1.b LPFP y arts. 2. 4.b y 19.2 RPFP); los principios de irrevocabilidad y limitación anual de las aportaciones (art. 5. 1.c y 3 LPFP y art. 2. 4.c RPFP); el principio de atribución de derechos a los partícipes (art. 5. 1.d LPFP y art. 2. 4.d RPFP); y el principio de integración obligatoria en un fondo de pensiones (arts. 5. 1.e y 10 LPFP y arts. 2. 4.e y 17.3 RPFP) que impone la incorporación, inmediata y necesaria en un fondo, de cuantas aportaciones realicen los partícipes y, en su caso, el promotor del plan, así como de cualesquiera otros bienes adscritos al plan mediante un instrumento contable que es la «cuenta de posición» del plan en el fondo.

Este Real Decreto 62/2018 entró en vigor el 11 de febrero, salvo la reforma de las  comisiones de gestión y depósito que entrará en vigor el 10 de abril de este año.

A continuación, identificaremos las novedades que introduce el Real Decreto 62/2018 en la regulación de los planes y de los fondos de pensiones mediante la identificación de los preceptos esenciales que integran la columna vertebral de esta modificación.

 

Novedades en la regulación de los planes de pensiones

Estas novedades afectan a los aspectos siguientes:

a) Liquidez

La modificación principal reside en que “los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán disponer anticipadamente del importe, total o parcial, de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. Los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos diez años de antigüedad, si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso” (art.9.4 RPFP).

b) Información

La modificación principal reside en que “con periodicidad al menos anual, la entidad gestora del fondo de pensiones en el que el plan se encuentre integrado remitirá a cada partícipe de los planes de empleo una certificación sobre el total de las aportaciones, directas o imputadas, realizadas en el año natural y el valor, al final del mismo, del total de sus derechos consolidados en el plan, distinguiéndose la parte correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, si las hubiere. En el caso de que las especificaciones del plan de pensiones de empleo prevean la posibilidad de disposición anticipada de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, regulada en el artículo 9.4 y disposición transitoria séptima de este reglamento, la certificación deberá indicar la cuantía del derecho consolidado al final del año natural susceptible de hacerse efectivo por dicho supuesto de disposición anticipada. Las especificaciones podrán prever plazos inferiores al señalado anteriormente para remitir dicha información. La certificación a que se refiere este apartado deberá contener un resumen sobre la determinación de las contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones y las reglas de incompatibilidad sobre aquéllas” (art.34.2 RPFP).

 

Novedades en la regulación de los fondos de pensiones

Estas novedades afectan a los siguientes aspectos:

 a) Inversión

La modificación principal reside en que “los activos de los fondos de pensiones se invertirán mayoritariamente en valores e instrumentos financieros admitidos a negociación en mercados regulados. Las inversiones en activos que no puedan negociarse en mercados regulados deberán, en todo caso, mantenerse dentro de niveles prudenciales. Los activos afectos a la cobertura de las provisiones técnicas se invertirán de manera adecuada a la naturaleza y duración de las futuras prestaciones previstas de los planes de pensiones” (Art.69.6 RPFP). En esta misma línea financiera, se modifican las reglas de inversión en acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, en bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios, en acciones y participaciones de las entidades de capital riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y en las acciones y participaciones de los Fondos de Capital Riesgo Europeos (FCRE) y los Fondos de Emprendimiento Social Europeos (FESE), en valores e instrumentos financieros no cotizados en mercados regulados o que estando admitidos a negociación en mercados regulados, no sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal, etc., etc.

b) Gestión

La modificación principal reside en que “las sociedades gestoras percibirán como retribución total por el desarrollo de sus funciones una comisión de gestión establecida, de manera expresa, dentro del límite fijado en las normas de funcionamiento del fondo de pensiones. Tales comisiones vendrán determinadas e individualizadas para cada uno de los planes de pensiones integrados en el fondo de pensiones. (…) a) A los efectos exclusivos de la aplicación de lo dispuesto en este apartado, en la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión la clasificación como fondo de pensiones de renta fija, renta fija mixta o resto de fondos de pensiones, se hará en función de la exposición total a renta variable, según los siguientes porcentajes: 1º Fondo de pensiones de renta fija: ausencia de exposición total en renta variable. 2º Fondo de pensiones de renta fija mixta: menos del 30 por ciento de la exposición total en renta variable. 3º Resto de fondos de pensiones: igual o mayor al 30 por ciento de la exposición total en renta variable. (…) b) En ningún caso las comisiones devengadas por la entidad gestora, incluyendo las retribuciones correspondientes a las entidades en las que se hubieran delegado funciones, podrán resultar superiores, por todos los conceptos, a los siguientes límites, referidos al valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse, fijados en función de la clasificación según la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión: 1º Fondo de pensiones de renta fija: 0,85 por ciento anual. 2º Fondo de pensiones de renta fija mixta: 1,30 por ciento anual. 3º Resto de fondos de pensiones: 1,50 por ciento anual. (…)” (art.84.1 y 2 RPFP).

c) Depósito

La modificación principal reside en que “las sociedades depositarias percibirán como retribución total por el desarrollo de sus funciones una comisión de depósito establecida contractualmente entre la entidad depositaria y la entidad gestora, previa conformidad de la comisión de control del fondo de pensiones, de manera expresa, dentro del límite fijado en las normas de funcionamiento del fondo de pensiones. Tales comisiones vendrán determinadas e individualizadas para cada uno de los planes de pensiones integrados en el fondo de pensiones. En ningún caso las comisiones devengadas por la entidad depositaria, incluyendo las retribuciones correspondientes a las entidades en las que se hubieran delegado funciones, podrán resultar superiores, al 0,20 por ciento del valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse. El límite equivalente resultará aplicable diariamente tanto a cada plan de pensiones integrado como al fondo de pensiones en su conjunto, e individualmente a cada partícipe y beneficiario. Con independencia de esta comisión, las entidades depositarias podrán percibir comisiones por la liquidación de operaciones de inversión, siempre que sean conformes con las normas generales reguladoras de las correspondientes tarifas” (art.84.1 y 2 RPFP).

 

P.D.: El lector interesado en materia de pensiones puede ver las siguientes entradas de este blog: 20.10.2016 “La –eventual- crisis de las pensiones públicas en España y el trasvase de los depósitos bancarios a los seguros de vida”; 11.07.2016 “Pensiones públicas  y pensiones privadas: la cultura de la doble responsabilidad recíproca”; y 08.09.2015 “Los planes y fondos de pensiones privados: apuntes en una polémica”. Además, si quiere profundizar en esta materia puede comenzar con nuestro Manual de “Derecho de Seguros y Fondos de Pensiones”, de Editorial Iustel, Madrid 2014.