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Futbol y abogacía: relaciones sorprendentes

Firma invitada: Victor Costas Seoane

 

Mi capacidad de asombro con la proteica profesión de la abogacía que vengo ejerciendo desde hace más tiempo del que quisiera mengua con la edad y con mi experiencia forense, donde he visto de todo o casi de todo. Sin embargo, hay noticias que no dejan de sorprenderme y una de ellas es la que recogía recientemente un prestigioso diario económico y decía así: “Jugar al futbol con clientes se considera tiempo de trabajo”. Y – para evitar, imagino, que los lectores creyeran que se trataba de una inocentada propia del día 28 de diciembre- el redactor refería que una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha determinado que la asistencia de los trabajadores de un despacho de abogados a eventos y convocatorias deportivas organizadas por la empresa con finalidad comercial fuera de la jornada laboral (en el caso litigioso, la actividad consistía, en concreto,  en participar en una liga de futbol) debe calificarse como tiempo de trabajo. Sentencia esta que se basa en la doctrina del TJUE que considera como tiempo de trabajo todo el periodo en el que un empleado permanece a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad, con independencia de su localización y de la vinculación directa o mediata con su trabajo.

Sin perjuicio de la laudatoria intención de proteger los derechos de los abogados trabajadores que inspira la original Sentencia de la Audiencia Nacional, es lo cierto que ha despertado en mi algunos recuerdos y reflexiones que quiero compartir con Vds.

Primero, la sentencia me ha llevado a reflexionar sobre las múltiples relaciones que he visto mantienen el futbol y la abogacía, comenzando por la frecuente pertenencia de muy distinguidos letrados a las directivas de clubs de futbol y sociedades anónimas deportivas que tan interesantes episodios han proporcionado, durante los últimos años, a las especialidades del Derecho civil, mercantil, contencioso-administrativo y, sobre todo, penal. Sin olvidar las ventajas que derivan de las invitaciones a los palcos, en los que tan fructíferas relaciones de sana amistad y provechoso trabajo se tejen jornada tras jornada.

Segundo, he reflexionado también sobre las consecuencias y riesgos profesionales que pueden derivar de aquella dedicación al futbol como prestación laboral accesoria en forma de lesiones deportivas que puedan ser calificadas como accidentes de trabajo (llevando el razonamiento de la sentencia de la Audiencia Nacional a sus naturales consecuencias) o en forma de juego timorato cuando se trate de quitarle la pelota al cliente que milita en el equipo contrario o de pérdida del cliente cuando el abogado se vea cegado por la fogosidad propia de un lance del partido que le lleve a causarle una grave lesión a dicho cliente. Lo que, a su vez, abre el mundo al despido laboral jurídico deportivo que puede tener como causa el maltrato físico al cliente en el terreno de juego mediante el insulto, la vejación u otro tipo de agresiones que cualquier aficionado puede imaginar. En fin, un mundo nuevo que se abre a los especialistas en la jurisdicción social.

Y, por último, la noticia jurisprudencial me ha traído al recuerdo un relato ejemplar que conocí de primera mano, cuyos protagonistas debo mantener en las profundidades de mis recuerdos  y que espero pueda servir a los lectores para comprender los verdaderos valores que predominan en algunas operaciones corporativas de despachos de abogados. Este nuevo relato podían llevar por título: “menos libros y más balones” (para evitar que otra denominación del esférico pudiera llevar a la rima fácil y al humor grosero que debe evitarse a toda costa). Corrían los años noventa del pasado siglo XX cuando una gran firma jurídica anglosajona, deseosa de implantarse en nuestro país, estableció contacto con un prestigioso despacho patrio bien para absorberlo o bien para mantener con él una alianza estable. Y comenzó el cortejo societario en el que los socios negociadores del despacho español se esforzaron, en su inocencia, por mostrar a los negociadores anglosajones la cantidad de publicaciones y estudios sobre muy diversas materias de regulación empresarial que atesoraban sus miembros. Pasaron los españoles jornadas muy entretenidas informando a los potenciales adquirentes del caudal de los conocimientos y la experiencia contrastada que podían acreditar tanto en el foro como en la academia; hasta que una buena tarde, viendo que el entusiasmo de los letrados extranjeros era perfectamente descriptible, les preguntaron directamente por la verdadera clave para consolidar una bonita amistad. Y la respuesta del socio gerente de la multinacional jurídica anglosajona fue extremadamente reveladora cuando les hizo ver -siempre con exquisita educación entreverada con la típica ironía británica- que, desde el punto de vista de la explotación económica de la empresa jurídica, era mucho más interesante y productivo que dedicaran su tiempo y sus esfuerzos, por ejemplo, a jugar al golf con los clientes potenciales o actuales (o a almorzar en su compañía, llevarles a algunos tipos de espectáculos más o menos artísticos u otras actividades semejantes) que a escribir libros que ningún cliente leería jamás y que ocuparían un espacio inútil –y caro- en los anaqueles de la firma, como el famoso cementerio de los libros. Y es en este común denominador deportivo donde engarza este relato con la cabecera de esta entrada.

En conclusión, es más que probable que el socio gerente de la multinacional jurídica anglosajona estuviera en lo cierto cuando les despejó a los inocentes abogados españoles su escala de valores empresarial; pero lo cierto es que estos últimos -en un gesto de hidalguía perfectamente inútil- decidieron cortar el proceso de fusión y seguir escribiendo libros y estudios de gran profundidad jurídica que ningún cliente ha leído jamás y que han acabado teniendo que ceder a una biblioteca pública por falta de espacio porque, como comunicaron a sus homólogos británicos, no hablaban el mismo idioma (y no se referían al inglés ni al español).