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Criptomonedas o monedas virtuales: advertencias de las autoridades europeas y españolas

Dentro de la línea editorial de este blog sobre las consecuencias regulatorias de la digitalización financiera y de las llamadas  tecnofinanzas (“fintech”), hemos prestado una atención especial a una de sus manifestaciones más importantes y novedosas y, al tiempo, más inquietantes, que son las criptomonedas y sus ofertas iniciales;  así como a la tecnología de la “cadena de bloques” (“blockchain”) sobre la que se asientan.

 

Advertencia de las Autoridades Europeas de Supervisión a los consumidores financieros sobre los riesgos de las monedas virtuales

Las tres Autoridades Europeas de Supervisión (AES) microprudencial del sistema financiero europeo integradas en el SESF, que son la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM / ESMA), la Autoridad Bancaria Europea (ABE / EBA) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ / EIOPA)  han publicado, hace unos días, un comunicado conjunto  de aviso o advertencia a los consumidores financieros sobre los riesgos de las monedas virtuales (“Warning. ESMA, EBA and EIOPA warn consumers on the risks of Virtual Currencies”) que constituye un síntoma claro del carácter transversal de los riesgos que dichas monedas comportan.

En términos cualitativos, el documento define estas monedas virtuales (VCs) como “una representación digital de valor que no es emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública y no tiene el estado legal de moneda o dinero”; añadiendo que comportan un riesgo elevado porque no están respaldados por ningún activo tangible y no están regulados por la legislación de la UE, y por lo tanto no ofrecen ninguna protección legal a los consumidores.

En términos cuantitativos, el documento llama la atención sobre su importancia económica señalando que se estima que la capitalización de mercado total de las 100 VCs más significativas supera en la actualidad el equivalente a 330 000 millones de euros en todo el mundo. En particular, el documento expone las cifras que muestran la volatilidad extrema de estas VCs al señalar que Bitcoin, Ripple, Ether y muchos otros han sufrido fluctuaciones diarias significativas en sus precios. Por ejemplo, el valor de Bitcoin aumentó fuertemente en 2017 desde alrededor de € 1,000 en enero a más de € 16,000 a mediados de diciembre y luego cayó casi un 70% a € 5,000 a principios de febrero. Y recientemente se ha recuperado un 40% desde el mínimo, cotizando a alrededor de € 7.000.

A continuación, el documento describe los riesgos principales que estas VCs comportan y que son: su extrema volatilidad, la ausencia de protección, su falta de liquidez, la opacidad en cuanto a la formación de su precio, las disrupciones operativas, la información inexacta y su inadaptación para finalidades como la inversión o la previsión para la jubilación.

El documento concluye con una serie de recomendaciones prácticas al consumidor que decida comprar VCs o productos financieros que tengan una exposición directa a VCs, tales como: debe comprender completamente sus características y los riesgos que asume, no debe invertir dinero que no puede permitirse perder,  debe asegurarse de mantener las precauciones de seguridad adecuadas y actualizadas en los dispositivos y hardware que utiliza para acceder a sus VCs o para comprar, almacenar o transferir VCs, debe tener en cuenta que comprar VCs de una empresa regulada para servicios financieros no mitiga los riesgos anteriores, etc.

 

Advertencias y consideraciones del Banco de España y de la CNMV sobre las criptomonedas y sus ofertas iniciales

El documento de las tres AES ha coincidido en el tiempo con otros dos documentos de las autoridades españolas de supervisión de los mercados financieros que coinciden con el anterior y entre sí en aclarar la noción de estas criptomonedas y sus ofertas iniciales y prevenir a los consumidores e intermediarios de los riesgos que comportan. Se trata de los siguientes documentos:

 

El “Comunicado conjunto de la CNMV y del Banco de España sobre “criptomonedas” y “ofertas iniciales de criptomonedas” (ICOs)”

Este documento de 8 de febrero de 2018 tiene dos partes:

a) La primera que explica que son las criptomonedas y las “ofertas iniciales de criptomonedas” (ICOs”:

a.1)  En cuanto se refiere a las criptomonedas, dice que “no están respaldadas por un banco central u otras autoridades públicas, aunque se presentan en ocasiones como alternativa al dinero de curso legal” y señalando sus características comunes que consisten en que “no es obligatorio aceptarlas como medio de pago de deudas u otras obligaciones, su circulación es muy limitada y su valor oscila fuertemente, por lo que no pueden considerarse un buen depósito de valor ni una unidad de cuenta estable”.

a.2) En cuanto a las “ofertas iniciales de criptomonedas” (ICOs) el comunicado señala que esta expresión “puede hacer referencia tanto a la emisión propiamente dicha de criptomonedas como a la emisión de derechos de diversa naturaleza generalmente denominados “tokens” (“vales” podría ser la traducción al español). Estos activos se ponen a la venta a cambio de “criptomonedas” como bitcoins o ethers o de divisa oficial (por ejemplo, euros)” y que “la clasificación más habitual la que diferencia entre dos tipos o categorías: “Security tokens”: generalmente otorgan participación en los futuros ingresos o el aumento del valor de la entidad emisora o de un negocio. “Utility tokens”: dan derecho a acceder a un servicio o recibir un producto, sin perjuicio de lo cual con ocasión de la oferta se suele hacer mención a expectativas de revalorización y de liquidez o a la posibilidad de negociarlos en mercados específicos”.

b) La segunda parte del Comunicado contiene advertencias a los consumidores que valoren invertir en criptomonedas, a quienes les dicen que “la CNMV y el Banco de España advierten que, hasta la fecha, ninguna emisión de “criptomoneda” ni ninguna ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismo supervisor en España. Esto implica que no existen “criptomonedas” ni “tokens” emitidos en ICOs cuya adquisición o tenencia en España pueda beneficiarse de ninguna de las garantías o protecciones previstas en la normativa relativa a productos bancarios o de inversión” y que “es esencial que quien decida comprar este tipo de activos digitales o invertir en productos relacionados con ellos considere todos los riesgos asociados y valore si tiene la información suficiente para entender lo que se le está ofreciendo. En este tipo de inversiones existe un alto riesgo de pérdida o fraude”.

Después, el Comunicado detalla los riesgos principales de las criptomonedas y de sus ICOs que son: el riesgo del espacio no regulado, ya que, a no estar regulados en la UE, si una persona compra o mantiene criptomonedas no se beneficia de las garantías y salvaguardias asociadas a los productos financieros regulados; los problemas derivados del carácter transfronterizo del fenómeno; el elevado riesgo de pérdida del capital invertido; y los problemas de iliquidez y volatilidad extrema y de información inadecuada.

 

Las “Consideraciones de la CNMV sobre “criptomonedas” e “ICOs” dirigidas a los profesionales del sector financiero”.

Estas Consideraciones de 8 de febrero de 2018 tienen dos partes:

a) En la primera, la CNMV identifica diversas modalidades de comercialización o adquisición de bitcoins o “criptomonedas”, mediante una lista no exhaustiva (advirtiendo que la innovación constante en productos y canales puede hacer que surjan formas adicionales de exposición al bitcoin u otras “criptomonedas”): la comercialización directa; a través de contratos por diferencias (CFDs), de futuros, opciones y otros derivados o de fondos de inversión u otro tipo de vehículos de inversión colectiva que inviertan en criptomonedas; o bien adquiriendo bonos estructurados cuyo subyacente sean “criptomonedas” (Exchange Traded Products o ETPs y Exchange Traded Notes o ETNs).

b) La segunda parte de estas Consideraciones de la CNMV publica algunos criterios que puedan servir de orientación inicial a los profesionales del sector financiero sobre las implicaciones de estas ICOs desde el punto de vista regulatorio. Con dos advertencias generales de la CNMV: la primera es que los criterios están sujetos a posibles enfoques coordinados o desarrollos normativos a nivel nacional, europeo o internacional y la segunda es que la CNMV considera que buena parte de las operaciones articuladas como ICOs deberían ser tratadas como emisiones u ofertas públicas de valores negociables en base al amplio concepto de valor negociable contenido en el artículo 2.1 del TRLMV. En este último sentido, la CNMV identifica los factores que deben valorar los profesionales del sector financiero para determinar si, a través de una ICO, debe considerarse que se están ofreciendo valores negociables, diferenciando dos hipótesis: primero, “que los “tokens” atribuyan derechos o expectativas de participación en la potencial revalorización o rentabilidad de negocios o proyectos o, en general, que presenten u otorguen derechos equivalentes o parecidos a los propios de las acciones, obligaciones u otros instrumentos financieros incluidos en el artículo 2 del TRLMV”; y segundo, cuando los “tokens” den derecho a acceder a servicios o a recibir bienes o productos, que se ofrezcan haciendo referencia, explícita o implícitamente, a la expectativa de obtención por el comprador o inversor de un beneficio como consecuencia de su revalorización o de alguna remuneración asociada al instrumento o mencionando su liquidez o posibilidad de negociación en mercados equivalentes o pretendidamente similares a los mercados de valores sujetos a la regulación.

 

P.D.: El lector interesado en la materia puede consultar las entradas de este blog de 12.01.2018 sobre “¿Pagará la lechera con bitcoins? Riesgos de las criptomonedas y de las ofertas iniciales de monedas (ICOs)”; de 17.01.2018 sobre “Como reconducir las ofertas iniciales de ciptomonedas (ICOs) hacia la regulación y la supervisión del mercado primario de valores para garantizar la protección del inversor”; y de 05.02.2018 sobre “¿Qué es el blockchain y para qué sirve? Observatorio y foro de la Unión Europea”.