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¿Qué es el blockchain y para qué sirve? Observatorio y foro de la Unión Europea

 El blockchain como substrato tecnológico de la digitalización financiera

 En este blog nos hemos venido ocupando de los diferentes aspectos de la digitalización financiera como son las tecnofinanzas (“fintech”), los tecnoseguros (“insurtech”) y las criptomonedas (“cryptocurrencies”)  y sus ofertas iniciales ((“Initial Coin Offerings”, ICOs) (el lector puede ver la nota final de esta entrada).

Estas diferentes manifestaciones de la digitalización financiera comparten, en su mayoría, el denominador común de estar basadas en la tecnología de la “cadena de bloques” (“blockchain”) que tiene otras muchas aplicaciones como muestra el documento publicado el pasado día 1 de febrero por la Comisión Europea, del que damos noticia en esta entrada y que nos parece una ocasión idónea para intentar aclarar algunas nociones básicas sobre  la “cadena de bloques” o “blockchain” con la síntesis obligada de una entrada de blog.

 

Observatorio y foro de la Unión Europea de 1 de febrero de 2018

El pasado 1 de febrero de 2018, la Comisión presento el observatorio y foro de la cadena de bloques de la UE con el apoyo del Parlamento Europeo, representado por Jakob von Weizsäcker, responsable de un informe reciente sobre las monedas virtuales. Con este observatorio y foro de la cadena de bloques, la Comisión Europea quiere resaltar las principales novedades de la tecnología de cadena de bloques y promover y reforzar el compromiso europeo con las numerosas partes interesadas que intervienen en actividades de cadena de bloques. Ello es asi porque, por una parte, las tecnologías de cadena de bloques permiten almacenar bloques de información distribuidos por la red y por ello, se considera un avance muy significativo, ya que garantizan niveles elevados de trazabilidad y seguridad en las transacciones económicas en línea. Además, por otro lado, se espera que influyan en los servicios digitales y transformen los modelos de negocio en una amplia gama de sectores, como la asistencia sanitaria, los seguros, las finanzas, la energía, la logística, la gestión de los derechos de propiedad intelectual o la administración pública.

En concreto, la Comisión Europea, tras una licitación convocada el año 2017, ha seleccionado como socio a ConsenSys (agente mundial relevante de la comunidad de la cadena de bloques asentado en Europa), para apoyar las actividades de divulgación del observatorio  En particular, la Comisión señala que ConsenSys aportará su firme compromiso con el desarrollo de la cadena de bloques, sólidos conocimientos especializados, vínculos con el ecosistema mundial de la cadena de bloques y un enfoque empresarial con miras a colaborar con las partes interesadas y los expertos a escala europea y mundial (ver European Commision. DSM, Digital Single Market, “How can Europe benefit from blockchain technologies?”).

 

 

¿Qué es el blockchain?

Podemos definir la cadena de bloques o blockchain como la tecnología de registro de datos descentralizada y basada en una infraestructura digital y en un método algorítmico. Así, cabe identificar tres características esenciales del blockchain:

a) Se asienta en una red descentralizada, porque la ausencia de un nodo central es esencial para que produzca los nuevos efectos de trazabilidad y autoverificación colaborativa.

b) Se asienta en una infraestructura digital ya que el “hardware” del blockchain esta en la red.

c) Se asienta en un método algorítmico porque el “software” del blockchain se integra mediante algoritmos.

 

 ¿Para qué sirve el blockchain?

 La cadena de bloques o blockchain esta teniendo y tendrá una influencia decisiva en la evolución futura de una amplia gama de sectores económicos entre los que cabe citar la asistencia sanitaria, la energía, la logística, la gestión de los derechos de propiedad intelectual o la administración pública.

Si centramos nuestra atención en el sector financiero, que es el propio de este blog, podemos identificar los siguientes subsectores en los que la cadena de bloques o blockchain tiene y tendrá una influencia decisiva:

a) Las tecnofinanzas (“fintech”) en general, con especial influencia en los servicios y cuentas de pago dentro del mercado bancario y en la post-contratación mediante compensación y liquidación de operaciones bursátiles en el mercado de valores.

b) Los tecnoseguros (“insurtech”) facilitando los denominados contratos inteligentes y su ejecución automática.

c) Las criptomonedas (“cryptocurrencies”) ámbito donde el controvertido bitcoin constituye el ejemplo más notable de aplicación de la cadena de bloques o blockchain.

 Y, como siempre sucede con los fenómenos nuevos, la tecnología de la cadena de bloques o blockchain  nos presenta su cara y su cruz:

a) La cara nos muestra sus indudables ventajas en forma de trazabilidad de las operaciones, de autoverificación colaborativa de las mismas y de ahorro de costes gracias, a la supresión de intemediarios.

b) La cruz nos advierte de los riesgos de dos tipos que implica la tecnología de la cadena de bloques o blockchain: por un lado, riesgos estrictamente técnicos que pueden afectar bien a la infraestructura digital o bien al método algorítmico en que se basa. Y, por otro lado, riesgos regulatorios, como puede ser el uso de las criptomonedas como medio de comisión de delitos financieros o de lavado financiero de otro tipo de delitos. De todos ellos puede encontrar el lector referencias en las entradas de este blog que refiero a continuación.

 

P.D.: Sobre las tecnofinanzas y  los tecnoseguros (“fintech” e “insurtech”), pueden verse las entradas siguientes de este blog: 25.10.2017 “FINTECH: Guía del BCE de septiembre de 2017 sobre criterios de  evaluación de solicitudes de autorización de los “bancos fintech”; 19.09.2017 “FINTECH: Causas y efectos. Documento de consulta de la Autoridad Bancaria Europea (ABE/EBA) de 4 de agosto de 2017”; 23.09.2016 “FINTECH: el “tsunami” imparable de los mercados financieros”; 16.01.2017 “FACEBOOK se registra en el Banco de España como entidad de dinero electrónico: consecuencias sobre la competencia en el mercado bancario a resultas del FINTECH”; 17.04.2017 “FINTECH, ciberseguridad, manipulaciones de dominios de internet,  “pishing” y responsabilidad bancaria: Jurisprudencia civil y penal reciente”; 21.04.2017 “Blockchain”: Funciones y utilidades en los mercados financieros.  Ventajas y riesgos típicos”; 07.06.2017 “FINTECH: Documento de consulta de la Comisión Europea y Congreso en Valencia de 9 de junio”; 01.09.2017 “FINTECH e INSURTECH: Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la digitalización del sector financiero europeo y sus consecuencias para el empleo y la clientela”; 11.09.2017 sobre “Digitalización Financiera y FINTECH: Primera nota del Observatorio de la Digitalización de Funcas (ODF-Funcas)”.

 

Sobre las criptomonedas y de las ofertas iniciales de monedas (ICOs) pueden verse las entradas siguientes: 12 de enero de 2018, “¿Pagará la lechera con bitcoins? Riesgos de las criptomonedas y de las ofertas iniciales de monedas (ICOs)” y 17 de enero de 2018  “Como reconducir las ofertas iniciales de ciptomonedas (ICOs) hacia la regulación y la supervisión del mercado primario de valores para garantizar la protección del inversor”. Puede ver también el completo estudio de  Ana Felicitas Muñoz Pérez sobre «Criptomonedas», el «dinero mágico». Aspectos jurídicos publicado en el Diario La Ley, febrero de 2018.