El Reglamento Delegado (UE) 2017/2359 desarrolla la Directiva (UE) 2016/97 de distribución de seguros (IDD)
En la entrada de este blog del pasado 2 de enero (sobre “La Directiva de distribución de seguros retrasará su aplicación al 1 de octubre de 2018: La propuesta de Directiva 20 de diciembre de 2017 para modificar la Directiva 2016/97”) dábamos cuenta de cómo una de las razones esgrimidas por la Comisión Europea para justificar su propuesta de Directiva 20 de diciembre de 2017 para modificar la Directiva 2016/97 al objeto de postergar su aplicación hasta el 1 de octubre de 2018 era la publicación -en el DOUE del pasado 20 de diciembre de 2017- del Reglamento Delegado (UE) 2017/2359 de la Comisión de 21 de septiembre de 2017 por el que se completa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de información y las normas de conducta aplicables a la distribución de productos de inversión basados en seguros (DOUE 20.12.2017, L 341/8 y ss.). Este Reglamento Delegado (UE) 2017/2359 esta llamado a tener una gran importancia práctica en el mercado de distribución de seguros de la UE y en el nuestro en particular y, por ello, es recomendable hacer una referencia sintética a su contenido, empezando por aclarar el contexto regulatorio en el que se ubica.
Los productos de inversión basados en seguros
Para comprender esta regulación crecientemente compleja, conviene comenzar recordando que los productos de inversión basados en seguros se definen como todo “producto de seguro que ofrece un valor de vencimiento o de rescate que está expuesto en todo o en parte, directa o indirectamente, a las fluctuaciones del mercado” (art.4.2 Reglamento UE 1286/2014). Un ejemplo paradigmático de este tipo de productos son los seguros de vida unit-link.
Partiendo de esta noción, los productos de inversión basados en seguros presentan problemas regulatorios específicos que no son predicables de los seguros en general y que afectan, esencialmente, a los dos aspectos siguientes: por una parte, a las normas de conducta exigibles a los aseguradores e intermediarios y, por otra parte, a los flujos informativos que van desde el consumidor al productor o distribuidor de seguros.
Mientras las normas de conducta se regulan en la normativa de la UE sobre distribución de seguros, los requisitos de transparencia se regulan tanto en la normativa sobre distribución de seguros como en la regulación del mercado financiero de la UE en sede del documento de datos fundamentales sobre productos de inversión. Vemos cada una de estas regulaciones.
La transparencia y las normas de conducta en la distribución de los productos de inversión basados en seguros en la normativa de la distribución de seguros de la UE
La Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros (IDD) especifica, en su Capítulo VI, una serie de “requisitos adicionales en relación con los productos de inversión basados en seguros”. Estos requisitos adicionales que deben cumplir todo intermediario de seguros y toda empresa de seguros cuando comercialice productos de inversión basados en seguros abarcan dos tipos de normas de conducta que se refieren, por una parte, a la prevención y gestión de conflictos de intereses y, por otra parte, al análisis de idoneidad y adecuación e información a los clientes. Veamos como el Reglamento Delegado (UE) 2017/2359 desarrolla ambos deberes:
Prevención y gestión de conflictos de intereses e incentivos del personal
Todo intermediario de seguros o empresa de seguros que realice la distribución de productos de inversión basados en seguros deberá mantener y gestionar medidas organizativas eficaces para prevenir, detectar y gestionar adecuadamente, informando al cliente los conflictos entre sus intereses y los de sus clientes que puedan perjudicar a estos últimos (art.27 y ss. IDD).
Este mandato se desarrolla en el capítulo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/2359, que trata de los “conflictos de intereses e incentivos” y que regula:
a) Por una parte y en cuanto se refiere a los conflictos de intereses, los sistemas de detección de tales conflictos, los procedimientos y medidas de la política en materia de conflictos de intereses, la comunicación de información al cliente sobre eventuales conflictos de intereses y la revisión de aquellas políticas y la llevanza de registros relacionados con los conflictos de intereses (arts.3 a 7).
b) Por otra parte y en cuento se refiere la evaluación y los sistemas de incentivos, parte de la base de considerar que “un incentivo o un sistema de incentivos tiene un efecto perjudicial sobre la calidad del correspondiente servicio al cliente cuando sea de tal naturaleza y escala que induzca a llevar a cabo actividades de distribución de seguros de un modo que no sea acorde con la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés del cliente”. En consecuencia, para evaluar si un incentivo o un sistema de incentivos tiene un efecto perjudicial sobre la calidad del correspondiente servicio al cliente, los intermediarios de seguros y las empresas de seguros que lleven a cabo actividades de distribución “deberán realizar un análisis global, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes que puedan aumentar o disminuir el riesgo de que se produzca un efecto perjudicial sobre la calidad del correspondiente servicio al cliente, así como todas las medidas organizativas que hayan adoptado a fin de evitar dicho riesgo de efecto perjudicial”. (art.8).
Análisis de idoneidad y adecuación e información a los clientes
Todo intermediario de seguros o la empresa de seguros, cuando ofrezcan asesoramiento sobre un producto de inversión basado en seguros, deberá obtener la información necesaria sobre los conocimientos y la experiencia del cliente o cliente potencial en el ámbito de la inversión propio del tipo de producto o servicio específico, su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y sus objetivos de inversión, incluida su tolerancia al riesgo, con el fin de que el intermediario de seguros o la empresa de seguros recomienden al cliente o cliente potencial los productos de inversión basados en seguros que sean idóneos para él y que, en particular, mejor se ajusten a su nivel de tolerancia al riesgo y su capacidad para soportar pérdidas (art.30 IDD).
Este mandato se desarrolla en el capítulo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/2359, que trata de los análisis de idoneidad y adecuación estableciendo:
a) Por una parte, en cuanto se refiere al análisis de idoneidad, la información que debe obtener el intermediario o la entidad aseguradora para realizarlo, las medidas razonables para garantizar que la información recopilada sobre clientes y posibles clientes a efectos del análisis de idoneidad sea fiable, la comunicación con los clientes en lo relativo al análisis de la idoneidad, el contenido de la declaración de idoneidad que los intermediarios de seguros y las empresas de seguros deberán facilitar al cliente cuando presten asesoramiento sobre la idoneidad de un producto de inversión basado en seguros y las reglas especiales para los casos de asesoramiento automatizado y de seguros de grupo (art.9 y ss.).
b) Por otra parte, en cuanto se refiere al análisis de adecuación, su procedimiento y los criterios para calificar los productos de inversión no complejos basados en seguros (art.15 y ss.).
c) Por último, el Reglamento establece las disposiciones comunes al análisis de idoneidad y al análisis de adecuación que abarcan la información que debe obtenerse del cliente, el informe periódico que debe facilitarse al cliente y las medidas de conservación de los registros correspondientes.
La transparencia de los productos de inversión basados en seguros en la regulación del mercado financiero de la UE: El documento de datos fundamentales
Como antes señalamos, conviene recordar que las exigencias de transparencia de los productos de inversión basados en seguros se establecen, además, en la normativa comunitaria sobre el documento de datos fundamentales contenida en el Reglamento (UE) nº 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados o empaquetados y basados en seguros (PRIIP) y en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017.
El contenido de este documento de datos fundamentales sobre productos de inversión basados en seguros se estructura en torno a las preguntas siguientes: ¿Qué es este producto?, ¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?, ¿Qué pasa si [nombre del productor del PRIIP] no puede pagar?, ¿Cuáles son los costes?, ¿Cuánto tiempo debo mantener la inversión, y puedo retirar dinero de manera anticipada? y ¿Cómo puedo reclamar? El examen detallado de esas exigencias informativas pone de relieve que la entidad aseguradora o el distribuidor de estos productos de inversión basados en seguros deben informar a su tomador, en definitiva, de los tres factores esenciales y básicos para valorar un activo financiero que son: su rentabilidad, su riesgo y su liquidez.
En todo caso, debemos recordar que el art.124.8 del ROSSEAR dispone: “En relación con los seguros a los que resulta de aplicación el Reglamento n.º 1286/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros, no será necesario suministrar la información establecida en el presente artículo en la medida en que la misma se entienda debidamente suministrada con arreglo al documento de datos fundamentales a que hace referencia la citada normativa comunitaria”.
P.D.: El lector interesado en esta materia puede ver las siguientes entradas de este blog: 29.05.2017 sobre “Seguros de vida unit-linked. Máxima transparencia en su gestión y en su distribución. Documento de EIOPA sobre los productos de inversión basados en seguros”; 26.09.2017 sobre “Transparencia en el mercado asegurador. La Comisión Europea precisa el contenido de los documentos de información sobre productos de seguro. Los Reglamentos de 8 de marzo y 9 de agosto de 2017”; y 20.10.2017 sobre “Las nuevas exigencias de transparencia de los seguros de vida en general y de los seguros “unit linked” en particular”.