Previo: La CNMV recoge un documento de la SEC con advertencias sobre los riesgos de las criptomonedas y de las ofertas iniciales de monedas (ICOs)
El pasado día 12 de los corrientes publicábamos en este blog una entrada –que llevaba por tíitulo “¿Pagará la lechera con bitcoins? Riesgos de las criptomonedas y de las ofertas iniciales de monedas (ICOs)”- en la que identificábamos los principales riesgos regulatorios de las criptomonedas y de las ICOs y nos hacíamos ecos de las advertencias que se hacían en el Comunicado de la CNMV de 14 de noviembre de 2017 sobre aquellos riesgos.
Desde entonces, se ha producido una novedad relevante que nos parece oportuno reflejar en esta entrada y que consiste en que el pasado lunes, 15 de enero de 2018, la CNMV publicó un comunicado en el que daba cuenta del publicado el 11 de diciembre de 2017 por la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos) recogiendo consideraciones de su presidente, Jay Clayton, sobre las criptomonedas y las denominadas “ofertas iniciales de criptomonedas” (“Initial Coin Offerings” o “ICOs”), cuya traducción se adjuntaba.
Nuestra CNMV empezaba su Comunicado del pasado 15 de enero aclarando que “aunque los entornos normativos y de mercado español y estadounidense presenten diferencias significativas, se estima que las consideraciones, conclusiones y recomendaciones contenidas en el comunicado (de la SEC) pueden ser una guía útil para inversores y profesionales del sector”.
El Comunicado de la SEC de 11 de diciembre de 2017 comenzaba constatando que “las plataformas mundiales de redes sociales y mercados financieros están en ebullición debido a la proliferación de criptomonedas y de Ofertas Iniciales de Criptomonedas (ICOs)” y añadía a continuación que “hay muchas historias sobre fortunas creadas y sueños de hacer fortunas. Suena también el conocido dicho “esta vez es diferente”.
Seguidamente, el Comunicado de la SEC se hacía eco de las preguntas que el fenómeno de las criptomonedas y de las ICOs suscitaba –o debería suscitar- tanto entre los inversores como entre otros participantes del mercado, tales como: ¿Es un producto legal? ¿Está sujeto a regulación, incluidas las normas destinadas a proteger a los inversores? ¿El producto cumple con esas normas? ¿Es una oferta legal? ¿Aquellos que ofrecen el producto tienen licencia para hacerlo? ¿Son íntegros los mercados en los que se negocian? ¿Pueden ser manipulados los precios en esos mercados? ¿Puedo vender cuando quiera? ¿Hay riesgos considerables de fraude o pérdidas, incluido el de pirateo informático?
De manera semejante a lo que sucedía con los dos comunicados de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA) en la materia de ofertas iniciales de criptomonedas o tokens; el de la SEC tiene dos destinatarios principales que son:
a) Por un lado, los inversores minoristas, a los que dirige, entre otras, las siguientes consideraciones:
“Han surgido preocupaciones con respecto a los mercados de criptomonedas y las ICOs, incluyendo que, tal y cómo están operando en la actualidad, hay considerablemente menos protección para los inversores que en nuestros mercados de valores tradicionales, con los consiguientes mayores riesgos de fraude y manipulación”.
“Como con cualquier otra inversión potencial, si un promotor garantiza ganancias, si una oportunidad suena demasiado buena para ser verdad, o si es presionado para actuar rápidamente, por favor, extreme la precaución y sea consciente del riesgo de perder su inversión”.
“Por favor tenga en cuenta también que estos mercados cruzan las fronteras nacionales y que puede haber negociación en sistemas y plataformas situadas fuera de los Estados Unidos. Sus fondos invertidos pueden moverse rápidamente hacia el extranjero sin su conocimiento. Consecuentemente, los riesgos pueden ir aumentando, incluyendo el riesgo de que los reguladores de mercado, como la SEC, no puedan perseguir de manera efectiva a actores fraudulentos o recuperar el capital invertido”.
b) Por otro lado, los profesionales del mercado, a quienes dirige, entre otras, las consideraciones y advertencias siguientes:
“Advierto también a los participantes del mercado en contra de promocionar o publicitar la oferta y venta de criptomonedas sin determinar primero si las leyes de valores se aplican a esas actividades. Vender valores generalmente requiere una licencia, y la experiencia demuestra que una excesiva promoción en mercados poco activos y volátiles puede ser un indicador de estrategias de scalping, hinchar y pinchar (pump and dump) y otras manipulaciones o fraudes. Al mismo tiempo, también advierto a quienes operan sistemas y plataformas que efectúan o facilitan transacciones en esos productos que pueden estar gestionando exchanges (mercados) o brokers-dealers no registrados, infringiendo la Ley del Mercado de Valores de 1934”.
“Antes de lanzar una criptomoneda o un producto con su valor vinculado a una o más criptomonedas, sus promotores deben (1) ser capaces de demostrar que la moneda o producto no es un valor o (2) cumplir con el registro aplicable y otros requisitos bajo nuestras leyes de valores. Segundo, los brókers-dealers y otros participantes del mercado que permiten pagos en criptomonedas, permitiendo a los clientes comprar criptomonedas apalancadas, o que utilicen criptomonedas para facilitar transacciones de valores, deben tener una especial precaución, incluyendo asegurarse que las actividades de sus criptomonedas no están socavando las obligaciones de blanqueo de capitales y las de identificación del cliente7. Como he dicho anteriormente, estos participantes del mercado deben tratar los pagos y otras transacciones hechas en criptomonedas como si fuera efectivo entregado de una parte a otra”.
En relación con este comunicado de la SEC, no esta de más hacerse eco de las declaraciones coetáneas de Warren Buffet (el “Oráculo de Omaha”) que declaraba no tener invertido un solo dólar en criptomonedas por su carácter ininteligible y no presagiar nada bueno para los inversores que acudieran a ese mercado a corto.
Conclusión: la reconducción de las ofertas iniciales de ciptomonedas (ICOs) hacia la regulación y la supervisión públicas del mercado primario de valores para garantizar la protección del inversor
Llegados a este punto y una vez que hemos constatado los riesgos evidentes que las criptomonedas y sus ofertas públicas (las ICOs) comportan para los inversores, especialmente minoristas, hay que dar un paso más y proponer alguna solución regulatoria para minimizar aquellos riesgos. La solución que proponemos consiste en reconducir las ofertas iniciales de ciptomonedas (ICOs) -que en muchos casos habitan en un terreno indefinido que está al margen de la supervisión pública- hacia la regulación y la supervisión públicas del mercado primario de valores para garantizar la protección del inversor.
Esta solución que proponemos se fundamenta en el razonamiento siguiente:
a) La digitalización de los mercados financieros es imparable y ello abre nuevas posibilidades de economías colaborativas y descentralizadas –como las criptomonedas y sus ofertas públicas (ICOs)- que no son necesariamente tóxicas; aun cuando generan riesgos novedosos y atípicos para los inversores, los intermediarios y los supervisores.
b) Las ofertas iniciales de ciptomonedas (ICOs) son ofertas de instrumentos financieros (art.2 TRLMV) que, cuando se hagan en las condiciones propias de las ofertas públicas de valores (art.35 TRLMV), deberán cumplir las garantías regulatorias de transparencia y de protección del inversor, particularmente, la elaboración del folleto informativo por el emisor u oferente y su verificación y registro ante la CNMV (art.34 y ss. TRLMV).
c) Esta solución tendrá efectos benéficos sobre los dos colectivos destinatarios de las recomendaciones y advertencias de ESMA, CNMV y SEC en sus documentos sobre las criptomonedas y sus ofertas públicas (ICOs) que son los inversores, particularmente minoritarios; y los intermediarios u operadores de los mercados.