La fecha inicial de aplicación de la Directiva 2016/97 desde el 23 de febrero de 2018
En la entrada de este blog del pasado 04.02.2016 sobre “Decálogo de la distribución de seguros en Europa: La nueva Directiva 2016/97, de 20 de enero de 2016”, dábamos cuenta de la publicación, en el DOUE del 2 de febrero, de la Directiva (UE) 2016/97, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros (versión refundida) (DOUE L 26/19 y ss.) cuyo objetivo regulatorio consiste en armonizar las disposiciones nacionales relativas a la distribución de seguros y reaseguros para coordinarlas en cuanto regulan el acceso a las actividades de distribución de seguros y de reaseguros, sin excluir que los Estados miembros puedan mantener o adoptar disposiciones más estrictas para proteger a los clientes, siempre que sean compatibles con el Derecho de la UE.
El art.42 de esta Directiva 2016/97 establece que los Estados miembros de la UE deberán adoptar y publicar las medidas necesarias para aplicar sus mandatos armonizadores no más tarde del 23 de febrero de 2018.
El Anteproyecto de Ley de distribución de seguros y reaseguros privados
El 12 de mayo de 2017, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa) publicó un ”Borrador de Anteproyecto de Ley XX/XXXX, de xx de xxxxx, de distribución de seguros y reaseguros privados” que atendía a la incorporación de la Directiva 2016/97 al ordenamiento jurídico español, que hace necesario introducir importantes modificaciones en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Esta última es la disposición nacional que regula las condiciones de acceso y ejercicio de la actividad de mediación de seguros y reaseguros, dejando fuera de su ámbito de aplicación a las entidades aseguradoras que distribuye directamente sus productos de seguros.
Por lo anterior, confrontada esta Ley 26/2006 con la Directiva 2016/97, se observa una falta de coordinación que no garantiza la igualdad de trato entre los distintos operadores, con la consiguiente disparidad en la protección de usuarios de seguros en función del canal de adquisición del producto de seguro. Por consiguiente, si unimos esta descoordinación al necesario refuerzo de las obligaciones de información en la distribución de productos de inversión basados en seguros, se concluye en la necesaria elaboración de una nueva Ley que sustituya a la Ley 26/2006 para establecer unas condiciones de competencia equitativas entre los distintos canales de distribución, de tal manera que los clientes pudieran beneficiarse de normas comparables, con el consiguiente aumento de su protección.
La disposición final sexta del Anteproyecto de Ley señalaba que “la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La Propuesta de Directiva 20 de diciembre de 2017 para postergar la aplicación de la Directiva 2016/97 al 1 de octubre de 2018
La profundidad de las modificaciones que exigirá la adaptación de nuestra regulación de distribución de seguros a la Directiva 2016/97 y la proximidad de la fecha inicial de incorporación de la misma del 23 de febrero de 2018 dan una especial relevancia a la Propuesta de Directiva 20 de diciembre de 2017 presentada por la Comisión Europea para postergar la aplicación de la Directiva 2016/97 al 1 de octubre de 2018 (European Commission, “Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council amending Directive (EU) 2016/97 as regards the date of application of Member States’ transposition measures”, Brussels, 20.12.2017, COM (2017) 792 final, 2017/0350 (COD).
La Comisión Europea justifica esta propuesta de postergar la aplicación de la Directiva 2016/97 al 1 de octubre de 2018 en las siguientes circunstancias excepcionales:
El consenso mostrado por 16 Estados miembros de la UE en tal postergación.
La publicación, en el DOUE del pasado 20 de diciembre de 2017 (la misma fecha de la Propuesta de Directiva) de los dos Reglamentos Delegados siguientes para la aplicación de la Directiva 2016/97:a) El Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 DE LA COMISIÓN de 21 de septiembre de 2017, por el que se completa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros DOUE 20.12.2017, L 341/1 y ss.).
b) El Reglamento Delegado (UE) 2017/2359 de la Comisión de 21 de septiembre de 2017 por el que se completa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de información y las normas de conducta aplicables a la distribución de productos de inversión basados en seguros (DOUE 20.12.2017, L 341/8 y ss.).
P.D.: El lector interesado puede ver también nuestra tribuna titulada “Decálogo de la distribución de seguros en Europa: La nueva Directiva 2016/97, de 20 de enero de 2016” en el Diario La Ley Unión Europea nº 35, 31 de marzo de 2016, Año IV. Asimismo, sobre los requisitos de información y las normas de conducta aplicables a la distribución de productos de inversión basados en seguros puede ver las entradas de este blog de 20.10.2017 sobre “Las nuevas exigencias de transparencia de los seguros de vida en general y de los seguros “unit linked” en particular” y de 13.10.2017 sobre “Jornada de SEAIDA en Madrid el jueves 19 de octubre 2017 sobre “Los seguros “unit linked” y los nuevos modelos de información sobre productos de seguro”, así como el resto de entradas referidas en ésta última.