La importancia creciente de los seguros “unit link” en el mercado asegurador español y su posible función ante la crisis de las pensiones públicas en España
El 19 de octubre 2017 se celebró, en la sede de SEAIDA, una jornada sobre “Los seguros “unit linked” y los nuevos modelos de información sobre productos de seguro” que respondió al creciente interés detectado en el mercado asegurador español por este tipo de seguros de vida “unit linked” por dos razones esenciales:
a) Por una parte y desde el punto de vista económico, ante la pérdida de atractivo de los productos de ahorro y de inversión tradicionales, tanto por razones financieras (tipos de interés mínimos) como fiscales; se observa una tendencia creciente a la contratación de seguros de vida vinculados a cestas de activos o fondos de inversión. En concreto, los incentivos racionales para el trasvase de fondos desde los depósitos bancarios a los seguros de vida en general pueden proyectarse -para determinadas capas de población- en forma de trasvase de fondos hacia los seguros de vida “unit link” en particular como instrumentos complementarios para paliar la crisis de las pensiones públicas en España (a este respecto, puede verse la entrada de este blog de 20.10.2016 sobre “La –eventual- crisis de las pensiones públicas en España y el trasvase de los depósitos bancarios a los seguros de vida”).
b) Por otra parte y desde el punto de vita regulatorio, la otra razón poderosa para reflexionar sobre los seguros de vida “unit link” era la incesante actividad de la Comisión Europea durante 2017 para desarrollar el contenido del documento de datos fundamentales sobre productos de inversión basados en seguros, entre los que se encuentran los seguros “unit linked”.
Desde octubre de 2016, los dos factores señalados que justifican un análisis detallado de los seguros “unit link” no han dejado de incrementar su relevancia porque:
a) Por una parte y desde el punto de vista económico, los incentivos racionales para el trasvase de fondos desde los depósitos bancarios a los seguros de vida en general y hacia los de los seguros “unit link” en particular no han hecho más que acentuarse, como se acentúa el riesgo de una eventual crisis de las pensiones públicas en España.
b) Por otra parte y desde el punto de vita regulatorio, la actividad normativa de la Comisión Europea en este ámbito no ha hecho más que incrementarse como lo demuestra el Reglamento Delegado (UE) 2017/2359 de la Comisión de 21 de septiembre de 2017 por el que se completa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de información y las normas de conducta aplicables a la distribución de productos de inversión basados en seguros (del que dimos noticia en la entrada de este blog del pasado 9 de enero bajo el título de “Transparencia y conducta en la distribución, en la UE, de productos de inversión basados en seguros: El Reglamento Delegado (UE) 2017/2359”).
Razón de la jornada técnica sobre los seguros “unit link” a celebrar en Madrid el próximo 26 de enero de 2018
En este contexto, Valiro Insurance Broker, con la colaboración de SEAIDA y la RES (Revista Española de Seguros) y el patrocinio de diversas entidades, han organizado una Jornada técnica dedicada a “La naturaleza jurídica del unit link en España” a celebrar en Madrid el próximo 26 de enero de 2018 en horario matinal en la que -con la participación de destacados especialistas procedentes de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de la Dirección General de Tributos, del sector asegurador y de la universidad- se abordarán los aspectos esenciales de este tipo de seguro de vida comenzando por su controvertida naturaleza jurídica en la jurisprudencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo (aspecto del que se ocupará quien esto suscribe) que:
a) En unos casos, ha calificado estos contratos como verdaderos seguros de vida, pero ha exigido que los bancos agentes que los distribuyen y las aseguradoras que los crean y sin partes contratantes cumplan los deberes de información a sus tomadores al modo en que se establecen los mismos en la normativa de los productos financieros de inversión.
b) En otros casos, ha negado a estos contratos la naturaleza jurídica de verdaderos seguros por su carencia de auténticas bases técnicas actuariales en el diseño de sus prestaciones y los ha calificado como productos financieros de inversión.
Una vez aclarada la naturaleza jurídica de los seguros de vida “unit linked” en la jurisprudencia, la Jornada abordará sus dos principales consecuencias que son:
a) Por una parte, las fiscales, con particular atención a las consultas de la DGT relativas a los seguros de vida sin derecho de rescate.
b) Por otra parte, las sucesorias, abordando aspectos tan decisivos como la entrega de la prestación a los beneficiarios conforme al art.88 de la Ley de Contrato de Seguro, si se califican como verdaderos seguros de vida; o el pago de la prestación a sus herederos, si se califican como contratos de inversión financiera.
La temática de la Jornada se completará con el imprescindible análisis de los seguros unit link en el Derecho comparado y con una mesa redonda que planteará –a modo de conclusión- las preguntas decisivas de: ¿Es el unit link un seguro de vida en el Derecho español? ¿Qué consecuencias tiene una respuesta negativa?
Por último, se anunciará la elaboración de un Libro blanco sobre el seguro unit link codirigido por quien suscribe con el catedrático de Derecho Civil de la UCM, Mariano Izquierdo Tolsada.
Adjuntamos el díptico de la Jornada a los efectos oportunos.
Programa Jornada 26 enero 2018
P.D.: El lector interesado puede consultar, además de las ya citadas en el texto, las siguientes entradas de este blog: la de 13.10.2017 sobre “Jornada de SEAIDA en Madrid el jueves 19 de octubre 2017 sobre “Los seguros “unit linked” y los nuevos modelos de información sobre productos de seguro” ; la de 20.10.2017 sobre “Las nuevas exigencias de transparencia de los seguros de vida en general y de los seguros “unit linked” en particular”; y la de 26.09.2017 sobre “Transparencia en el mercado asegurador. La Comisión Europea precisa el contenido de los documentos de información sobre productos de seguro. Los Reglamentos de 8 de marzo y 9 de agosto de 2017”.