El Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 desarrolla la Directiva (UE) 2016/97 de distribución de seguros (IDD)
En la entrada de este blog del pasado 2 de enero (sobre “La Directiva de distribución de seguros retrasará su aplicación al 1 de octubre de 2018: La propuesta de Directiva 20 de diciembre de 2017 para modificar la Directiva 2016/97”) dábamos cuenta de cómo una de las razones esgrimidas por la Comisión Europea para justificar su propuesta de Directiva 20 de diciembre de 2017 para modificar la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros (en acrónimo ingles, IDD) al objeto de postergar su aplicación hasta el 1 de octubre de 2018 era la publicación, en el DOUE del pasado 20 de diciembre de 2017, del Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 de la Comisión de 21 de septiembre de 2017, por el que se completa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros (DOUE 20.12.2017, L 341/1 y ss.). La importancia que está llamado a tener este Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 en el mercado de seguros de la UE y en el nuestro en particular, recomienda hacer una referencia sintética a su contenido.
Debemos partir de que una de las normas de conducta que deben cumplir los intermediarios de seguros o los distribuidores de seguros, cuando desarrollen actividades de distribución de seguros, para garantizar que observan el principio general de “actuar siempre con honestidad, equidad y profesionalidad, en beneficio de los intereses de sus clientes” (art.17 IDD) consiste en cumplir los requisitos de control y gobernanza de productos que diseña su art.25 cuando dice que “las empresas de seguros, así como los intermediarios que diseñen productos de seguro para su venta a clientes, mantendrán, gestionarán y revisarán un proceso para la aprobación de cada uno de los productos de seguro o las adaptaciones significativas de los productos de seguro existentes antes de su comercialización o distribución a los clientes”. Este mismo precepto señala que “el proceso de aprobación del producto será proporcionado y adecuado a la naturaleza del producto de seguro” y otorgan a la Comisión “los poderes para adoptar actos delegados (…) a fin de especificar en mayor medida los principios establecidos en el presente artículo, teniendo en cuenta de forma proporcional la actividad realizada, la naturaleza de los productos de seguro vendidos y la del distribuidor”. Pues bien, ejercitando estas facultades, la Comisión europea ha dictado el Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 de 21 de septiembre de 2017 que precisa los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros.
Los personajes de la cadena de producción y distribución de seguros
Para facilitar la comprensión de esta regulación de la gobernanza de los seguros en la UE debemos recordar que la cadena de producción y distribución de seguros tiene tres personajes principales:
a) Los productores de seguros, categoría que a su vez se bifurca en dos que son las empresas de seguros o entidades aseguradoras (art. 2.1.6 IDD) y los intermediarios de seguros (arts. 2.1.3 IDD). Estos últimos pueden clasificarse a su vez en dos categorías: los intermediarios que son, además, elaboradores o productores de seguros y los intermediarios que son meros distribuidores de seguros.
La primera categoría de los intermediarios-productores de seguros son aquellos intermediarios de seguros “cuando, de un análisis general de su actividad, se desprenda que tienen un papel decisorio en el diseño y desarrollo de un producto de seguro para el mercado” y “se presumirá que tienen un papel decisorio, en particular, cuando los intermediarios de seguros determinen autónomamente las características esenciales y los elementos principales de un producto de seguro, entre ellos la cobertura, el precio, los costes, los riesgos, el mercado destinatario y los derechos de indemnización o de garantía, y estos no sean modificados sustancialmente por la empresa de seguros que ofrece la cobertura por ese producto de seguro” (art.3 Reglamento Delegado (UE) 2017/2358).
b) Los intermediarios-distribuidores de seguros son aquellos que asesoren sobre productos de seguro no elaborados por ellos o que ofrezcan estos productos
c) Los consumidores de seguros.
A los efectos de la regulación de la gobernanza de los seguros en la UE, resulta decisiva la distinción entre productores (sean entidades aseguradoras o intermediarios elaboradores) y distribuidores (intermediarios no productores) de seguros porque el Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 establece dos categoría de requisitos de gobernanza de productos de seguro aplicables a uno y otro grupo.
Los requisitos de gobernanza de los productos aplicables a los productores de seguros
Estos requisitos vinculan a las empresas de seguros o entidades aseguradoras y a los intermediarios-productores de seguros y abarcan dos procesos:
a) El proceso de aprobación del producto.
Los productores mantendrán, gestionarán y revisarán un proceso de aprobación del producto para los productos de seguro de nueva creación y para las adaptaciones significativas de los productos de seguro existentes.
Este proceso incluirá medidas y procedimientos para el diseño, control, revisión y distribución de los productos de seguro, así como para la adopción de medidas correctoras en el caso de los productos de seguro que sean perjudiciales para los clientes. Las medidas y los procedimientos serán proporcionados al nivel de complejidad de los productos y los riesgos que estos entrañen, así como a la naturaleza, escala y complejidad de la pertinente actividad del productor.
Este primer proceso –que se deberá plasmar en un documento escrito denominado «política de control y gobernanza de los productos» que se pondrá a disposición de los miembros del personal pertinentes- comprende otros tres subprocesos que son:
a) La determinación del mercado destinatario y el grupo de clientes compatibles para cada producto de seguro, teniendo en cuenta que “el mercado destinatario se definirá con un grado suficiente de detalle, atendiendo a las características, el perfil de riesgo, la complejidad y la naturaleza del producto de seguro”.
a.2) La prueba del producto, ya que los productores de seguros -antes de introducir el producto en el mercado, de adaptarlo de forma significativa o en caso de que el mercado destinatario haya cambiado significativamente- someterán sus productos de seguro a pruebas adecuadas, realizando, en su caso, análisis de escenarios.
a.3) El control y revisión de los productos, puesto que los productores de seguros “controlarán permanentemente y revisarán periódicamente los productos de seguro que hayan introducido en el mercado, al objeto de detectar cualquier hecho que pudiera afectar sustancialmente a las principales características de esos productos, así como a la cobertura de riesgos o las garantías de los mismos”.
b) El proceso de selección de los canales de distribución adecuados para el mercado destinatario, teniendo en cuenta las características propias de los productos de seguro pertinentes.
Los requisitos de gobernanza de los productos aplicables a los distribuidores de seguros
Estos requisitos vinculan a los intermediarios-distribuidores de seguros y abarcan dos procesos que articulan un doble flujo informativo para garantizar una distribución adecuada de los seguros:
a) La información del productor al distribuidor, que comprende los denominados mecanismos de distribución de los productos de seguros que deben constar en un documento escrito que pondrán a disposición de los miembros de su personal y deben prever “medidas y procedimientos apropiados para obtener del productor toda la información adecuada sobre los productos de seguro que se proponen ofrecer a sus clientes y para comprender plenamente esos productos, teniendo en cuenta el grado de complejidad y los riesgos conexos a los mismos, así como la naturaleza, escala y complejidad de la pertinente actividad del distribuidor”.
b) La información del distribuidor al productor (una suerte de feed-back) porque “los distribuidores de seguros que constaten que un producto de seguro no es acorde con los intereses, los objetivos y las características de su mercado destinatario definido o que constaten otras circunstancias conexas al producto que puedan afectar negativamente al cliente informarán sin demora al productor y, en su caso, modificarán su estrategia de distribución de ese producto de seguro”.