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Comisiones bancarias: transparencia y comparabilidad en la UE

La creciente importancia de las comisiones en la remuneración de los bancos

La remuneración de los bancos tiene dos componentes básicos que son:

a) Por un lado, los intereses derivados del diferencial a su favor que resulta de los que cobran por las operaciones bancarias activas (préstamos y créditos) y los que pagan por las operaciones bancarias pasivas (depósitos bancarios de dinero).

b) Por otro lado, las comisiones por los diferentes servicios que prestan a su clientela de forma adicional a algunas operaciones activas (por ejemplo, las de estudio de algunas apertura de crédito) o de forma autónoma por los servicios bancarios o las operaciones neutras.

En un contexto como el actual, de estrechamiento prolongado y acentuado de tipos de interés que limita los diferenciales que pueden obtener los bancos a su favor entre los intereses que cobran por las operaciones bancarias activas y los que pagan por las operaciones bancarias pasivas; es manifiesto que el mantenimiento del beneficio global bancario exige compensar, en la medida de lo posible, la pérdida de intereses con el incremento de comisiones.

Y es por ello por lo que la  transparencia y la comparabilidad de estas comisiones bancarias resultan esenciales para garantizar la competencia entre los bancos y la protección de los consumidores clientes de aquellos. Y ello en todo el ámbito del mercado interior de la UE.

 

Desarrollo de la Directiva 2014/92/UE mediante Reglamentos de Comisión Europea. Relación con el Real Decreto-Ley 19/2017

En el contexto de circunstancias del mercado bancario europeo que acabamos de describir debemos ubicar tanto la Directiva 2014/92/UE como el Real Decreto-Ley 19/2017 que la ha traspuesto a nuestro Ordenamiento. En efecto, en la entrada de este blog del pasado 4 de diciembre de 2017 (sobre “Inclusión y transparencia financiera en las cuentas bancarias y los servicios de pago  El Real Decreto-Ley 19/2017”) dábamos cuenta de la publicación, en el BOE núm. 287 del 25 de noviembre de 2017, del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.

La primera característica que destacábamos de esta disposición era su origen y  alcance comunitario porque se trata de un sistema común al territorio de la UE ya que el objeto del Real Decreto-ley es la incorporación al ordenamiento jurídico español del régimen previsto en la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.

El capítulo IV del Real Decreto-Ley 19/2017 –en desarrollo de la Directiva 2014/92/UE- trata de la comparabilidad de comisiones de cuentas de pago en sus aspectos siguientes: la identificación de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, el documento informativo de comisiones, el estado de comisiones, el sitio web de comparación del Banco de España, otros sitios web de comparación y la información a los clientes

Dada la relevancia de este Real Decreto-ley y su vigencia desde el pasado 25 de noviembre de 2017 (sin perjuicio de su periodo de adaptación establecido en su Disposición transitoria única) nos parece oportuno dar cuenta de la publicación, en el DOUE del pasado 11 de enero de 2018, de  tres Reglamentos de la Comisión Europea que desarrollan o ejecutan otros tantos aspectos de la Directiva 2014/92/UE y, por lo tanto, afectan directamente el mercado bancario español. Estos Reglamentos entrarán en vigor el 31 de enero de 2018, cuando se cumplirán veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y serán obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

 

Terminología normalizada en la UE sobre cuentas bancarias y servicios de pago

El primero es el Reglamento Delegado (UE) 2018/32 de la Comisión de 28 de septiembre de 2017 por el que se complementa la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación de una terminología normalizada de la Unión aplicable a los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago.

Este Reglamento Delegado (UE) 2018/32 responde a la exigencia de la Directiva 2014/92/UE de que los Estados miembros determinen una lista provisional de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago y sujetos a una comisión y que incorporen la terminología normalizada de la Unión en una lista definitiva. Ello implica dos aspectos que son:

a) En cuanto a la terminología, debe establecerse una normalizada de la Unión aplicable a los servicios que sean comunes, al menos, a una mayoría de Estados miembros. Hay que tener en cuenta, por una parte, que algunos Estados miembros han incluido en su lista provisional de los servicios más representativos diferentes variantes del mismo servicio; y, por otra parte, que algunos Estados miembros distinguen entre el establecimiento de un servicio y la ejecución de dicho servicio. En todo caso, deben tenerse en cuenta los elementos básicos de los servicios para permitir la identificación del mayor número posible de los servicios más comunes en el seno de la Unión, asegurando al mismo tiempo que la armonización de la terminología aplicable a esos servicios alcanza un nivel suficiente para permitir a los consumidores comprender y comparar las comisiones de las cuentas de pago y las ofertas sobre una base transfronteriza,

b) En cuanto se refiere a las definiciones, estas deben formularse, en la medida de lo posible, de un modo que aclare el papel del proveedor de la cuenta como proveedor de los servicios asociados a la cuenta de pago

Por lo anterior, queremos destacar en el Anexo de este Reglamento Delegado (UE) 2018/32 -que recoge los  Términos y definiciones normalizados de la Unión para los servicios asociados a una cuenta de pago comunes al menos a una mayoría de Estados miembros, con arreglo al artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2014/92/UE”- los siguientes términos y definiciones en español, que son frecuentes y básicos en la operativa bancaria:

Mantenimiento de la cuenta: La entidad gestiona la cuenta para que el cliente pueda operar con ella. Emisión y mantenimiento de una tarjeta de débito La entidad facilita una tarjeta de pago asociada a la cuenta del cliente. El importe de cada una de las operaciones realizadas con la tarjeta se carga directamente y en su totalidad a la cuenta del cliente.

Emisión y mantenimiento de una tarjeta de crédito: La entidad facilita una tarjeta de pago asociada a la cuenta del cliente. El importe total correspondiente a las operaciones realizadas con la tarjeta durante un período de tiempo acordado se carga total o parcialmente a la cuenta del cliente en la fecha acordada. En el contrato de crédito formalizado entre la entidad y el cliente se determina si se aplican intereses por las cantidades dispuestas.

Descubierto expreso: La entidad y el cliente acuerdan por anticipado que este último pueda disponer de fondos cuando no quede saldo disponible en su cuenta. En el acuerdo se determina la cantidad máxima de la que puede disponerse y si el cliente deberá abonar comisiones e intereses.

Transferencia Siguiendo instrucciones del cliente, la entidad transfiere fondos desde la cuenta del cliente a otra cuenta.

Orden permanente: Siguiendo instrucciones del cliente, la entidad realiza periódicamente transferencias de un importe determinado desde la cuenta del cliente a otra cuenta.

Domiciliación bancaria: El cliente permite a un tercero (beneficiario) ordenar a la entidad que transfiera fondos desde la cuenta del cliente a la del beneficiario, la entidad transfiere los fondos al beneficiario en la fecha o fechas acordadas entre el cliente y el beneficiario. El importe de dichos adeudos puede variar.

Retirada de efectivo: El cliente retira efectivo de su cuenta”.

 

Estado de comisiones

El segundo es el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/33 de la Comisión de 28 de septiembre de 2017 por el que se establecen normas técnicas de ejecución respecto del formato de presentación normalizado del estado de comisiones y su símbolo común, de conformidad con la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Este Reglamento de Ejecución (UE) 2018/33 establece una plantilla normalizada que los proveedores de servicios de pago deben utilizar cuando elaboren el estado de comisiones que –conforme a la Directiva 2014/92/UE- deben facilitar al consumidor, al menos con periodicidad anual y gratuitamente, abarcando todas las comisiones que se les hayan cobrado, así como, en su caso, la información relativa a los tipos de interés para los servicios asociados a una cuenta de pago. Y todo ello utilizando la terminología normalizada que figure en la lista definitiva de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago. Y todo ello para garantizar que el estado de comisiones se ajuste a los objetivos de la Directiva 2014/92/UE, proporcionando al consumidor toda la información pertinente, de manera que mejore la comparabilidad y la transparencia de aquellas comisiones. En su Anexo incorpora una “Plantilla del estado de comisiones.

 

Documento informativo de las comisiones

El tercero es el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/34 de la Comisión de 28 de septiembre de 2017 por el que se establecen normas técnicas de ejecución respecto del formato de presentación normalizado del documento informativo de las comisiones y su símbolo común, de conformidad con la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Este Reglamento de Ejecución (UE) 2018/34 establece una plantilla normalizada  y unas instrucciones claras que los proveedores de servicios de pago deben utilizar cuando elaboren el documento informativo de las comisiones y su símbolo común que deberán proporcionar al consumidor, en papel u otro soporte duradero, en el que figuren los términos normalizados de la lista definitiva correspondientes a los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, junto con las comisiones aplicables a cada uno de dichos servicios si el proveedor de servicios de pago los ofrece. Y todo ello para garantizar que el documento informativo de las comisiones se ajuste a los objetivos de la Directiva 2014/92/UE proporcionando al consumidor toda la información pertinente, de manera que mejore la comparabilidad y la transparencia de las comisiones. En su Anexo incorpora una “Plantilla para el documento informativo de las comisiones”.

 

P.D.: El lector interesado en estos aspectos puede ver nuestro Manual de Derecho del Mercado Financiero, Ed. Iustel, Madir 2015, págs. 161 y ss.