En la entrada de este blog del pasado 3 de noviembre (sobre “Regulación bancaria. Congreso de Madrid de 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2017”) anticipábamos que en él daríamos cuenta de la ponencia sobre “El régimen de las participaciones significativas de entidades de crédito” que íbamos a presentar dentro de la segunda mesa redonda acerca del gobierno corporativo de las entidades de crédito que se desarrollaría en el marco del Congreso sobre “Regulación bancaria. Gobierno, supervisión y resolución de entidades de crédito” que se esta celebrando en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Como así ha ocurrido en el día de ayer, paso a dar cuenta telegráfica de mi ponencia que ordené en forma de respuesta a las cuatro preguntas esenciales siguientes:
¿Por qué existe el régimen de transparencia y control público de las participaciones significativas?
Razones que justifican la existencia del régimen de transparencia y control público de las participaciones significativas en entidades de crédito
Comencé por explicar las razones que justifican la existencia del régimen de transparencia y control público de las participaciones significativas en entidades de crédito (particularmente, bancos) que responde a la satisfacción del interés público en conocer la estructura accionarial de los intermediarios financieros en general y de las entidades de crédito en particular que deben ser “casas de cristal”, esto es, entidades transparentes tanto en sus estructuras objetivas (recursos propios, solvencia, inversiones, etc.) y como en las subjetivas. En este último sentido, conocer quiénes son los dueños de los bancos es vital:
a) Por una parte, para las autoridades supervisoras, ya que esta estructura dominical es presupuesto necesario para el desarrollo de la función de control que garantice una gestión sana y prudente de las entidades.
b) Y, por otra parte, para los accionistas, inversores y clientes de los bancos, ya que la propiedad de los mismos puede condicionar los riesgos de todo tipo que asumen y es un dato imprescindible para hacerse un juicio fundado sobre el mantenimiento de la propiedad de sus acciones en aquellas entidades y la inversión y desinversión en las mismas.
Seguí llamando la atención sobre el hecho de que el régimen de las participaciones significativas en entidades de crédito es compatible con el de las participaciones significativas en sociedades cotizadas y con el de las OPAS, con los que se superpone y concurre cuando se trata de operaciones de adquisición de participaciones significativas en bancos cotizados en Bolsa.
¿Cómo opera el régimen de transparencia y control público de las participaciones significativas?
Presupuestos esenciales del sistema
En tercer lugar, expuse los dos presupuestos esenciales del régimen de transparencia y control público de las participaciones significativas en entidades de crédito que son:
a) El primer presupuesto cuantitativo y objetivo reside en la noción de participación significativa que se articula mediante un conjunto de criterios básicos de imputación de una participación en el capital de una entidad de crédito a una persona física o jurídica y de criterios de inclusión y de exclusión de participaciones. El sistema opera imputando a una determinada persona física o jurídica una participación en el capital de una entidad de crédito –como una suerte de fuerza de atracción magnética- en función de su capacidad de control derivada de la capacidad de ejercicio efectivo de control que le confiere el derecho de voto inherente. A su vez, el sistema prevé dos tipos de criterios de imputación:
a.1) Los criterios de inclusión que operan en dos sentidos: las imputaciones directas que pueden ser dominicales o funcionales (en virtud de determinados negocios jurídicos subyacentes) y las imputaciones indirectas que abarcan las derivadas del hecho de que el adquirente potencial sea una entidad dominante de una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva o bien sea una entidad que ejerza el control de una empresa que presta servicios de inversión.
a.2) Los criterios de exclusión de participaciones operan atendiendo a circunstancias derivadas de la propia operativa bursátil o derivadas de la prestación de servicios de inversión
b) El segundo presupuesto cualitativo y subjetivo del régimen de transparencia y control público de las participaciones significativas en entidades de crédito reside en la idoneidad de los accionistas que se evaluara por las autoridades supervisoras de acuerdo con dos tipos de criterios reglamentarios que son:
b.1) Primero, los criterios autónomos, que calificamos de este modo por referirse al potencial adquirente considerado en sí mismo (por ejemplo, su honorabilidad comercial y profesional, sus medios patrimoniales o el riesgo de las actividades financieras o no financieras que desarrolle).
b.2) Segundo, los criterios relativos, que calificamos de este modo por referirse a las relaciones del potencial adquirente con terceros, incluidas las entidades de su grupo (por ejemplo, la transparencia en la estructura del grupo al que eventualmente pueda pertenecer el potencial adquirente o la posibilidad de que el buen ejercicio de la supervisión de la entidad sea obstaculizado por los vínculos estrechos que la misma mantenga con otras personas físicas o jurídicas).
¿En qué momentos opera el régimen de transparencia y control público de las participaciones significativas?
Funcionamiento del sistema de transparencia y control público de las participaciones significativas en entidades de crédito
Establecidos ambos presupuestos, entre a explicar el funcionamiento del sistema de transparencia y control público de las participaciones significativas en entidades de crédito conforme a lo establecido en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (LOSSEC) y desarrollados por el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero (ROSSEC).
Dicho funcionamiento se basa en que aquella idoneidad de los accionistas de los bancos se verificará por la autoridad supervisora (Banco de España) en dos momentos:
a) Primero, en el momento de autorizar su acceso a la actividad bancaria típica cuando donde aparece como una de las condiciones de acceso a dicha actividad. Este control inicial de los socios se ejerce de dos modos respecto de cada grupo de ellos con una intensidad creciente ya que opera:
a.1) Como comprobación de la identidad de todos los socios iniciales.
a.2) Y como verificación de la idoneidad de los socios que vayan a poseer una participación significativa o, en su defecto, de los veinte mayores accionistas.
b) Segundo, en el momento de supervisar el ejercicio de su actividad bancaria típica, cuando aparece como una de las condiciones de ejercicio de dicha actividad bancaria. En esta segunda fase, el proceso de verificación de la idoneidad de los accionistas de los bancos por la autoridad supervisora (Banco de España) se produce en dos sentidos:
b.1) En primer lugar, el control público se produce en un sentido creciente, esto es, en el de las adquisiciones e incrementos de aquellas participaciones y se articula como un control previo y un control posterior a la adquisición o incremento de una participación significativa.
b.2) En segundo lugar, aquel control público se produce en sentido decreciente, esto es, de las reducciones o cesiones de las participaciones significativas. Que resulta imprescindible para mantener la imagen real y actualizada del accionariado significativo de los bancos.
El deber de comunicación de las adquisiciones o cesiones de las participaciones significativas por las entidades de crédito afectadas
Continué mi exposición recordando que el deber de comunicación de las adquisiciones o cesiones de las participaciones significativas se impone no sólo a las personas físicas o jurídicas que realicen las mismas, sino también a las entidades de crédito cuyo capital o control se vea afectado por dichas adquisiciones o cesiones. Este deber de las entidades de crédito de comunicación al Banco de España se proyecta de forma puntual, en cuanto tengan conocimiento de que las adquisiciones o cesiones de participaciones en su capital traspasen algunos de los niveles reglamentariamente previstos y de forma periódica, con dos tipos de destinatarios que son el Banco de España y el público en general.
¿Cómo se garantiza el cumplimiento del régimen de transparencia y control público de las participaciones significativas?
Medidas preventivas o represivas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones del sistema
Finalice mi intervención refiriéndome a las medidas preventivas o represivas de las situaciones de influencia dañosa para la gestión sana y prudente de la entidad que puedan desarrollar las personas que posean una participación significativa en una entidad de crédito. Medidas que abarcan la suspensión de derechos políticos, la intervención de la entidad, la sustitución de sus administradores, la revocación de su autorización y la sanción a los infractores.
P.D.: El lector interesado en la materia puede consultar nuestro Manual de Derecho del Mercado Financiero, Ed. Iustel, Madrid 2015, pág.93 y ss.