En el BOE núm. 287 del pasado sábado 25 de noviembre de 2017 se publicó el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones, cuyo impacto en nuestro mercado financiero justifica esta entrada y varias venideras que dedicaremos a exponer su contenido esencial.
Las tres claves del nuevo sistema
En esta primera entrada expondremos las claves de este nuevo sistema de inclusión y transparencia financiera en las cuentas bancarias y los servicios de pago que articula este Real Decreto-ley 19/2017. Estas claves son las tres siguientes:
a) La primera es su alcance comunitario porque se trata de un sistema común al territorio de la UE ya que el objeto del Real Decreto-ley es la incorporación al ordenamiento jurídico español del régimen previsto en la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.
b) La segunda clave es su instrumentación en términos de mercado puesto que diferencia dos tipos de demandantes y de oferentes de los servicios de pago regulados ya que:
b.1) Por la parte de los demandantes de servicios financieros, actúa el mecanismo de circunscripción de los efectos de las normas de protección que establece el sistema -en cuanto al traslado de cuentas de pago, de la publicidad y la comparabilidad de servicios y comisiones de cuentas de pago o el acceso a cuentas de pago básicas- a los particulares mediante la inclusión de las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión y la exclusión de las personas jurídicas y de las personas físicas que actúan dentro de su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Limitación de efectos congruente con los objetivos de inclusión financiera y de potenciación del mercado europeo minorista.
b.2) Por la parte de los oferentes de servicios financieros, opera el mecanismo de diferenciación de ámbitos objetivos que lleva a distinguir un espacio amplio que abarca las obligaciones de comparabilidad de servicios y comisiones de cuentas de pago o de traslado de cuentas de pago que vinculan a los proveedores de servicios de pago, colectivo más amplio que las entidades de crédito; y un espacio más reducido que abarca los deberes en materia de la prestación del servicio de cuenta de pago básica, que únicamente afectan a las entidades de crédito.
c) La tercera clave es la mejora de la competencia bancaria porque se considera que el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, la transparencia en la información sobre las comisiones de las cuentas de pago, y las posibilidades de trasladar las mismas, permitirán a los clientes comparar productos más fácilmente y movilizarse dentro de la UE, y, por consiguiente, beneficiarse de un mercado interior en el ámbito de los servicios financieros.
Contenido del Real Decreto-Ley 19/2017
Comienza esta disposición fijando su objeto por referencia a la regulación del derecho de los clientes o potenciales clientes a abrir y utilizar cuentas de pago básicas; de la transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a los clientes o potenciales clientes de cuentas de pago; y de los traslados de cuentas de pago dentro de España y la facilitación de la apertura de cuentas transfronterizas para los clientes o potenciales clientes (Capítulo I Disposiciones generales).
Sigue regulando, en su capítulo II, las cuentas de pago básicas en sus aspectos siguientes: el derecho de acceso a una cuenta de pago básica, las condiciones para denegar dicho acceso y la notificación de esta eventual denegación, las condiciones para la resolución de los contratos de cuentas de pago básicas y la notificación de dicha resolución, los servicios mínimos que deberán ir asociados a las cuentas de pago básicas, las comisiones y gastos asociados a las mismas y la información general que los bancos deben ofrecer sobre las cuentas de pago básicas.
En tercer lugar, el capítulo III se ocupa del traslado de cuentas de pago especificando los siguientes aspectos: el servicio de traslado de cuentas de pago, las condiciones para denegar la transferencia de saldo, el procedimiento para el traslado de cuentas de pago y las eventuales responsabilidades de los proveedores de servicios de pago por el perjuicio financiero del cliente.
En cuarto lugar, el capítulo IV trata de la comparabilidad de comisiones de cuentas de pago en sus aspectos siguientes: la identificación de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, el documento informativo de comisiones, el estado de comisiones, el sitio web de comparación del Banco de España, otros sitios web de comparación y la información a los clientes.
Por último, el capítulo V cierra el sistema con su régimen sancionador y la designación del Banco de España como autoridad competente.
La extraordinaria y urgente necesidad que justifica el recurso a un Real Decreto-Ley
El presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad (artículo 86.1 de la Constitución) que autoriza el recurso al Real Decreto-ley como instrumento de transposición viene integrado, en este caso, por tres factores: “el patente retraso en la transposición”, la existencia de “procedimientos de incumplimiento contra el Reino de España” y la importancia material de la situación que se trata de regular (conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 1/2012, de 13 de enero).
La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 19/2017
El Real Decreto-ley entró en vigor el sábado 25 de noviembre de 2017, día de su completa publicación en el BOE (D.F.4ª). Sin perjuicio de lo cual se ha establecido, en su Disposición transitoria única, un periodo de adaptación que contempla periodos de tres meses, para que el Banco de España publique la lista de servicios más representativos asociados a una cuenta de pago; y de nueve meses para que el Banco de España de cumplimiento a lo establecido en los artículos 16.4 y 17.4 y 18 del Real Decreto-ley, siempre y cuando se hayan publicado los actos delegados a que hace referencia los artículos 3.4, 4.6 y 5.4 de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 o desde la publicación del Real Decreto-ley. Dejando un último periodo pendiente de la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Economía, Industria y Competitividad prevista en los artículos 9.2, 10.1 y 13.6 de este Real Decreto-ley.
P.D.: El lector interesado en la materia puede ver nuestro Manual de Derecho del Mercado Financiero, Ed. Iustel, Madrid 2015, pág. 165 y ss. sobre la transparencia en la contratación y pág. 171 y ss. sobre las cuentas bancarias.