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Regulación bancaria. Congreso de Madrid de 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2017

La regulación bancaria en general y los aspectos del gobierno, la supervisión y la resolución de las entidades de crédito en particular constituyen temas de la máxima actualidad e importancia en nuestro mercado financiero. Para comprobarlo, basta con asomarse a las portadas de la prensa de información general y económica que recogen noticias relativas a los procesos de resolución de bancos como el Banco Popular y de los procedimientos judiciales derivados, a los procesos de venta de participaciones de otros bancos previamente rescatados como Bankia, etc., etc. Acontecimientos todos ellos de los que el lector encontrará cumplida referencia en las entradas de este blog.

 

Por lo anterior, nos parece particularmente oportuno dar noticia del  congreso sobre “Regulación bancaria. Gobierno, supervisión y resolución de entidades de crédito” que se celebrará los próximos días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2017 en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (Avenida Complutense, s/n) bajo la dirección de los profesores José Carlos González y José Luis Colino.

 

El contenido del Congreso –en el que intervendrán, junto con profesores de universidades españolas y extranjeras, técnicos y directivos del Banco de España  y del FROB-   se estructurará en torno a las cuatro mesas redondas siguientes:

a) La primera tratará de la ordenación y supervisión bancaria, abordando, entre otros temas, el nuevo sistema de fuentes del Derecho bancario, el reparto de competencias entre el BCE y las autoridades nacionales en el marco del MUS, las ayudas de Estado en el ámbito de la Unión bancaria europea, con especial incidencia en la Directiva de Recuperación y Resolución de entidades, los denominados procedimientos comunes en el marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), etc.

b) La segunda mesa redonda tratará del gobierno corporativo de las entidades de crédito y, en particular, del régimen de las participaciones significativas en aquellas entidades, del gobierno corporativo de las mismas, de la idoneidad exigible a sus altos cargos y del sistema de retribución de sus directivos y administradores. En particular, he sido invitado a desarrollar, dentro de esta segunda mesa redonda, una ponencia sobre “El régimen de las participaciones significativas de entidades de crédito”, de la que daré referencia en su día.

c) La tercera mesa redonda tratará de las crisis de entidades de crédito, con ponencias sobre las normas contables y su influencia en la iliquidez y en la insolvencia de las entidades de crédito, con especial referencia a la intervención del Banco Popular; sobre la recapitalización interna de estas entidades; etc.

d) La cuarta y última mesa redonda tratará sobre las cooperativas de crédito examinando, entre otras cuestiones, la captación de recursos por dichas cooperativas y los sistemas institucionales de protección (SIP) que pueden establecer las mismas.

 

Sobre esta última materia de los SIP de cooperativas de crédito puede verse la entrada de este blog del pasado 06.07.2017 sobre la “Reforma de la regulación financiera por el Real Decreto-Ley 11/2017: Cooperativas de crédito y concursos de entidades financieras”. En ella dábamos cuenta de  que –para facilitar el refuerzo de la solvencia de cooperativas de crédito- el Real Decreto-ley 11/2017 introdujo un nuevo artículo 10 bis en la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, conforme al cual se permite que este tipo de entidades de crédito puedan integrarse en dos tipos distintos de sistemas institucionales de protección (SIP): en primer lugar, los SIP reforzados o de mutualización plena (disposición adicional 5.ª de la LOSSEC); y, en segundo lugar, los SIP normativos (art. 113.7 del Reglamento UE 575/2013). Y, de forma congruente con la anterior posibilidad que se abre a las cooperativas de crédito de integrarse en SIPs,  se modificaba la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, al objeto de que la pertenencia de una entidad a un SIP pueda ser tenida en cuenta a los efectos de determinar su perfil de riesgo para establecer el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, tanto si se trata de un SIP reforzado como si se trata de un SIP normativo. Por último, señalábamos cómo las modificaciones legales anteriores obligaban a modificar también el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, para adaptar las aportaciones de las entidades a dicho FGD a la eventual constitución de un SIP reforzado  o normativo. De tal manera que tanto las entidades centrales de los SIP como y las entidades de crédito integrantes de los mismos estarán sujetas globalmente a la ponderación por riesgo determinada a efectos del cálculo de las contribuciones al FGD para la entidad central y las integrantes de forma consolidada

 

P.D.: Para facilitar la consulta de este congreso sobre “Regulación bancaria. Gobierno, supervisión y resolución de entidades de crédito”, adjuntamos el tríptico del mismo.

Congreso bancario. 30.11.2017. TRIPTICO