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La responsabilidad civil de los notarios: La Sentencia 314/2017 de 6 Julio de 2017 de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid

Importancia y marco normativo

La profesión de notario concita un bien merecido prestigio por la seguridad jurídica que confiere a actos esenciales de nuestra vida civil y, particularmente, a las principales transacciones de la esfera patrimonial de la mayor parte de la población. Ello no es óbice para que, en los últimos tiempos, se perciba en este ámbito un fenómeno –que es común a la mayor parte de las profesiones en general y a las jurídicas en particular- de interferencia recíproca de la evolución de la responsabilidad civil y de su seguro porque, cuanto mayor sea la exigencia de responsabilidad civil a quienes ejercen una determinada profesión, más se desarrolla su seguro de responsabilidad civil profesional.

El marco normativo básico en esta materia esta constituido por el artículo 146 del Reglamento Notarial que dice: “El Notario responderá civilmente de los daños y perjuicios ocasionados con su actuación cuando sean debidos a dolo, culpa o ignorancia inexcusable. Si pudieren repararse, en todo o en parte, autorizando una nueva escritura el Notario lo hará a su costa, y no vendrá éste obligado a indemnizar sino los demás daños y perjuicios ocasionados”.

Un examen de la jurisprudencia sentada en esta materia por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo pone de manifiesto que las negligencias más frecuentes que se imputan a los notarios demandados y que se examinan en las correspondientes Sentencias  consisten en la comprobación insuficiente de los documentos identificativos de los comparecientes, la comprobación insuficiente de las cargas de las fincas vendidas, la comunicación ineficiente con el Registro de la Propiedad imputable al notario demandado, la falta de información suficiente por el notario de las consecuencias de determinadas carencias de documentación para inscribir los actos en el Registro de la Propiedad, etc.

 

La Sentencia 314/2017 de 6 Julio de 2017 de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid

Por lo anterior, nos interesa recoger en este blog la jurisprudencia menor reciente en la materia constituida por la Sentencia 314/2017 de 6 Julio de 2017 de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid (Rec. 455/2017, Magistrado Ponente Ilmo. Sr. D. José María Pereda Laredo, LA LEY 121999/2017) que desestima una reclamación de responsabilidad civil a un notario por una pretendida comprobación insuficiente de los documentos acreditativos de la personalidad de uno de los comparecientes. Expondremos su contenido conforme al esquema que utilizamos habitualmente.

 

Supuesto de hecho

a) El Sr. X era propietario privativo de dos fincas, una en Torrevieja y otra en Parla, que le fueron adjudicadas en el año 1999 en la escritura de capitulaciones matrimoniales y liquidación de gananciales suscrita con Dª Luz. Con posterioridad, el Sr. X mantuvo una relación de hecho y convivencia con Dª Victoria, durante nueve o diez años y que finalizó en octubre de 2013.

b) El 6 de noviembre de 2012 se otorgó la escritura de compraventa de la finca de Torrevieja. En ella, el notario hizo constar que identificaba al vendedor al Sr. X, a través de sus documentos de identidad, sin especificar que, en realidad, solo se había aportado en ese acto una fotocopia de ese documento y la copia de la denuncia por pérdida del DNI. En realidad, compareció un defraudador quien suplantó la identidad del Sr. X.

c) En febrero de 2014, el Sr. X conoció la defraudación de la que fue víctima, al saber a través de un excuñado que estaba ocupada su finca de Torrevieja.

d) El 5 de marzo de 2014 el Sr. X otorgó poder a un letrado para presentar querella contra Dª Victoria y otras dos personas, que es interpuesta el 30 de marzo de 2014.

e) El 31 de julio de 2014 fallece el Sr. X.

 

Conflicto jurídico

a) El 4 de diciembre de 2014, los dos herederos del Sr. X presentan demanda contra el notario que autorizó el otorgamiento de la escritura de compraventa de la vivienda de Torrevieja que era propiedad de Sr. X porque alegan que no comprobó debidamente la identidad del vendedor. La demanda se interpone en ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual (art.1902 del Código Civil) y, en ella, los demandantes decían que se habían visto privados de la vivienda sita en Torrevieja debido a la conducta «negligente, temeraria» y contraria a la legalidad del notario demandado por haber identificado a quien se presentaba como el Sr. X a través de «una simple y manipulable fotocopia», y no a través de los «documentos oficiales admitidos», como son el documento nacional de identidad (DNI) o el pasaporte, «en ambos casos originales». La demanda acababa solicitando una indemnización total de 130.450 euros, de los que 55.450 euros correspondían al valor de la vivienda según la tasación aportada y 75.000 euros a daños morales.

b) El Juzgado de Primera Instancia Nº 41 de los de Madrid, en Sentencia de 1 de febrero de 2017, después de desestimar la excepción de prescripción de la acción; estimó parcialmente la demanda y condenó al notario demandado pago de 65.450 euros (55.450 euros por la vivienda y 10.000 euros por daños morales), todo ello con los intereses legales del art. 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago y sin especial condena en costas a ninguna de las partes. Esta condena se fundamentó en que la juzgadora de instancia apreció «negligencia grave» del notario al no cotejar con el rigor necesario la fotocopia del DNI falsificado que presentó el vendedor suplantador con la denuncia presentada a la policía, pues no advirtió las diferencias entre el DNI auténtico y el falso que resultaban de esos dos documentos (en extremos tales como sus fechas de expedición, el nombre de la madre, el número del equipo y el número que figuraba en el reverso).

c) Dicha Sentencia fue apelada por el notario demandado y condenado y fue impugnada por los actores en cuanto a la cuantía de la indemnización reconocida por daños morales.

 

Criterio de solución para desestimar la demanda y absolver al notario demandado

La Sentencia de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid que comentamos comienza por considerar que la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada contra el notario mediante la demanda interpuesta el 4 de diciembre de 2014 no había prescrito por el transcurso del plazo legal de 1 año (art.1968,2ª Código Civil) porque en autos no consta que, antes de febrero de 2014,  el Sr. X hubiera tenido conocimiento de los hechos y que, por ello, hubiera podido ejercitar la acción de responsabilidad extracontractual contra el notario demandado (artículo 1.969 del Código civil), después presentada por sus dos hijos y herederos.

En cuanto al fondo del asunto, esto es, la ausencia de responsabilidad civil del notario demandado, vemos que el razonamiento de la Sentencia de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid que comentamos para desestimar la demanda se articula en tres fases:

a) En primer lugar, establece como presupuesto que la obligación del notario es dar fe de que conoce a las partes o de haberse asegurado de su identidad por los medios supletorios en los términos establecidos en el art. 23 de la Ley del Notariado y en el art.145 del Reglamento notarial. De ello deduce que no puede considerarse obligación del notario cotejar todos los datos de los documentos de identificación que se le exhiben, sino solo aquellos que sirvan a los fines de cumplir su obligación de dar fe de la identidad de las partes.

b) En segundo lugar, aplica las normas anteriores al supuesto de hecho litigioso para concluir que no se aprecia negligencia del notario en la confrontación de datos que realizó entre la fotocopia del DNI falso y la denuncia presentada por el supuesto extravío del DNI original, pues sí comprobó la coincidencia de los datos relevantes que sirven para identificar a una persona, entre los que no están la fecha de expedición y validez del documento, que no sirven a ese fin y, por ello, quedan fuera de la obligación de cotejo del notario (…) Pero no por ello puede irse más allá de lo que exigen las normas aplicables ni puede presumirse a posteriori que el notario debió ser consciente o advertir una falsificación o una suplantación de identidad cuando ello no estaba a su alcance con los datos de que disponía. No puede verse la negligencia imputada, como pretende la parte actora, en que el notario autorizase el otorgamiento de la escritura de compraventa sin que el vendedor exhibiese el DNI original (el falso); ese DNI original falso fue exhibido en la notaría en las dos ocasiones anteriores en que compareció el vendedor suplantador, y había sido fotocopiado en la notaría, luego no basta afirmar que el notario autorizó la compraventa con una fotocopia y que por eso actuó de forma negligente, dado que había visto anteriormente el original y estaba fotocopiado en la notaría; nada inducía a pensar que fuera falso; de ahí que, como es lógico, la comparación de la fotocopia del DNI falso que exhibió el vendedor con la fotocopia de ese DNI falso que ya obraba en la notaría no advirtiera de ninguna anomalía, pues coincidían; en ningún momento tuvo el notario a la vista el DNI original verdadero”.

c) En tercer y último lugar, concluye que “la desestimación de la demanda determina que deba desestimarse la impugnación de sentencia formulada por los demandantes, en la que pedían de forma genérica la elevación de la indemnización por daños morales”.

 

P.D.: En relación con la materia que es objeto de esta entrada, el próximo día 16 de noviembre de 2017, a las 20 h., tendré el honor de dictar una conferencia sobre “La responsabilidad civil del notario y su aseguramiento” en la Academia Matritense del Notariado.