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La responsabilidad civil del notario y su aseguramiento: Conferencia en  la Academia Matritense del Notariado

Tal y como tuvimos ocasión de anunciar en la entrada de este blog del pasado día 6 del mes en curso –que verso sobre “La responsabilidad civil de los notarios: La Sentencia 314/2017 de 6 Julio de 2017 de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid”- ayer tuve el honor de dictar, dentro del prestigioso Curso académico 2017-2018 de la  Academia Matritense del Notariado una conferencia sobre “La responsabilidad civil del notario y su aseguramiento”. Y ordené mi exposición en los 4 apartados siguientes:

 

El incremento recíproco de la responsabilidad civil notarial y de su necesario aseguramiento.

En el primer apartado, introduje el tema con una referencia al incremento recíproco de la responsabilidad civil notarial y de su necesario aseguramiento; tendencia ésta que es común a todas las profesiones en general y a las jurídicas en particular y que hace que la responsabilidad civil del notario y su aseguramiento se relacionen en forma de interferencia recíproca directamente proporcional ya que: a mayor número de reclamaciones, mayor necesidad del seguro de su responsabilidad civil profesional.

De tal manera que la profesión notarial participa de un fenómeno general de “espiral ascendente” de la responsabilidad civil profesional conforme al cual el incremento de reclamaciones hace que los profesionales suscriban sus respectivos seguros de responsabilidad civil cada vez con mayor frecuencia y por sumas aseguradas crecientes. A su vez, estas mayores coberturas incentivan que los terceros perjudicados por los actos u omisiones de aquellos profesionales presenten reclamaciones con mayor frecuencia y por sumas más elevadas (reclamaciones facilitadas por la consciencia de que disponen de acciones directas contra los aseguradores de aquella responsabilidad civil profesional). Lo que, a la postre, genera la espiral creciente donde se produce una suerte de retroalimentación recíproca entre el incremento del riesgo de responsabilidad civil profesional y de la necesidad de asegurarlo.

En particular, constaté como es más que previsible que las reclamaciones de responsabilidad civil contra los notarios se incrementen en su número y cuantía tanto por razones generales, como es la denominada “cultura de la reclamación” que rige en las sociedades desarrolladas respecto de las profesiones en general y de las jurídicas en particular; como por razones específicas, como son las nuevas funciones atribuidas a los notarios por la legislación del crédito inmobiliario. Baste recordar, en este último sentido, la delimitación de sus funciones en la crisis de las “cláusulas suelo” (a la que nos referimos en la entra de este blog del pasado lunes día 13 titulada “El Tribunal Supremo fija la función del notario respecto de las cláusulas potencialmente abusivas en los préstamos hipotecarios”)  o la nota informativa del Consejo de Ministros del pasado viernes 3 de noviembre de 2017 que llevaba por título “Aprobado un Proyecto de Ley que reduce las comisiones y refuerza la transparencia de los créditos inmobiliarios” que destacaba, entre sus principales novedades, que “el hipotecado recibirá asesoramiento gratuito del notario sobre el contenido del contrato durante los siete días previos a la firma”. Y estas nuevas funciones generarán un mayor riesgo de siniestralidad conforme a la ecuación clásica de: función – obligación – responsabilidad.

 

Las líneas esenciales de la responsabilidad civil de los notarios

A continuación, pasé a la segunda parte de mi exposición comenzando por recordar que la jurisprudencia significativa en la materia sobre la responsabilidad civil notarial toma como punto de partida general el art.146 del Reglamento Notarial que comienza diciendo: “El Notario responderá civilmente de los daños y perjuicios ocasionados con su actuación cuando sean debidos a dolo, culpa o ignorancia inexcusable”. Este precepto se integra, en cada caso, por remisión a las disposiciones que establecen las obligaciones que se consideran incumplidas y que pueden ser tanto del mismo Reglamento notarial (por ejemplo, el art. 175 cuando se trata de la verificación de las cargas preexistentes sobre la finca vendida) o del Reglamento hipotecario (por ejemplo, el art. 354 en el mismo supuesto).

Dicho lo anterior y siguiendo con el análisis de la jurisprudencia significativa en la materia, constaté que la responsabilidad civil del notario puede derivar bien de ilícitos civiles, en forma de responsabilidad contractual o extracontractual, conforme a los arts.1101 y 1902, respectivamente, del Código Civil, con la transcendental repercusión en los respectivos plazos de prescripción de las acciones para reclamarla;  o de ilícitos penales, en forma de responsabilidad civil derivada de delito, conforme al art.116 del Código Penal. Respecto de esta última destaqué la responsabilidad civil directa del asegurador que establece en artículo 117 del Código Penal.

Establecidas estas bases, tracé aquellas líneas esenciales de la responsabilidad civil de los notarios sobre el análisis de la jurisprudencia significativa relativa a los 3 requisitos clásicos para que concurra aquella responsabilidad, a saber: la actuación negligente o dolosa del notario, el daño sufrido por quien la reclama y la relación de causalidad eficiente entre los dos elementos anteriores.

En cuanto al primer requisito de la actuación negligente o dolosa del notario, el examen de la jurisprudencia significativa pone de manifiesto que existen:

a) Por una parte, un conjunto de criterios generales de valoración de la conducta del notario a efectos de enjuiciar su eventual responsabilidad civil que son: la distinción entre las funciones públicas y privadas de los notarios, la exigencia de la máxima diligencia profesional, la imputabilidad al notario de las actuaciones de sus empleados, etc..

b) Por otra parte, una tipología de negligencias que se imputan a los notarios demandados y que consisten en la comprobación insuficiente de los documentos identificativos de los comparecientes, en la comprobación insuficiente de las cargas de las fincas vendidas, en la comunicación ineficiente con el Registro de la Propiedad imputable al notario demandado, en la falta de información suficiente por el notario de las consecuencias de determinadas carencias de documentación para inscribir los actos en el Registro de la Propiedad, etc..

En cuanto se refiere al segundo requisito de la acreditación de un  daño patrimonial, el examen de la jurisprudencia significativa pone de manifiesto que la mayor parte de las reclamaciones se desestiman porque los actores no acreditan el daño patrimonial sufrido; sin que ello sea óbice para recordar que en algunas ocasiones los tribunales han admitido como daño resarcible la pretensión de reparación in natura por equivalencia y han condenado también a indemnizar los daños morales.

En cuanto se refiere al tercero de los requisitos, consistente en la acreditación de una relación de causalidad eficiente entre el acto negligente del notario y el  daño patrimonial sufrido por el reclamante, el examen de la jurisprudencia significativa pone de manifiesto que, en la mayoría de los casos, los tribunales desestiman las reclamaciones de responsabilidad contra los notarios por falta de acreditación de aquella relación de causalidad por los reclamantes. Lo que tampoco empece que, en algunas ocasiones, los tribunales han condenado al notario demandado por entender acreditada la relación de causalidad eficiente entre su actuación negligente y el daño reclamado: Así, por ejemplo el Tribunal Supremo tiene señalado que “no puede negarse un nexo de causalidad entre esta conducta, omitir el estado actual de las cargas que pesan sobre el inmueble cuya escritura de compraventa se autoriza, y el detrimento patrimonial del comprador que se obliga a pagar un precio por un inmueble que como consecuencia del embargo apenas vale”.

 

El seguro de responsabilidad civil profesional de los notarios

En el tercer apartado de mi conferencia, abordé el aseguramiento de la responsabilidad civil de los notarios que se realiza mediante un seguro de responsabilidad civil profesional que presenta tres características esenciales: es un seguro obligatorio, es un seguro de responsabilidad civil profesional y es un seguro colectivo.

Dicho seguro se rige por la normativa reglamentaria que le resulta específicamente aplicable (artículos 24 y 25 del Reglamento Notarial y Orden de 16 de noviembre de 1982) y por la Ley de Contrato de Seguro, que recordemos se aplicará con carácter imperativo en defensa del notario asegurado. Todo ello sin perjuicio de que el asegurador deba cumplir con las normas de conducta –especialmente en materia de documentación e información-que le imponen la LOSSEAR y el ROSSEAR.

Los puntos críticos del seguro de responsabilidad civil profesional de los notarios son –como sucede en todo seguro de responsabilidad civil- la delimitación material de la cobertura, con las inclusiones y exclusiones pactadas en la póliza; la delimitación temporal de la cobertura, con la precisión de las reclamaciones cubiertas; el régimen de la defensa jurídica del notario demandado y de la acción directa del tercero perjudicado frente a la aseguradora.

 

Conclusiones

Dediqué el cuarto y último apartado de mi conferencia a ofrecer unas conclusiones positivas informadas de lo anteriormente expuesto comenzando por recordar que es más que previsible que las reclamaciones de responsabilidad civil contra los notarios se incrementen en su número y cuantía por las razones generales y específicas que expuse en la introducción y conforme a la dinámica común de más funciones, más obligaciones y más responsabilidades.

La gestión inteligente de este riesgo creciente de las reclamaciones de responsabilidad civil contra los notarios exige su cobertura preventiva a coste parcial mediante un  seguro de responsabilidad civil profesional que debe cubrir los riesgos típicos derivados de su actividad tanto de dación de fe pública como de prestación de servicios de gestión conexos, incluyendo la actuación de sus empleados (esto es, su “entero quehacer”, en expresión afortunada de  la Orden de 1982).

El diseño adecuado del seguro de responsabilidad civil profesional de los notarios debe producir un doble y recíproco beneficio: para el notario, cuyo patrimonio se mantiene indemne frente a reclamaciones de terceros; y para su clientela, que cuenta con la garantía preventiva y adicional prestada por el asegurador.