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Las nuevas exigencias de transparencia de los seguros de vida en general y de los seguros “unit linked” en particular

 

Aspectos generales de la regulación de la transparencia en el mercado asegurador

 En el día de ayer se celebró, en Madrid, la Jornada organizada por SEAIDA sobre “Los seguros “unit linked” y los nuevos modelos de información sobre productos de seguro”. Como director de la misma, presente la Jornada haciendo una referencia general a los dos aspectos siguientes de la regulación de la transparencia en el mercado asegurador:

En cuanto al fondo, para conocer las exigencias de transparencia que deben cumplir las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los distribuidores de seguros, debemos examinar tres tipos de normas: a) La normativa sobre contratación de seguros (en nuestro Derecho, LCS de 1980); b) la normativa sobre ordenación de los seguros (en nuestro Derecho, LOSSEAR y ROSSEAR de 2015); y la normativa sobre mediación de seguros (en nuestro Derecho, LMSRP de 2006).

En cuanto a la forma, la exigencia fundamental es la claridad de la información que proporcionan al mercado asegurador las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los distribuidores de seguros sobre los seguros que producen o distribuyen y, por ello, las normas recientes, especialmente en forma de los Reglamentos de la UE, establecen un método “socrático” basado en estructurar los documentos de información sobre la base de preguntas retóricas para así lograr que se produzca de forma eficiente el fenómeno de la comunicación que debe adaptar al mundo del seguro los tres elementos esenciales de la misma que son: a) El emisor, que son las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los distribuidores de seguros; b) el receptor, que son los tomador actuales o potenciales de los seguros; y c) el mensaje, que son las características de los seguros que se venden.

 

La transparencia de los seguros de vida en general.

Las exigencias de transparencia que deben cumplir las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los distribuidores de seguros cuando venden seguros de vida en general se establecen en tres categorías de normas:

a) En la normativa de contratación de seguros donde el art.8 de la LCS señala el contenido mínimo de toda póliza de seguros, destacando la referencia a la “naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente”; y donde los arts.83 y ss. de la misma LCS establecen las disposiciones sobre el seguro de vida en general con referencias implícitas y explícitas a informaciones específicas de este seguro (por ejemplo, los valores garantizados de rescata o reducción).

b) En la normativa de ordenación y supervisión de los seguros donde la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II),  en su art.185, establece la información que debe proporcionarse a los tomadores antes de la celebración del contrato de seguro de vida y durante su vigencia. Mandato que ha sido incorporando a nuestro Ordenamiento por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR) en su art.96, y por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (ROSSEAR) en su art.124 establecen un “deber particular de información en los seguros de vida”. Estas exigencias de información pueden clasificarse conforme a tres criterios:

b.1)  Deberes de información conforme a un criterio temporal diferenciando tres momentos relevantes: antes de la contratación del seguro de vida, durante la  vigencia del seguro de vida y en caso de modificación –voluntaria o imperativa- del seguro de vida.

b.2) Deberes de información conforme a un criterio sustancial, conforme al cual hay que diferenciar tres tipos de seguros de  vida relevantes a estos efectos: los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión; los seguros de vida en que el tomador no asume el riesgo de la inversión; y los seguros de vida con participación en beneficios.

b.3) Deberes de información conforme a un criterio subjetivo, diferenciando entre los seguros de vida distribuidos por entidades aseguradoras de régimen común, entendiendo por tales SA, mutuas y cooperativas de seguros de los seguros de vida distribuidos por mutualidades de previsión social.

c) En la normativa de mediación o distribución de los seguros, donde la Directiva sobre la distribución de seguros (Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016) establece –en su Capítulo V- las “obligaciones de información y normas de conducta” que afectan a los seguros en general.

 

La transparencia de los seguros de vida del tipo “unit linked” en particular.

En primer término, expusimos una suerte de tabla de equivalencias terminológicas porque: Los seguros de vida unit-linked son aquellos seguros vinculados con fondos de inversión u otros activos  incluidos  dentro del ramo del seguro directo de vida por el Anexo a la LOSSEAR; en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión (art.124.4 ROSSEAR); que se corresponden con los productos de inversión basados en seguros que se definen como todo “producto de seguro que ofrece un valor de vencimiento o de rescate que está expuesto en todo o en parte, directa o indirectamente, a las fluctuaciones del mercado” (art.4.2 Reglamento UE 1286/2014).

Aclarado lo anterior, ordenamos las exigencias de transparencia que deben cumplir las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los distribuidores de seguros cuando venden este tipo especial de seguros de vida en tres apartados:

a) Las exigencias según la normativa española porque, “en los seguros en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión se informará de forma clara y precisa de que el importe que se va a percibir dependerá de fluctuaciones en los mercados financieros, ajenas al control del asegurador y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros. Asimismo, se especificará el importe, base de cálculo y periodicidad de todos los gastos inherentes a la operación” (art.124.4 ROSSEAR).

b) Las exigencias según la normativa comunitaria mediante el documento de datos fundamentales sobre productos de inversión basados en seguros regulado en el Reglamento (UE) nº 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados o empaquetados y basados en seguros (PRIIP) y en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017.

El contenido de este documento de datos fundamentales sobre productos de inversión basados en seguros se estructura en torno a las preguntas siguientes: ¿Qué es este producto?, ¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?, ¿Qué pasa si [nombre del productor del PRIIP] no puede pagar?, ¿Cuáles son los costes?, ¿Cuánto tiempo debo mantener la inversión, y puedo retirar dinero de manera anticipada? y ¿Cómo puedo reclamar?. El examen detallado de esas exigencias informativas pone de relieve que la entidad aseguradora o el distribuidor de estos productos de inversión basados en seguros deben informar a su tomador, en definitiva,  de los tres factores esenciales y básicos para valorar un activo financiero que son: su rentabilidad, su riesgo y su liquidez.

En todo caso, debemos recordar que el art.124.8 del ROSSEAR dispone: “En relación con los seguros a los que resulta de aplicación el Reglamento n.º 1286/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros, no será necesario suministrar la información establecida en el presente artículo en la medida en que la misma se entienda debidamente suministrada con arreglo al documento de datos fundamentales a que hace referencia la citada normativa comunitaria”.

c) Las exigencias según la normativa comunitaria de distribución de seguros ya que la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros especifica, en su Capítulo VI, una serie de “requisitos adicionales en relación con los productos de inversión basados en seguros”. Entre estos requisitos adicionales que deben cumplir todo intermediario de seguros y toda empresa de seguros cuando comercialice productos de inversión basados en seguros destaca las obligaciones suplementarias de información a los clientes ya que aquellos intermediarios o entidades aseguradoras deberán facilitar a los clientes o clientes potenciales, con el tiempo suficiente antes de celebrarse un contrato, información adecuada sobre la distribución de productos de inversión basados en seguros, así como sobre los costes y gastos asociados.

 

Por último, examinamos la jurisprudencia sobre estos seguros de vida unit-linked sobre la base, entre otros, de dos casos paradigmáticos resueltos por las dos Sentencias siguientes de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo:

a) Sentencia del Pleno nº 769/2014, de 12 de enero de 2015 (RJ 2015/608).

b) Sentencia nº 107/2015, de 12 de marzo de 2015 (RJ 2015/1459).

 

P.D.: El lector interesado en estas materias puede ver las siguientes entradas de este  blog: de 26.09.2017 sobre “Transparencia en el mercado asegurador. La Comisión Europea precisa el contenido de los documentos de información sobre productos de seguro. Los Reglamentos de 8 de marzo y 9 de agosto de 2017”; de 29.05.2017 sobre “Seguros de vida unit-linked. Máxima transparencia en su gestión y en su distribución. Documento de EIOPA sobre los productos de inversión basados en seguros”; y de 04.02.2016, sobre “Decálogo de la distribución de seguros en Europa: La nueva Directiva 2016/97, de 20 de enero de 2016”.