El Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF/ESFS)
En este blog nos hemos ocupado con frecuencia de las Autoridades que integran el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF/ESFS). Este SESF nació en el año 2011 como una solución al problema de la descoordinación supervisora detectada en el seno de la UE con ocasión de la crisis financiera de 2007. Por ello, la implantación del SESF tuvo como propósito general recobrar la simetría entre el sujeto supervisor y el objeto supervisado subsanando los graves problemas de descoordinación de las autoridades nacionales encargadas de la supervisión financiera que se manifestaron en la Unión Europea. De tal manera que el SESF se crea como una red integrada de las autoridades supervisoras nacionales y comunitarias.
Estas últimas son la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) encargada de la supervisión macroprudencial y las Autoridades Europeas de Supervisión (AES/ESA) encargadas de la supervisión microprudencial del sector bancario por parte de la Autoridad Bancaria Europea (ABE/EBA), del sector asegurador por parte de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ/EIOPA) y del sector de los instrumentos financieros por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA).
Este SESF se articuló jurídicamente mediante la promulgación de cuatro Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (los nº 1092, 1093, 1094 y 1095, de 2010), de un Reglamento del Consejo (el nº 1096, de 2010) y de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo (2010/78/UE) que modifica otras precedentes.
La Propuesta de Reglamento presentada por la Comisión Europea el 20 de septiembre de 2017 para reforzar el SESF
Ahora, cuando la Comisión Europea considera que el mercado financiero europeo se ha recuperado de la crisis financiera de 2007, cree llegada la hora de reforzar el SESF. Y, por ello, ha presentado, el pasado 20 de septiembre de 2017, una propuesta de Reglamento que reforzar el SESF mediante el expediente técnico regulatorio de modificar tanto los Reglamentos de 2010 que instauraron el SESF como otros Reglamentos posteriores que lo han tomado en consideración, tales como el MIFIR o el Reglamento de los folletos de emisión y admisión de valores.
Se trata de la “Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council Amending Regulation (EU) No 1093/2010 establishing a European Supervisory Authority (European Banking Authority); Regulation (EU) No 1094/2010 establishing a European Supervisory Authority (European Insurance and Occupational Pensions Authority); Regulation (EU) No 1095/2010 establishing a European Supervisory Authority (European Securities and Markets Authority); Regulation (EU) No 345/2013 on European venture capital funds; Regulation (EU) No 346/2013 on European social entrepreneurship funds; Regulation (EU) No 600/2014 on markets in financial instruments; Regulation (EU) 2015/760 on European long-term investment funds; Regulation (EU) 2016/1011 on indices used as benchmarks in financial instruments and financial contracts or to measure the performance of investment funds; and Regulation (EU) 2017/1129 on the prospectus to be published when securities are offered to the public or admitted to trading on a regulated market” (Brussels, 20.9.2017, COM(2017) 536 final, 2017/0230 (COD).
Sobre esta Propuesta de Reglamento pueden verse las síntesis ofrecidas en los siguientes documentos de la Comisión Europea: Creating a stronger and more integrated European financial supervision for the Capital Markets Union European Commission, Press reléase, Brussels, 20 September 2017, IP/17/3308 y Capital Markets Union: Creating a stronger and more integrated European Commission, Fact Sheet, European financial supervision, Brussels, 20 September 2017, MEMO/17/3322.
Los objetivos de esta propuesta de Reglamento para reforzar el SESF
En general, esta propuesta de Reglamento busca una mayor coordinación de la supervisión en toda la UE, de tal manera que las AES fijarán prioridades de supervisión a escala de la UE, comprobarán la coherencia de las autoridades de supervisión nacionales con las prioridades de la UE y revisarán su aplicación. En concreto, verificarán que las prácticas de aquellas autoridades al autorizar a los agentes del mercado –tales como los bancos, los gestores de fondos y las empresas de inversión- cuando deleguen o externalicen funciones a países no comunitarios garantizar una adecuada gestión de los riesgos y evitarán arbitrajes regulatorios con elusiones de normas.
En particular, la propuesta de Reglamento pretende reforzar las funciones de algunas de las AES de tal manera que:
a) Se propone la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA) sea el supervisor directo de determinados sectores del mercado de capitales en toda la UE, tales como los siguientes:
a.1) En cuanto a los datos sobre el mercado de capitales, la AEVM autorizará y supervisará los índices críticos de la UE y aprobará los índices extracomunitarios para su uso en la UE.
a.2) En cuanto a la entrada en el mercado de capitales, en un intento por simplificar los procedimientos para que las empresas aprovechen el capital disponible a los mercados de la UE y por atraer inversiones de toda la UE, la AEVM estará a cargo de aprobar ciertos folletos de la UE y validar todos los folletos extracomunitarios para su uso en la UE.
a.3) En cuanto a los actores del mercado de capitales, la AEVM autorizará y supervisará determinados fondos de inversión con el objetivo de crear un auténtico mercado único para estos fondos (European Venture Capital, Fondos Europeos de Emprendimiento Social y Fondos Europeos de Inversión a Largo Plazo).
a.4) En cuanto a los casos de abuso de mercado, la AEVM desempeñará un papel más importante en la coordinación de las investigaciones de abuso de mercado, de tal modo que tendrá derecho a actuar cuando determinadas órdenes, transacciones o comportamientos den lugar a sospechas fundadas de que puedan tener repercusiones o efectos transfronterizos para la integridad de los mercados o la estabilidad financiera en la UE.
b) La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) deberá desempeñar un papel más relevante promoviendo la convergencia en la validación de los modelos internos que algunas grandes aseguradoras utilizar para calcular los requisitos sobre el capital de solvencia. Lo que ayudará a superar la fragmentación y una mejor supervisión de los grandes grupos de seguros transfronterizos.
Otro de los objetivos de la propuesta de Reglamento consiste en mejorar tanto la gobernanza como la financiación de las AES:
a) En cuanto a la gobernanza de las AES, estas tomarán sus decisiones con mayor independencia de los intereses nacionales ya que contarán con juntas ejecutivas de nueva creación con miembros permanentes que darán lugar a decisiones supervisoras mas racionales y orientadas hacia la UE.
b) En cuanto a la financiación de las AES, se incrementará su independencia de los supervisores nacionales para garantizar la mejora de su autonomía. De esta manera, si bien el presupuesto de la UE seguirá aportando una parte de la financiación de las AES, el resto se financiará mediante contribuciones del sector financiero respectivo.
Por último, otro de los objetivos de la propuesta de Reglamento desde el punto de vista estratégico consiste en promover un sistema financiero sostenible y adaptar la supervisión al nuevo entorno de las tecnofinanzas (FINTECH) y los tecnoseguros (INSURTECH). Y ello porque la supervisión financiera debe adaptarse a los nuevos desarrollos del mercado y, en particular:
a) Las AES deberán promover una financiación sostenible, garantizando al mismo tiempo la estabilidad financiera, tomando en consideración factores y riesgos relacionados con el medio ambiente, la sociedad y el buen gobierno
b) Las AES coordinarán iniciativas nacionales para promover la innovación tecnológica y fortalecer la ciberseguridad.
P.D.: El lector interesado puede ver, sobre el SESF nuestros trabajos: “El Sistema Europeo de Supervisión Financiera”, en la Revista de Derecho Bancario y Bursátil nº 121, enero-marzo 2011, págs. 9 y ss.; “El Sistema europeo de supervisión financiera”, El Cronista nº 28 (2012), pág. 24 y ss.; y “El sistema europeo de supervisión financiera y los proyectos de supervisión centralizada de los mercados de valores en Iberoamérica”, en la Revista Iberoamericana del Mercado de Valores nº.32 marzo 2011, pág.1 y ss.
En este blog, puede verse sobre el SESF en general, la entrada de 15.04.2016 sobre “El Sistema Europeo de Supervisión Financiera: auge y desarrollo tras un lustro de existencia (2011-2016)”. Y, sobre la labor de las tres AES, las entradas siguientes: 09.10.2015, “La Autoridad Bancaria Europea (EBA) publica un documento de consulta sobre la definición de impago en el Reglamento (UE) no 575/2013”; 02.10.2015, “La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) publica los estándares técnicos que desarrollan las normas centrales del mercado europeo de instrumentos financieros”; 11.04.2016, “El “Big Bang” regulatorio en el sistema financiero europeo. De la motorización a la exuberancia legislativa. A propósito de las nuevas Directrices y documentos emitidos por ESMA”; 15.01.2016, “Europa mejora la regulación de los servicios financieros minoristas: El Libro Verde de la Comisión y el Informe de ESMA de diciembre de 2015”; 02.03.2016, “Documentos recientes de la UE sobre las agencias de rating”; 16.02.2015, “La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) publica nuevas Directrices para la implantación de Solvencia II”.