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FINTECH: Guía del BCE de septiembre de 2017 sobre criterios de  evaluación de solicitudes de autorización de los “bancos fintech”

La necesidad de armonizar las condiciones de autorización de los “bancos fintech”

 En la entrada de este blog del pasado 19 de septiembre sobre “FINTECH: Causas y efectos. Documento de consulta de la Autoridad Bancaria Europea (ABE/EBA) de 4 de agosto de 2017” dábamos cuenta de cómo dicho Documento de consulta constataba dos datos especialmente preocupantes del sector fintech que afectaban, por una parte, a los intermediarios que operan en este sector financiero porque el 31% de las empresas FINTECH no están sujetas a ningún tipo de regulación; y, por otra parte, a los consumidores porque existen serias carencias en su protección.

En relación con la primera de las preocupaciones señaladas, nos parece particularmente interesante la “Guía para las evaluaciones de las solicitudes de autorización de las entidades de crédito fintech” (“Guide to assessments of fintech credit institution licence applications”) que publicó el BCE / ECB el pasado mes de septiembre.

Esta Guía responde a la nueva situación creada por el ingreso en el mercado financiero de un número creciente de entidades con modelos de negocios fintech como resultado de la innovación tecnológica en el sector bancario. Lo que se ha reflejado en un número creciente de solicitudes de autorización presentadas ante el Banco Central Europeo (BCE) por parte de dichas entidades. Solicitudes de licencia de los bancos fintech que se refieren, en la Guía, a las entidades de crédito tal como se definen en el Artículo 4 (1) del Reglamento de Requisitos de Capital.

A los efectos anteriores, la Guía parte de la base de definir la noción de “banco fintech” como una entidad de crédito basada en «un modelo comercial en el cual la producción y entrega de productos y servicios bancarios se asientan en la innovación tecnológica». Se trata de una definición amplia que pretende abarcar la variedad de instituciones y tecnologías utilizadas en todos los países que participan en el Mecanismo Único de Supervisión. En particular, esta definición abarca:

a) Por un lado, los bancos existentes que evolucionan e integran la innovación tecnológica mediante el desarrollo interno de soluciones fintech, bien adquiriendo compañías fintech o bien participando en alianzas estratégicas con ellas (a través de «white labeling», outsourcing, etc.).

b) Por otro lado, los nuevos bancos fintech que adoptan la innovación tecnológica para competir con los bancos ya establecidos en toda la cadena de valor, así como con el resto de proveedores de servicios financieros ya existentes (por ejemplo, instituciones de pago, empresas de inversión, instituciones de dinero electrónico, etc.); que amplían su alcance para incluir actividades bancarias y que, por lo tanto, pueden considerarse nuevos participantes en el mercado que requieren una licencia bancaria.

 

Finalidad de la Guía del BCE

El propósito de la Guía es presentar un enfoque coherente para la evaluación de las solicitudes de autorización tanto para nuevos bancos fintech como para el establecimiento de filiales de entidades de crédito existentes (sean significativas o menos significativas) que apliquen un modelo de negocio fintech. Y ello con la finalidad última de garantizar que los bancos fintech estén sujetos a los mismos estándares que todos los demás tipos de entidades de crédito en términos de requisitos de licencia.

Dado que «fintech» es un término genérico  que abarca una amplia variedad de modelos comerciales; la Guía aclara que se refiere exclusivamente -de conformidad con el alcance de las funciones del BCE- a los modelos de negocios bancarios en los que la producción y la entrega de productos y servicios bancarios se basan en la innovación tecnológica. De tal modo que el BCE pretende lograr un equilibrio entre dos objetivos que son:

a) Por una parte, facilitar el acceso al mercado financiero de nuevos partícipes innovadores para contribuir positivamente a la modernización del sector financiero.

c) Al mismo tiempo, que el objetivo anterior sea compatible con el mandato del BCE de mantener la seguridad y la solidez de la banca europea.

 

Contenido de la Guía del BCE

El contenido de la Guía del BCE se refiere a los siguientes criterios de  evaluación de solicitudes de autorización de los “bancos fintech”:

a) Idoneidad de los miembros del órgano de administración.

b) Idoneidad de los accionistas.

c) Estructura organizativa.

d) Gobernanza y gestión del riesgo de crédito.

e) Externalización, incluidos los servicios en la nube.

e) Tratamiento de datos.

f) Programa de actividades.

g) Capital, liquidez y solvencia.