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Banco Popular: Investigación penal de sus antiguos gestores por la ampliación de capital de 2016 y otras conductas posteriores

Admisión de las tres primeras querellas por la ampliación de capital del Banco Popular en 2016

 En este blog nos hemos venido ocupando de la crisis de Banco Popular desde su resolución por la JUR y el FROB  de 7 de junio de este año (puede verse una relación completa de las sucesivas entradas dedicadas al tema al final de la presente).

 Ahora, esta crisis entra en una nueva dimensión penal ya que -según Comunicación del Poder Judicial- el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha admitido las tres primeras querellas por la ampliación de capital del Banco Popular en 2016 dirigidas contra la propia entidad financiera, los expresidentes Ángel Ron y Emilio Saracho y miembros de su Consejo de Administración por delitos de falsedades societarias y administración desleal, contra el mercado, falsedades documentales y apropiación indebida.

 

La apertura de dos piezas separadas

Desde el punto de vista técnico-procesal, dicho magistrado, en  tres autos,  atiende al criterio de la Fiscalía Anticorrupción y, para facilitar la siempre compleja investigación de los hechos presuntamente delictivos acaecidos con ocasión de toda crisis bancaria, acuerda abrir dos piezas separadas:

a) La primera de ellas se refiere a la ampliación de capital realizada por el Banco Popular en el ejercicio 2016, por importe de 2505 millones de euros y los hechos conexos.

b) La segunda de las piezas investigará los hechos relativos a la manipulación del mercado mediante la publicación de noticias que contenían datos o información que la parte querellante califica como falsa, con la finalidad de hacer caer el valor de la cotización de las acciones del Banco y poder obtener importantes beneficios, así como los delitos conexos y referidos a esta etapa, como el uso de información privilegiada y relevante para la cotización de las acciones con la que los querellados se hubieran podido lucrar.

En relación con lo anterior, el titular del Juzgado Central de Instrucción acuerda practicar un conjunto de diligencias solicitadas por las querellantes, entre las que destacan las de citar a declarar a los querellados; las de requerir  documentación a la CNMV, al Banco Popular y al FROB; y la de requerir al Banco de España para que designe a dos funcionarios para que, en relación con el folleto y la documentación de la ampliación de capital, determinen si la información contable en ella expresada ofrecía la imagen fiel de la entidad y estaba libre de manipulación o deformación.

 

La distinción de dos grandes fases o etapas

Desde el punto de vista material, el juez distribuye los hechos que se denuncian en dos etapas:

 

a) La primera etapa abarca el periodo que va hasta el 20 de febrero de 2017, en el que el Consejo de Administración del Banco Popular Español estuvo presidido por Ángel Ron.

Respecto de esta primera época se denuncia la operativa realizada para la ampliación de capital del Popular, en el ejercicio 2016, por 2.505 millones de euros porque se dice que, para captar el capital de los potenciales inversores, se habrían proporcionado a estos, a través de los folletos informativos correspondientes, una información de sus estados contables y financieros que no reflejaba la verdadera situación económica de la entidad. Los inversores querellantes consideran que esta inexactitud fue causalmente relevante porque, de haber reflejado aquellos folletos la imagen fiel del banco, no se habría efectuado la inversión en los términos y condiciones que lo fue.

Esos hechos serían constitutivos, a juicio del juez, de un delito relativo a los mercados y los consumidores que compete enjuiciar a la Audiencia Nacional tanto por el concepto de defraudación requerido por el TS, como por la grave repercusión del tráfico mercantil, dado el montante de la operación (2.505 millones de euros) y los miles de accionistas repartidos por toda España.

La querella une a lo anterior la posible ilicitud penal de las condiciones salariales e indemnización vitalicia fijada para Ángel Ron al cesar en el cargo de presidente del Consejo de Administración.

 

b) La segunda etapa abarca el periodo que va del 20 de febrero de 2017 hasta la resolución del Banco por la JUR y el FROB el 7 de junio de 2017 en la que el Banco fue presidido por Emilio Saracho.

El auto señala que, en este periodo, se denuncia lo que se entiende como una campaña de desprestigio del Banco Popular Español a través de la publicación de noticias que contenían datos o información falsa, para hacer caer el valor de la cotización de su acciones y obtener así importante beneficios; hechos que podrían constituir un delito de manipulación del mercado.

 

Una pauta reiterada en las crisis bancarias: la depuración sucesiva de las responsabilidades civiles, administrativas y penales

Los tres autos por los que el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu admite las tres primeras querellas por la ampliación de capital del Banco Popular en 2016 y por actuaciones posteriores nos recuerdan que toda crisis bancaria, con independencia de su origen y causa, comparte una pauta de depuración sucesiva de las responsabilidades civiles, administrativas y penales por los jueces y tribunales de cada uno de estos órdenes jurisdiccionales.

Así lo hemos podido comprobar con la crisis de BANKIA de cuyos aspectos penales dimos cuenta en las entradas de este blog de 18.05.2017 sobre “Responsabilidades penales por la salida a bolsa de BANKIA: El Auto de la Audiencia Nacional de 11 de mayo de 2017” y de 16.02.207 sobre  “El Auto de la Audiencia Nacional de 13 de febrero de 2017 sobre el caso BANKIA y su repercusión en el sistema financiero español”.

En el caso de Banco Popular, vemos que se imputan algunos delitos adicionales a los que hemos visto que se imputaban en  el caso de BANKIA. Estos delitos se refieren, como hemos visto, principalmente a conductas de manipulación y uso indebido de información privilegiada en el mercado de valores. A este respeto, nos interesa advertir que estos tipos penales parten de la base esencial de las conductas de abuso de mercado en el mercado de valores de tal manera que:

a) El tipo penal del art.282 bis del Código Penal consistente en falsear la información de los folletos de emisión o admisión o de otro tipo de informaciones financieras a difundir en los mercados parte de la base de las conductas prohibidas en relación a la libre formación de precios que describe el art.231 del TRLMV.

b) El tipo penal del art.285 del Código Penal consistente en abusar de información privilegiada en el mercado bursátil se construye sobre la base de la noción de información privilegiada del art.226 del TRLMV y de las obligaciones y prohibiciones descritas en los arts.227, 230 y concordantes del mismo TRLMV:

 

P.D.: Sobre la crisis de Banco Popular, el lector interesado puede ver el análisis sintético que publicamos en el núm.147 de la RDBB (2017) sobre “Crisis y resolución del Banco Popular”, pp. 297 y ss.  Además, puede consultar las entradas publicadas en este blog los días 08.06.2017 sobre “La resolución de la crisis del Banco Popular mediante su venta al Banco Santander. Del “bail-out” al “bail-in”. El primer paso de un largo camino”; 12.06.2017 sobre “Crisis bancarias. Posiciones bajistas. Especuladores ricos. Accionistas pobres. Reflexiones a propósito de una tesis doctoral”; 13.06.2017 sobre ”Por qué nos parece justa y adecuada la prohibición de la CNMV de las posiciones cortas sobre acciones de Liberbank”; 16.06.2017 sobre “Las acciones civiles y penales derivadas de la crisis del Banco Popular. El seguro de D&O. Los sistemas de gestión del “compliance penal”: Causas y efectos”; 21.06.2017 sobre “El “factor humano” en las crisis bancarias ¿Quién debe soportar el coste del rescate? Reflexiones a propósito del Informe del Banco de España sobre la crisis financiera y bancaria en España (2008-2014)”; 23.06.2017 sobre “La crisis del Banco Popular. Génesis oscura. Resolución clara. Información privilegiada”; 23.08.2017 sobre “Banco Popular. La Comisión Europea autoriza su adquisición por Banco Santander por considerarla compatible con la competencia en el mercado bancario europeo”; 30.08.2017 sobre “Banco Popular. Evaluación del BCE publicada el 15 de agosto de 2017. De cómo el “efecto manada” en forma de fuga de depósitos precipitó la crisis de liquidez que derivo en crisis de solvencia”; y de 15.09.2017 sobre  “Banco Popular. Su resolución por crisis de liquidez, por crisis de solvencia o por inviabilidad. Aclarando algunas nociones”.