El documento de información sobre productos de seguro
La Directiva sobre la distribución de seguros (Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros a la que nos referimos den la entrada de este blog del pasado 04.02.2016 titulada “Decálogo de la distribución de seguros en Europa: La nueva Directiva 2016/97, de 20 de enero de 2016”) establece –en su Capítulo V sobre “obligaciones de información y normas de conducta”- que, “antes de la celebración de un contrato de seguro, el distribuidor de seguros especificará, basándose en informaciones obtenidas del cliente, las exigencias y las necesidades de dicho cliente y facilitará al cliente información objetiva acerca del producto de seguros de forma comprensible, de modo que el cliente pueda tomar una decisión con conocimiento de causa” (art.20).
En concreto, el documento de información sobre el producto de seguro deberá cumplir las características siguientes: será un documento breve e independiente, tendrá una presentación y una estructura claras que permitan su fácil lectura, y utilizará caracteres de un tamaño legible, en caso de que el original se haya elaborado en color, no deberá perder claridad si se imprime o fotocopia en blanco y negro, se redactará en las lenguas oficiales utilizadas en la parte del Estado miembro en el que se distribuya el producto de seguro, será preciso y no engañoso, e incluirá una declaración de que la información precontractual y contractual completa relativa al producto se facilita en otros documentos.
Además, el documento de información sobre el producto de seguro tendrá el contenido siguiente: información sobre el tipo de seguro, un resumen de la cobertura del seguro, incluidos los principales riesgos asegurados, la suma asegurada y, cuando proceda, el ámbito geográfico de aplicación, así como un resumen de los riesgos excluidos, las condiciones de pago de las primas y la duración de los pagos, las principales exclusiones, sobre las cuales no es posible presentar solicitudes de indemnización, las obligaciones al comienzo del contrato, las obligaciones durante la vigencia del contrato, las obligaciones en caso de solicitud de indemnización, la duración del contrato, incluidas las fechas de comienzo y de expiración y las modalidades de rescisión del contrato.
En desarrollo de estas últimas previsiones, la Comisión Europea ha promulgado el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1469 de la Comisión, de 11 de agosto de 2017, por el que se establece un formato de presentación normalizado para el documento de información sobre productos de seguro (DOUE 12.8.2017, L 209/19 y ss.).
Este Reglamento de Ejecución se ocupa, entre otros, de los siguientes aspectos concretos del documento de información sobre el producto de seguro:
a) Su longitud que se recogerá en dos páginas de una hoja de tamaño A4 o excepcionalmente, si se necesita más espacio, podrá imprimirse en un máximo de tres páginas de tamaño A4 (art.3).
b) Su estructura deberá ordenarse en una secuencia de secciones articuladas en torno a las preguntas siguientes: ¿En qué consiste este tipo de seguro?; ¿Qué se asegura?; ¿Qué no está asegurado?; ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?; ¿Dónde estoy cubierto?; ¿Cuáles son mis obligaciones?; ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?; ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?; y ¿Cómo puedo rescindir el contrato? (art.4)
c) Su lenguaje que deberá ser sencillo de tal modo que facilite al cliente la comprensión de su contenido y se centrará en la información esencial que el cliente necesita para tomar una decisión con conocimiento de causa, evitando la jerga especializada (art.5).
El documento de datos fundamentales sobre productos de inversión basados en seguros
Los productos de inversión basados en seguros se definen como todo “producto de seguro que ofrece un valor de vencimiento o de rescate que está expuesto en todo o en parte, directa o indirectamente, a las fluctuaciones del mercado” (art.4.2 Reglamento UE 1286/2014). Por lo tanto, un ejemplo paradigmático de este tipo de productos son los seguros de vida unit-linked (sobre este tipo de seguros, ver la entrada de este blog de 29.05.2017 sobre “Seguros de vida unit-linked. Máxima transparencia en su gestión y en su distribución. Documento de EIOPA sobre los productos de inversión basados en seguros”).
Se considera que es productor de productos empaquetados o basados en seguros “toda entidad que produce productos empaquetados o basados en seguros” y “toda entidad que introduce modificaciones en un producto empaquetado o basado en seguros existente, como, por ejemplo, la modificación de su perfil de riesgo y rentabilidad o de los costes asociados a una inversión en un producto empaquetado o basado en seguros” (art.4.4 Reglamento UE 1286/2014)
Establecido lo anterior, la regulación de la transparencia sobre los productos de inversión basados en seguros comenzó a regularse en la UE con el Reglamento (UE) nº 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados o empaquetados y basados en seguros (PRIIP) Este Reglamento dio respuesta a la necesidad de proporcionar a los inversores documentos asequibles –en cantidad y calidad de información- que les ayuden a comprender productos financieros particularmente complejos y adoptar, en consecuencia, decisiones de inversión fundadas (sobre este Reglamento, puede verse la noticia sobre “La transparencia sobre productos de inversión vinculados y basados en seguros: el Reglamento (UE) nº 1286/2014”, que publicamos en la RDBB nº. 137, 2015, pp. 395 a 397).
La Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros especifica, en su Capítulo VI, una serie de “requisitos adicionales en relación con los productos de inversión basados en seguros”. Entre estos requisitos adicionales que deben cumplir todo intermediario de seguros y toda empresa de seguros cuando comercialice productos de inversión basados en seguros destaca las obligaciones suplementarias de información a los clientes ya que aquellos intermediarios o entidades aseguradoras deberán facilitar a los clientes o clientes potenciales, con el tiempo suficiente antes de celebrarse un contrato, información adecuada sobre la distribución de productos de inversión basados en seguros, así como sobre los costes y gastos asociados.
Esta información incluirá, como mínimo, los extremos siguientes: En primer lugar, cuando se ofrezca asesoramiento, si el intermediario de seguros o la empresa de seguros proporcionarán al cliente una evaluación periódica de la idoneidad del producto de inversión basado en seguros recomendado a dicho cliente. En segundo lugar, en cuanto se refiere a la información sobre los productos de inversión basados en seguros y las estrategias de inversión propuestas, deberán informarles de las oportunas orientaciones y advertencias sobre los riesgos conexos a los productos de inversión basados en seguros o a determinadas estrategias de inversión propuestas. En tercer lugar y por lo que se refiere a la información sobre todos los costes y gastos asociados, deberá facilitarse la información relacionada con la distribución del producto de inversión basado en seguros, incluidos el coste de asesoramiento y, cuando proceda, el coste del producto de inversión basado en seguros recomendado o comercializado al cliente y la forma en que este podrá pagarlo, así como cualesquiera pagos relacionados con terceros.
Recientemente, la Comisión Europea ha desarrollado estos requisitos de transparencia mediante el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos.
En este Reglamento Delegado se regula el contenido y la presentación del documento de datos fundamentales sobre los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros conforme a una estructura de las secciones consecutivas siguientes:
a) La sección de información general que debe identificar al productor del PRIIP y la correspondiente autoridad competente.
b) La sección titulada «¿Qué es este producto?» que describirá su forma jurídica.
c) La sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?»
d) La sección titulada «¿Qué pasa si [nombre del productor del PRIIP] no puede pagar?»
e) La sección titulada «¿Cuáles son los costes?»
f) La sección titulada «¿Cuánto tiempo debo mantener la inversión, y puedo retirar dinero de manera anticipada?»
g) La sección titulada «¿Cómo puedo reclamar?»
h) Y la sección titulada «Otros datos de interés»
Además, el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 establece normas especiales para los casos en los que el PRIIP ofrece diversas opciones de inversión (por ejemplo, la información específica sobre cada opción de inversión subyacente) y como normas comunes sobre el examen y la revisión del documento de datos fundamentales y sobre su entrega con la suficiente antelación.
P.D: en relación con el contenido de esta entrada, el próximo día 19 de octubre se celebrará en SEAIDA la jornada sobre “Los seguros “unit linked” y los nuevos modelos de información sobre productos de seguro” de la que puede encontrarse información precisa en el link “Los seguros “unit linked” y los nuevos modelos de información sobre productos de seguro.”