La regulación de la post-contratación en la UE y en el ordenamiento español
La regulación básica de la post-contratación en la Unión Europea esta integrada por dos Reglamentos: el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR) y el Reglamento (UE) nº 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) nº 236/2012 (CSDR). Además, es importante recordar la Propuesta de Reglamento para la reestructuración y resolución de las ECC que presentó la Comisión el 28 de noviembre de 2016 (de ella nos ocupamos en la entrada de este blog del pasado 07.12.2016 sobre “Crisis de las Entidades de Contrapartida Central: la Comisión Europea propone normas sobre su reestructuración y resolución”).
En el ordenamiento español, la fase de post-contratación de los instrumentos financieros en los mercados secundarios de valores, con sus dos etapas de compensación y liquidación de valores a cargo de las respectivas infraestructuras, a saber, las ECC y los DCV están reguladas en el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores que establece dos tipos de regulaciones: Por un lado, un régimen sustantivo, contenido en el Capítulo VI del Título IV (“mercados secundarios oficiales valores”) que trata de la “compensación, liquidación y registro de valores e infraestructuras de post-contratación” (art. 93 a 117). Por otro lado, un régimen sancionador de las infracciones relativas a los sistemas de compensación y liquidación y registro de valores contenido en el Capítulo V del Título VIII. El desarrollo reglamentario de la fase de post-contratación lo encontramos en el Título II (arts. 57 a 85) del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores (a esta norma nos referimos en la entrada de este blog de 23.10.2015 sobre “El nuevo Reglamento de compensación, liquidación y registro de valores”).
El Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre post-contratación
En el BOE núm.211, del pasado 2 de septiembre de 2017 se publicó el “Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial”.
Esta reforma del régimen reglamentario de la post-contratación -que entrará en vigor el próximo 18 de septiembre- busca extender la adaptación del sistema español de compensación, liquidación y registro de valores para permitir su integración en la plataforma paneuropea de liquidación de operaciones sobre valores (TARGET2-Securities), ya realizada en el ámbito de las operaciones sobre valores de renta variable, al sistema de compensación y liquidación de operaciones sobre valores de renta fija (sobre esta plataforma paneuropea de liquidación puede verse la entrada de este blog de 1212.2016 sobre “TARGET2-Securities (T2S): la plataforma de liquidación de valores paneuropea”).
En función de esta finalidad prioritaria, el Real Decreto 827/2017 tiene tres objetivos e introduce varios tipos de modificaciones relevantes en el régimen reglamentario vigente de la post-contratación a las que nos referimos seguidamente.
Extensión de la aplicación del nuevo sistema de compensación y liquidación a los valores de renta fija, incluida la Deuda Pública
En primer lugar, se extiende la aplicación del sistema de compensación y liquidación implantado por el Real Decreto 878/2015 a los valores de renta fija, determinando la fecha y los términos en los que tendrá lugar dicha extensión. Para ello, se reconocen y regulan las características propias de los valores de renta fija en cuanto a las particularidades del documento de la emisión.
En concreto, se suprime el procedimiento relativo a determinadas operaciones de compraventa de valores de Deuda Pública anotada con pacto de recompra (denominado «repo español» que se regulaba en el artículo 8.2 del Real Decreto 505/1987), puesto que ya no podrán seguir realizándose en la plataforma TARGET2-Securities, al no disponer de los protocolos necesarios para ello.
En relación con lo anterior, se anuncia que, en un futuro cercano y en paralelo con la reforma general del régimen jurídico de los mercados de valores en España que tendrá lugar con motivo de la transposición de la Directiva 2014/65/UE; será preciso abordar la revisión completa del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado para su total adecuación al nuevo régimen de compensación y liquidación de operaciones sobre valores de renta fija.
Flexibilización de reglas sobre tenencia de valores y uso de procedimientos
En segundo lugar, se flexibilizan determinadas reglas relativas a la tenencia de valores y a la utilización de ciertos procedimientos para avanzar en la reducción de cargas administrativas. Las reglas modificadas impedían una gestión eficiente de las operaciones de liquidación de valores en el depositario central de valores por parte de las entidades participantes y de sus clientes.
Así, por ejemplo, tras la reforma del sistema español de compensación, liquidación y registro, se permite la utilización de varios tipos de cuentas que abarcan las cuentas propias y las cuentas globales de terceros, así como las cuentas individuales que permiten a una entidad abrirlas por cuenta de uno de sus clientes para gestionar sus operaciones, teniendo sus valores totalmente segregados y disponiendo de toda la información relativa a sus valores; lo cual facilita la actividad de las entidades permitiendo ser entidad participante y depositar la parte que proceda de los valores de su titularidad en cuentas individuales y no necesariamente en cuentas propias.
Otro ejemplo de flexibilización lo encontramos en la utilización del procedimiento especial de liquidación intermediario financiero, que ya no se caracteriza por el tipo de clientes o el tipo de operaciones que se liquidan en ella, sino por la transitoriedad de la utilización de esta cuenta. El buen funcionamiento de este procedimiento en la primera fase de la reforma lleva a modificar la regulación para extender su utilización desde las operaciones con clientes minoristas o profesionales a todo tipo de operaciones siempre que la liquidación en esa cuenta sea transitoria.
Mejoras de técnica regulatoria
En tercer lugar, el Real Decreto 827/2017 introduce una serie de mejoras técnicas en el texto, entre las que destacan las siguientes:
a) Se adapta la disposición relativa al registro de valores extranjeros al marco normativo europeo actual que permite a un emisor elegir libremente el sistema de liquidación que prefiera, sin que la elección de un mercado u otro para la negociación de los valores que emite deba predeterminar o interferir en la elección del sistema de liquidación.
b) Se deroga el registro del préstamo de valores toda vez que el Reglamento (UE) 2015/2365 sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización ha armonizado esta cuestión a nivel europeo.
c) Se suprime la exigencia de comunicar determinada información al llamado Sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores.
d) Desde el punto de vista formal, gran parte de las modificaciones que introduce este RD 827/2017 en la redacción de los artículos del RD 878/2015 obedecen a la necesidad de sustituir las referencias a la Ley del Mercado de Valores en su anterior redacción y actualizarlas para hacer constar que este Reglamento tiene por objeto el desarrollo del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores en lo que se refiere a la representación de valores por medio de anotaciones en cuenta, a la compensación, liquidación y registro de valores, al régimen jurídico de las entidades de contrapartida central y de los depositarios centrales de valores y a las obligaciones de transparencia de los emisores cuyos valores están admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
Modificaciones que afectan a la Caja General de Depósitos
A todo lo anterior hay que añadir que el Real Decreto 827/2017 incluye disposiciones específicas sobre los certificados de legitimación expedidos en favor de la Caja General de Depósitos y sobre la autorización para constituir depósitos en la referida Caja para el abono de determinados precios públicos. Ello es necesario porque la adaptación operativa a TARGET2-Secutires afecta también a los certificados que acreditan las garantías que se constituyen en la Caja General de Depósitos.
P.D.: El lector interesado en la post-contratación puede ver, además de las entradas citadas en el texto, las siguientes: de 28.02.2017 sobre “La post-contratación (compensación y liquidación) en los mercados secundarios de valores: estudios recientes sobre su regulación”; de 04.04.2017 sobre “Regulación de la post-contratación en los mercados de valores: presentación ante la CNMV”; y de 05.06.2017 sobre “Reformas urgentes en la regulación del sistema financiero español por el Real Decreto-ley 9/2017”. Adicionalmente, si quiere profundizar en la materia, puede ver nuestros estudios recientes sobre “La regulación de la post-contratación en los mercados secundarios de valores”, en el Boletín de la CNMV julio 2017, pp.11-28 y sobre “La post-contratación en los mercados secundarios de valores”, en la RDMV nº 20 (2017).