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FINTECH e INSURTECH: Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la digitalización del sector financiero europeo y sus consecuencias para el empleo y la clientela

Contenido del Dictamen del CESE publicado el 28 de julio de 2107

En el DOUE del pasado 28 de julio (C 246/8 y ss.) se publicó el “Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Digitalización y modelos económicos innovadores en el sector financiero europeo, consecuencias para el empleo y para la clientela» (Dictamen de iniciativa, 2017/C 246/02) aprobado el pasado 26 de abril que plantea los efectos trascendentales que ha tenido, tiene y tendrá para el empleo y para la clientela de las entidades financieras (bancos, aseguradoras, etc.) la revolución derivada de la aplicación de las tecnologías digitales en los diferentes sectores del mercado financiero mediante las tecnofinanzas (FinTech) y los tecnoseguros (InsurTech).

El contenido del Dictamen del CESE se estructura en 7 apartados, dedicados a exponer las conclusiones y recomendaciones; las características de “un sector concentrado y diversificado, en rápida mutación” y  los “progresos tecnológicos en el sector financiero y nuevos actores”; a plantear la pregunta crucial sobre si “¿Salen ganando los clientes?; y a tratar de la influencia en “otras fuentes de financiación y lugar de las finanzas éticas y responsables” y las consecuencias que la digitalización del sector financiero tendrá sobre el empleo y las condiciones de trabajo y sobre la reglamentación y supervisión del mercado financiero.

Acaba el Dictamen con un “Glosario de términos” generalmente utilizados en el mundo de la digitalización financiera que nos parece particularmente interesante para normalizar la compleja -y a menudo confusa – terminología utilizada para describir este fenómeno. Destacamos los siguientes términos de este glosario:

“Blockchain”, como “plataforma tecnológica que respalda al bitcoin. Tiene una base de datos muy eficiente que se puede utilizar en las finanzas o en múltiples aplicaciones”.

Conectividad como  referencia a “los avances tecnológicos permiten estar conectados en cualquier momento. Ello favorece la flexibilidad laboral del trabajador, que puede trabajar desde casa u otro lugar (teletrabajo, smart working) y a tiempo parcial. Las nuevas generaciones están asentadas en este concepto y se puede aprovechar el valor de la diversidad”.

“Digitalización” como término que “concierne al conjunto de tecnologías (internet, móviles, big data, blockchain, inteligencia artificial, computación en la nube, robótica, ciberseguridad) aplicadas a nuevos modelos de relación con los clientes y a la gestión de las operaciones de los bancos y aseguradoras. La tecnología es un medio para conseguir la digitalización, pero no un fin por sí mismo”.

“Microfinanciación colectiva (crowdfunding)” como “la financiación se realiza a través de plataformas de internet que conectan emprendedores con inversores. Existen plataformas que obligan a los emprendedores a ofrecer una parte de la sociedad a cambio de la inversión (equity crowdfunding)”.

STEM”, que “es el acrónimo en inglés de los estudios de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas. Las profesiones en alza están relacionadas con estas disciplinas y las habilidades digitales son un requisito indispensable en todos los sectores. La formación es, por lo tanto, una prioridad”.

 

El nuevo sector financiero europeo digitlizado

El punto de partida de este Dictamen reside en la constatación de que, en las últimas décadas, tanto el sector bancario como el asegurador se están reinventando continuamente a través de la tecnología, de tal manera que los nuevos modelos de inversión, ahorro, seguros y transferencia de fondos amplían las posibilidades de las personas de participar en proyectos de diferentes tamaños.

El modelo bancario y asegurador tradicional ha sucumbido ante la presión combinada del cambio tecnológico y de las crecientes exigencias regulatorias de fondos propios que han generado una falta temporal de liquide. Por ello, se han desarrollado canales alternativos de ventas que no están sujetos a las obligaciones reguladoras del sector bancario y han facilitado la emergencia de las tecnofinanzas (FinTech), los tecnoseguros (InsurTech) y la tecnología de cadena de bloques. Con ello, a la vez que nacen nuevas oportunidades, surgen nuevos riesgos para los consumidores.

En concreto, en el mercado bancario, la generalización del uso de internet ha permitido a los bancos crear filiales en línea y agencias virtuales en las que la clientela puede efectuar operaciones sencillas y ponerse en contacto con un asesor. De ahí que el CESE constata que “tanto las estrategias empresariales encaminadas a reducir de manera drástica la inversión en recursos humanos como el deterioro de las condiciones de atención al cliente se han traducido en una menor asistencia a las agencias y una importante reducción de su número en Europa”.

En el mercado asegurador, coexisten varios modos de distribución: productores asalariados, corredores, agentes generales, bancaseguros (bancassurance), así como agentes autónomos para una sola empresa. Por ello, el CESE constata que “la oferta de seguros se está desplazando a internet y a los teléfonos inteligentes. La primacía de cada una de estas redes de distribución multicanal varía dependiendo del Estado miembro y del producto. Los seguros de vida, por ejemplo, son distribuidos principalmente a través de las redes bancarias (lo que se conoce como bancaseguros)”.

Como todo nuevo fenómeno, esta digitalización ofrece ventajas y plantea nuevas exigencias regulatorias. En cuanto a las ventajas,  el CESE opina que el desarrollo de un ecosistema innovador de «comperación» (neologismo producto de combinar la competencia con la colaboración y asociación) brinda grandes posibilidades para crear valor. En cuanto a las nuevas exigencias regulatorias, el CESE “solicita la puesta en marcha de una legislación adecuada en el marco de un proceso integrador de la Unión Bancaria y el mercado único digital en la UE que posibilite el crecimiento y la innovación velando, al mismo tiempo, por la protección de los consumidores y los trabajadores del sector financiero”.

 

Efectos de la digitalización financiera para los consumidores y los trabajadores: ¿Qui prodest?

El Dictamen del CESE plantea dos aspectos esenciales de la digitalización financiera que son sus efectos para los consumidores y los trabajadores:

a) En cuanto a los consumidores, identifica los siguientes riesgos y oportunidades: un acceso más fácil a los productos, más y mejor variedad para elegir, posibilidades para comparar los precios a través de sitios web, más ofertas personalizadas a medida del cliente, una reducción de los costes de transacción (en tiempo y en dinero) y una mejora de la seguridad gracias a nuevos sistemas de autenticación biométrica; nuevos productos de utilidad (por ejemplo, crowdfunding o financiación colectiva), aunque acompañados de nuevos productos complejos, opacos, difíciles de entender y con riesgos, como los préstamos instantáneos; posibles desafíos a la hora de ofrecer información o divulgación precontractual a través de nuevos canales de ventas, como en los teléfonos inteligentes, por lo reducido de sus pantallas; información insuficiente sobre los riesgos asociados a los productos financieros; insuficiente supervisión y garantías en las actividades de los nuevos operadores en el sector de los servicios financieros; en algunos casos, inseguridad jurídica acerca de la legislación aplicable a los nuevos operadores; ámbitos no regulados (por ejemplo, el asesoramiento automatizado); una hipotética discriminación o exclusión injustificada vinculada al uso de macrodatos y la falta de competencias digitales; y la ciberseguridad.

b) En cuanto a los trabajadores, el CESE comienza recordando que los bancos han suprimido unos 600 000 puestos de trabajo en todo el mundo desde la crisis económica de 2008 y que estas reducciones masivas de personal han sido resultado tanto de la propia crisis como del proceso de digitalización. Y alude, en particular a dos tipos de efectos en el empleo:

b.1) Por una parte, en cuanto al número de empleos señala que “la reducción continua de las redes de agencias bancarias va acompañada de una redefinición del concepto de agencia en función de la naturaleza de la clientela. Antes del cierre de las agencias, el personal ya había disminuido mucho debido a la automatización de las operaciones. En el sector de los seguros, la red de agentes generales y corredores resiste, a pesar de una clara tendencia a la retracción. Va a reducirse el número de productores asalariados”.

b.2) Por otra parte, en cuanto a las condiciones de trabajo los empleados subsistentes dice que “las condiciones de trabajo se han vuelto inestables y las necesidades de formación han aumentado mucho, tanto para dotar a los trabajadores por cuenta ajena de las competencias digitales necesarias como para permitirles el acceso a otros empleos en caso de movilidad profesional”.

 

Consecuencias regulatorias y de supervisión

Procede comenzar este apartado recordando que el “Glosario de términos” con el que acaba el Dictamen del CES menciona el de RegTech” para referirse a “tecnologías innovadoras para facilitar el cumplimiento regulatorio reduciendo el coste y los recursos asignados a estas tareas. La regulación y supervisión digitales constituyen un reto del sector financiero (es necesario asegurar la igualdad de condiciones)”.

La revolución digital del sector financiero exigirá revisar las regulaciones básicas de este mercado para adaptarlas a las novedades tecnológicas y sus efectos sobre los bancos, las aseguradoras, sus clientes y sus trabajadores. A tal efecto, el Dictamen del CESE menciona las normas siguientes:

a) MiFID II de la que dice que “es una de las principales iniciativas de regulación que cambiarán la estructura de los mercados y los modelos de negocio. Las empresas deberán gestionar los requisitos reguladores como una oportunidad estratégica”.

b) La nueva normativa sobre los pagos digitales (DSP II) que “busca aumentar los niveles de seguridad de las transacciones en línea a fin de reducir los niveles de fraude que presenta actualmente este canal”.

c) Una nueva Directiva contra el blanqueo de capitales en la UE que “conllevará nuevos requisitos para el control de la diligencia debida con respecto al cliente, además de nuevas obligaciones de notificación de las operaciones sospechosas y conservación de los registros de los pagos”.

d) La actualización del marco de cooperación en materia de protección de los consumidores (el Reglamento CPC) que “conferirá más competencias a las autoridades nacionales para velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de los consumidores y mejorará la coordinación necesaria entre los Estados miembros”.

e) La aplicación de la legislación sobre los mecanismos Solvencia II para los seguros y las disposiciones de Basilea III/DRC IV para los bancos, que “plantea la cuestión de cómo puede tomar en consideración un enfoque reglamentario complementario los riesgos que presentan los recién llegados al sistema financiero, y su repercusión en el sector en su conjunto”.

 

P.D.: El lector interesado en  materias relacionadas con FINTECH e INSURTECH puede consultar las siguientes entradas de este blog: 23.09.2016 sobre “FINTECH: el “tsunami” imparable de los mercados financieros”; 16.01.2017 sobre “FACEBOOK se registra en el Banco de España como entidad de dinero electrónico: consecuencias sobre la competencia en el mercado bancario a resultas del FINTECH”; 17.04.2017 sobre “FINTECH, ciberseguridad, manipulaciones de dominios de internet,  “pishing” y responsabilidad bancaria: Jurisprudencia civil y penal reciente”; 21.04.2017 sobre “Blockchain”: Funciones y utilidades en los mercados financieros.  Ventajas y riesgos típicos”; y 07.06.2017 sobre “FINTECH: Documento de consulta de la Comisión Europea y Congreso en Valencia de 9 de junio”.