El pasado día 4 de agosto de 2017, la Autoridad Bancaria Europea (ABE/EBA) publicó un Documento de consulta sobre FINTECH (Discussion Paper on the EBA’s approach to financial technology (FinTech); EBA/DP/2017/02) notablemente completo (56 páginas) y extremadamente interesante, del que damos cuenta.
Dos datos preocupantes: el 31% de las empresas FINTECH no están sujetas a ningún tipo de regulación y existen serias carencias en la protección de los consumidores
Debemos comenzar esta entrada destacando que el ejercicio de cartografía del sector que ofrece la ABE/EBA en este documento muestra dos datos que nos parecen particularmente preocupantes y son:
a) En primer lugar, que el 31% de las empresas FINTECH no están sujetas a ningún tipo de regulación. En efecto, la muestra FINTECH –reflejada en el cuadro que obra en la pág.21 del documento- pone de manifiesto que el 69% de las empresas del sector están reguladas conforme a distintas normativas de la UE o nacionales, mientras que un 31% no están sometidas a regulación alguna, lo que, según veremos, repercute en la desprotección de los consumidores y entraña un evidente riesgo de fraude. Así, el 18% son instituciones de pago en el marco de la Directiva de servicios de pago (PSD), el 11% son empresas de inversión en virtud de la MiFID, el 9% son entidades de crédito sometidas a la Directiva de requisitos de capital (CRD) y el 6,5% son entidades de dinero electrónico sometidas a la Directiva de dinero electrónico (EMD). Por lo tanto, el 31% no está sujeto a un régimen regulador con arreglo a la legislación comunitaria o nacional, el 9% está sujeto a un régimen de registro nacional y el 5% está sujeto a un régimen de autorización nacional. Además, no se pudo identificar el estatus regulatorio del 8% de las empresas FINTECH.
b) El segundo dato preocupante es la constatación de que existen serias carencias en la protección de los consumidores. En particular, el documento –en su apartado 4.4 (pág.44 y ss.)- identifica las siguientes 5 carencias en materia de “Protección al consumidor y comercio al por menor”:
b.1) Falta de claridad en los derechos del consumidor por la ausencia de un estado regulatorio claro; especialmente en caso de la prestación transfronteriza de servicios financieros.
b.2) Procedimientos de gestión de reclamaciones inadecuados o inexistentes.
b.3) Información insuficiente o inexistente para los consumidores en un entorno digital.
b.4) Bajos niveles de alfabetización financiera
b.5) Exclusión financiera asociada al uso de la inteligencia artificial y de algoritmos basados en datos complejos.
El punto de partida del documento: ABE/EBA constata que el impacto de la tecnología FINTECH ha desestructurado el sistema financiero en los últimos años
El documento de la ABE/EBA constata el uso continuado de tecnologías por las empresas de servicios financieros que han implementado desde hace mucho tiempo soluciones tecnológicas internas para apoyar la prestación de servicios a sus clientes (por ejemplo, para manejar ciertos tipos de datos); para garantizar que cumplen con sus obligaciones reglamentarias (por ejemplo, informes prudenciales); y para la provisión de soluciones tecnológicas, mediante acuerdos de externalización con proveedores de servicios externos.
Sin perjuicio de lo anterior, el documento destaca que el impacto de la tecnología FINTECH ha supuesto un efecto disruptivo o un salto cualitativo que ha desestructurado y hecho heterogéneo el sistema financiero que ha pasado de ser:
a) Homogéneo y estructurado, ya que, hasta principios de los años noventa del pasado siglo XX, había una alineación estricta entre los tipos de contratos financieros, los tipos de riesgos y los tipos de empresas de servicios financieros que gestionaban esos riesgos. Por lo tanto, las autoridades reguladoras y de supervisión podían dividir a las empresas de servicios financieros en categorías fácilmente identificables según las actividades realizadas, los riesgos que prevalecían en sus balances y los riesgos correspondientes para los clientes y para la economía en su conjunto.
A ser
b) Heterogéneo y desestructurado, ya que las oleadas de innovaciones financieras y tecnológicas que integran las tecnofinanzas (la tecnología FINTECH) han comenzado a erosionar, en los últimos tiempos, las fronteras entre los productos y servicios financieros y los que les proporcionan o permiten su provisión. Por ejemplo, el conjunto de productos que durante mucho tiempo han estado dentro del ámbito exclusivo de las entidades de crédito autorizadas – servicios de pago y préstamos – se han desagregado y en algunas jurisdicciones ahora se ofrecen por separado por una gama mucho más amplia de empresas. De esta manera, el fenómeno más reciente de «FINTECH», produce como resultado de las inversiones significativas en nuevas tecnologías y la mezcla de nuevas empresas que entran en el mercado, que ahora está poblada por firmas de servicios financieros y start-ups especializadas, así como empresas globales de tecnología y telecomunicaciones.
Finalidad del Documento de consulta de la Autoridad Bancaria Europea (ABE/EBA)
La Autoridad Bancaria Europea (ABE/EBA) tiene atribuidas –por su norma constitutiva (el Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010)- las funciones generales de “proteger el interés público, contribuyendo a la estabilidad y eficacia del sistema financiero a corto, medio y largo plazo, para la economía de la Unión, sus ciudadanos y sus empresas” y “contribuir a mejorar la protección de los consumidores, promover un nivel de regulación y supervisión sólido, eficaz y coherente, garantizar la integridad, la transparencia, la eficiencia y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros, prevenir el arbitraje regulador y promover la igualdad de competencia” (art.1.5) y, para ello, en particular, ABE/EBA “controlará las actividades financieras nuevas y existentes y podrá adoptar directrices y recomendaciones con vistas a promover la seguridad y la solidez de los mercados, así como la convergencia de las prácticas reguladoras” (art.9.2)
En particular, la ABE/EBA tiene un especial interés en la innovación financiera en general y, en concreto, en las tecnofinanzas (FINTECH), que se definen genéricamente por el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) como una «innovación financiera tecnológicamente habilitada que podría dar lugar a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos con un efecto material asociado en los mercados y las instituciones financieras y la prestación de servicios financieros». Interés motivado porque el crecimiento actual de FINTECH puede alterar el alcance y los objetivos de las autoridades reguladoras y de supervisión a medida que se ajustan a la evolución del mercado y puede dar lugar a la revisión del apetito por el riesgo.
Por lo anterior, para obtener una mejor visión de los servicios financieros ofrecidos y las innovaciones financieras aplicadas por las empresas FINTECH en la UE y su tratamiento regulador, en la primavera de 2017 la ABE/EBA llevó a cabo un ejercicio de cartografía del sector en el que las autoridades competentes de 22 Estados miembros y 2 Estados del EEE proporcionaron estimaciones sobre el número actual y el crecimiento esperado de las empresas FINTECH establecidas en sus respectivas jurisdicciones e información detallada sobre una muestra de aquellas empresas FINTECH, incluida información sobre las principales innovaciones financieras aplicadas, situación normativa y los usuarios finales.
Ahora, la ABE/EBA está interesada en recibir puntos de vista de las partes interesadas externas sobre el alcance de su trabajo sobre FINTECH y, por ello, ha publicado este documento de consulta en el que plantea una serie de preguntas cuyas respuestas informarán su trabajo futuro en el sector porque, en la medida en que la innovación financiera se muestra imparable y con un ritmo de aceleración creciente, la evaluación de los riesgos asociados por la ABE/EBA se prolongará en el tiempo.
Tras el período de consulta de tres meses, que acabará el próximo 6 de noviembre de 2017, la ABE/EBA evaluará las respuestas para decidir qué medidas adicionales deben adoptarse sobre FINTECH durante 2018.
Contenido del Documento de consulta de la Autoridad Bancaria Europea (ABE/EBA)
Sobre la base del ejercicio de cartografía antes señalado y los trabajos sobre innovaciones tecnológicas específicas realizados por la propia ABE/EBA y los trabajos realizados por otros órganos intergubernamentales y de la UE relacionados con FINTECH; el documento identifica una serie de áreas de especial atención que son: los regímenes de autorización y sandboxing; los riesgos prudenciales para las entidades de crédito, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico; el impacto de FINTECH en los modelos de negocio de estas instituciones; la protección del consumidor; el impacto de FINTECH en la resolución de las empresas financieras; y el impacto de FINTECH en la lucha contra el lavado de dinero y la lucha contra la financiación del terrorismo.
En cada una de estas seis áreas, el documento de consulta identifica una serie de cuestiones, resume la labor de la ABE/EBA hasta la fecha para abordarlas, identifica las posibles lagunas y describe el trabajo adicional que interesa realizar a la ABE/EBA. De tal manera que el objetivo del documento es buscar las opiniones de los actores externos sobre la evaluación de la ABE/EBA y sobre la exhaustividad y viabilidad de los posibles trabajos futuros en las áreas identificadas.
El contenido de este documento de consulta se estructura en los 4 capítulos siguientes:
a) El capítulo 1 ofrece un resumen del trabajo sobre FINTECH realizado a nivel de la UE e internacional.
b) El capítulo 2 proporciona información sobre los objetivos de la ABE/EBA y el alcance de su trabajo sobre FINTECH.
c) El capítulo 3 presenta las conclusiones preliminares de la ABE/EBA sobre las actividades de FINTECH en la UE, basándose en los resultados de una encuesta presentada a las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE y del EEE. Las conclusiones preliminares y las observaciones de la encuesta descritas en el capítulo 3 se refieren al tipo de tecnologías innovadoras que se están aplicando, a los servicios financieros que se prestan, a la medida en que la prestación de estos servicios financieros está sujeta a una autorización o a un régimen de registro (conforme a la legislación de la UE o nacional) y los enfoques de supervisión de FINTECH.
d) El capítulo 4 expone las opiniones preliminares de la ABE/EBA al respecto y las próximas etapas necesarias para analizar y abordar cuestiones específicas que han surgido del análisis preliminar de las respuestas a la encuesta FINTECH expuesta en el capítulo 3 y el trabajo realizado por la ABE hasta la fecha sobre Innovaciones relacionadas con FINTECH como el crowdlending y las monedas virtuales (bitcoin). Lo que incluye trabajos adicionales relacionados con el perímetro de regulación y la idoneidad de la regulación general, los riesgos y oportunidades para las entidades de crédito, las instituciones de servicios de pago y las instituciones de dinero electrónico, el impacto en los modelos de negocio de dichas empresas y la protección de los consumidores.
P.D.: El lector interesado en materias relacionadas con FINTECH e INSURTECH puede consultar las siguientes entradas de este blog: 23.09.2016 sobre “FINTECH: el “tsunami” imparable de los mercados financieros”; 16.01.2017 sobre “FACEBOOK se registra en el Banco de España como entidad de dinero electrónico: consecuencias sobre la competencia en el mercado bancario a resultas del FINTECH”; 17.04.2017 sobre “FINTECH, ciberseguridad, manipulaciones de dominios de internet, “pishing” y responsabilidad bancaria: Jurisprudencia civil y penal reciente”; 21.04.2017 sobre “Blockchain”: Funciones y utilidades en los mercados financieros. Ventajas y riesgos típicos”; 07.06.2017 sobre “FINTECH: Documento de consulta de la Comisión Europea y Congreso en Valencia de 9 de junio” ; 01.09.2017 sobre “FINTECH e INSURTECH: Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la digitalización del sector financiero europeo y sus consecuencias para el empleo y la clientela” y 11.09.2017 sobre “Digitalización Financiera y FINTECH: Primera nota del Observatorio de la Digitalización de Funcas (ODF-Funcas)”.