La caza del inversor
Una metáfora cinegética nos muestra a los mercados financieros en general y al mercado de valores en particular como territorios en los que los intermediarios “cazan” –de forma incruenta- a los inversores o, mejor dicho, a sus ahorros. El equilibrio cinegético exige -para que aquella caza sea sostenible- que no exista una superpoblación descontrolada de cazadores y que se permita que los inversores cazados puedan reproducir sus ahorros sin esquilmar su número.
En cuanto se refiere a los inversores objeto de la caza, hay que reconocer que, en todo mercado financiero desarrollado, se producen episodios patológicos en los que una amplia población de inversores se ve diezmada por acontecimientos tales como las crisis bancarias (basta recordar, en nuestro mercado, la reciente crisis del Banco Popular) que ponen en peligro el componente necesario para que los mercados financieros funcionen, cual es la confianza.
En cuanto afecta a los intermediarios cazadores, para prevenir su superpoblación descontrolada, es preciso controlar el acceso al terreno de caza para verificar, en ese acto, que no se trata de depredadores que captan los ahorros para si y en perjuicio de los inversores que confían en ellos.
Esta metáfora –un tanto cruenta y alejada de las explicaciones del funcionamiento de los mercados financieros como ámbitos en los que la ética y la bondad resplandecen por doquier- viene a cuento como antesala para exponer la última advertencia veraniega de la CNMV contra los chiringuitos financieros.
El modelo regulatorio del control del acceso a la prestación de servicios de inversión
Dejando a un lado las metáforas ecológicas y entrando en la regulación técnico-jurídica de los mercados financieros, debemos comenzar recordando que la seguridad económica de los consumidores en los mercados financieros exige que los intermediarios que capten sus ahorros bien para desarrollar actividades bancarias o bien para prestar servicios de inversión estén convenientemente regulados y supervisados por las autoridades públicas competentes. Por ello, tanto la actividad bancaria como los servicios de inversión sólo pueden ser prestados por los intermediarios autorizados y registrados en el Banco de España o en la CNMV.
Por lo anterior, dado que las actividades de intermediación financiera son de “alto riesgo” económico para los consumidores y el público en general, la ordenación de los intermediarios financieros en general y de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión en particular, tanto en nuestro Derecho como en el comunitario, se basa en un modelo hexagonal que consta de dos fases esenciales que se despliegan en seis momentos del modo siguiente:
a) La fase de la regulación de aquellos intermediarios, que, a su vez, se expande en los cuatro momentos de: Tipificación de la actividad de intermediación consistente en la prestación de servicios y actividades de inversión (arts.140 y 141 TRLMV); reserva del desarrollo de la actividad de intermediación a favor de los intermediarios autorizados, que serán entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, cuando se trate de la prestación de servicios de inversión (art. 143 TRLMV); exigencia de condiciones de acceso a la actividad de intermediación (arts.149 y ss. TRLMV); y exigencia de condiciones de ejercicio a la actividad de intermediación (arts. 174 y ss. TRLMV).
) La fase de supervisión que, a su vez, se descompone en los dos momentos siguientes: La supervisión en sentido estricto por la CNMV (arts. 233 y ss. TRLMV) y la sanción de los eventuales incumplimientos de las normas de ordenación y disciplina (arts. 271 y ss. TRLMV).
En concreto, para que una empresa de servicios de inversión, una vez autorizada, pueda iniciar su actividad, los promotores deberán constituir la sociedad, inscribiéndola en el Registro Mercantil y posteriormente en el Registro de la CNMV, que notificará toda autorización que conceda a la AEVM/ESMA (art.150 TRLMV).
La advertencia estival de la CNMV contra los chiringuitos financieros
Pues bien, este sistema de control público puede prevenir pero no puede impedir que, en la práctica, operen en los mercados los denominados –en expresión racial- “chiringuitos” financieros que son entidades que ofrecen y prestan servicios de inversión sin estar registradas en la autoridad supervisora correspondiente (la CNMV, en el caso de España) y que, por lo tanto, no están autorizadas para operar en el mercado.
Estos “chiringuitos” generan un riesgo cierto de que, en la mayoría de los casos, la aparente prestación de tales servicios es sólo una tapadera para apropiarse del capital de sus víctimas, con la promesa de que lograrán una alta rentabilidad con la inversión de sus ahorros. Aunque, a veces, se puedan recibir resultados positivos durante los primeros meses, luego la empresa desaparece y no devuelve el dinero a sus clientes.
Es por ello por lo que la CNMV, junto con sus homólogos europeos, ejerce una monitorización constante y una labor de control, con la emisión de alertas nacionales e internacionales todas las semanas. En particular, la CNMV publicó, el pasado 3 de abril de 2017 un decálogo para prevenir la caída de los inversores en las redes de tales entidades con el nombre de “Diez consejos para evitar los chiringuitos financieros”.
En ejercicio de la función de protección del inversor que le encomienda la Ley (art.17.2 TRLMV). La CNMV, durante el pasado mes de julio,publicó –como “información al inversor”- un “Consejo de verano. No baje la guardia frente a los “chiringuitos” (financieros)” y lo hizo porque –como ocurre con la sangría, por seguir con expresiones carpetovetónicas- durante el verano aumenta la afluencia de turistas en el litoral español en general y, en este período, existe un mayor riesgo de ser contactado por un “chiringuito” financiero mediante llamadas telefónicas y correos electrónicos, seguidos de contactos cada vez más agresivos para captar a las víctimas. En particular, los grandes hoteles o los centros sociales de reunión son puntos en los que los “chiringuitos”, suelen desplegar su actividad. Señala la advertencia de la CNMV que “el perfil de los afectados apunta a profesionales y jubilados tanto españoles como extranjeros, dispuestos a invertir sus ahorros. El mensaje que se transmite a las potenciales víctimas es que pueden obtener mayores rendimientos de los que lograrían en el mercado convencional. Muchos son veraneantes o residentes en zonas turísticas del litoral español como la Costa Brava, la Costa del Sol, la Costa Blanca y las Islas Baleares”.
Por lo anterior, la CNMV recomienda que, si contactan un inversor, este informe a la CNMV para actuar lo antes posible, llamando al teléfono de atención al inversor de la CNMV 900 535 015 o enviando una consulta mediante el formulario que puede encontrar en la Sección del Inversor de la CNMV. Recomienda comprobar, además, si la entidad está registrada o si ha sido objeto de advertencias a través de la página web de la CNMV www.cnmv.es y, ante cualquier incidente sospechoso de fraude, además de informar a la CNMV, denuncie lo ocurrido a la Policía o al Juzgado correspondiente.
P.D.: El lector interesado en la materia puede ver, en nuestro Manual de Derecho del Mercado Financiero, Ed. Iustel, Madrid 2015, pág.301 y ss. sobre “el sistema de tipificación y reserva de las actividades de intermediación en el mercado de instrumentos financieros”.
Aviso: “cerrado por vacaciones”: Retomando la metáfora cinegética con la que abríamos esta entrada, todo terreno de caza exige una parada biológica. Pues bien, en este caso, tanto la biología de quien suscribe como la del distinguido público que tiene la amabilidad de leer este blog recomiendan un breve periodo de descanso estival en el que, alejados de los mercados financieros y de su regulación, retomemos lecturas de más fuste o, sencillamente, nos apliquemos al “dolce far niente”. Por lo tanto, hasta pronto.