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Los diez mandamientos de la formación del personal financiero: La Guía Técnica 4/2017 de la CNMV de 27 de junio

Antes del 1 de enero de 2018, las miles de personas que –integradas las plantillas de los bancos y de las restantes entidades financieras que prestan servicios de inversión y sus agentes- ofrecen productos a los clientes, informándoles o asesorándoles sobre ellos, deberán cumplir los requisitos de conocimientos y competencias que acaba de establecer la Guía Técnica 4/2017, de la CNMV, de 27 de junio de 2017, “para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora”. Su importancia en la regulación de nuestro sistema financiero  en términos de impacto sobre la actividad de un colectivo tan notable y numeroso nos invita a ofrecer una breve síntesis de su contenido en forma de decálogo sencillo de comprender, comenzando por algunos antecedentes relevantes.

 

Informa a tu cliente e infórmate sobre tu cliente

Las entidades que prestan servicios de inversión -entre las que destacan los bancos- deben mantener un flujo informativo bidireccional con su clientela porque: por una parte, deben informar a sus clientes sobre los instrumentos financieros que les ofrecen y los servicios prestados y, por otra parte, deben estar informadas de las características de sus clientes para prestarles los servicios adecuados. Este doble cauce informativo se realiza a través del personal de aquellas entidades que esta en contacto con la clientela.

A lo anterior interesa añadir que los flujos de información bidireccionales varían en función del servicio de inversión que la entidad presta el cliente de tal manera que: Deberán ser más amplios cuando se presta el servicio de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras (art.140, d y g TRLMV). En este caso, la entidad, a través de su personal, deberá realizar al cliente el denominado test o evaluación de idoneidad (art.213 TRLMV). Podrán ser más limitados cuando se presten servicios de inversión distintos de los anteriores, fundamentalmente, la compra de instrumentos financieros por cuenta de sus clientes (art.140, a, b, etc. TRLMV). En estos casos, la entidad, a través de su personal, deberá realizar al cliente el más limitado test o evaluación de conveniencia (art.214 TRLMV).

 

Las entidades que prestan servicios de inversión responden por las actuaciones informativas de su personal a la clientela

Procede recordar que los bancos y las restantes entidades financieras que prestan servicios de inversión responden por los perjuicios que causen las faltas de información o las informaciones inadecuadas proporcionadas por su personal a los clientes. Y lo suelen hacer en términos de obligaciones de resultado conforme al criterio de imputación de responsabilidad por riesgo profesional.

Es por ello por lo que aquellos bancos y entidades financieras son los primeros interesados en que su personal que informa y asesora a su clientela con ocasión de la venta de productos financieros o la prestación de servicios financieros reúna los conocimientos y competencias exigidos. Es más, en un futuro, a la hora de evaluar el nivel de diligencia de la entidad para verificar si procede predicar su responsabilidad, tanto las autoridades administrativas como los jueces y tribunales tendrán en cuenta en qué medida la entidad en cuestión tiene establecidas políticas y procedimientos de formación adecuados de su personal.

En este sentido, puede verse la entrada de este blog de 09.01.2017 sobre “Test de idoneidad y test de conveniencia: Responsabilidad administrativa de un banco por no realizarlos.  Sentencia núm.595/2016 de la Audiencia Nacional”  y las anteriores que se citan en ella.

 

Las políticas y procedimientos de formación de su personal adecuados son otros tantos requisitos de organización interna de los bancos y las restantes entidades financieras que prestan servicios de inversión

Las empresas de servicios de inversión, los bancos y las restantes entidades financieras que prestan servicios de inversión deben cumplir un conjunto de condiciones para acceder a su actividad de intermediación financiera reservada a los mismos y para el ejercicio de dicha actividad. Entre estas últimas condiciones de ejercicio de su actividad,  aquellos intermediarios deben cumplir determinados requisitos legales relativos a sus sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión y, dentro de ellos, los requisitos de organización interna.

Entre los requisitos de organización interna que deben cumplir las empresas de servicios de inversión y las restantes entidades que prestan servicios de inversión, el artículo 13.2 de la Directiva 2004/39 (Mifid1) y el art.193 de nuestro TRLMV establecen el deber de definir y aplicar políticas y procedimientos adecuados para garantizar que la empresa, sus directivos, su personal y sus agentes cumplan las obligaciones que la normativa del Mercado de Valores les impone. Además, la Directiva UE 2014/65 (Mifid2), desarrolla en mayor medida los mandatos anteriores en sus artículos 24.2 y 25 para exigir que las empresas de servicios de inversión deben comprender las características de los instrumentos financieros que ofrecen o recomiendan a los clientes y para establecer expresamente la obligación de que el personal que preste asesoramiento o informe disponga de los conocimientos y competencias necesarios y prevé que los Estados miembros publiquen los criterios utilizados para evaluarlos.

La CNMV, en desarrollo de los mandatos regulatorios anteriores y  mediante la Circular 1/2014, de 26 de febrero, sobre los requisitos de organización interna y las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión, desarrolla y concreta la estructura organizativa y los requisitos de control interno de las entidades que prestan servicios de inversión para garantizar que, en general, su organización responda a la gama de servicios que prestan. En aplicación de esta Circular, la CNMV publicó la Guía de procedimientos sobre las funciones de control interno donde se señala que las entidades sujetas deben contar con procedimientos de formación y evaluación continuada del personal que garanticen que el mismo actúa de forma honesta, imparcial y profesional en el mejor interés de los clientes. Estos procedimientos deberán contemplar evaluaciones periódicas a los empleados de forma que no presten servicios de inversión sin la adecuada capacitación y experiencia exigidas.

Por último, la Autoridad Europea del Mercado de Valores (AEMV / ESMA) publicó el 22 de marzo de 2016 unas “Directrices para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora” que serán de aplicación a partir del próximo 1 de enero de 2018.

 

Objetivo y efectos de la Guía Técnica 4/2017 de la CNMV de 27 de junio

Sobre la base regulatoria que acabamos de resumir, el Consejo de la  CNMV ha aprobado y publicado, el pasado 27 de junio, la Guía Técnica 4/2017, “para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora”. El objetivo de la Guía Técnica  es que “los inversores comprendan los riesgos de los productos en los que invierten, para lo cual es preciso que quien se los ofrezca disponga de los conocimientos necesarios para entenderlos y saber explicarlos y para valorar si son adecuados o idóneos para cada cliente, lo que debe ser garantizado por las entidades que prestan servicios de inversión”.

La CNMV aplicará las medidas y criterios recogidos en la Guía Técnica en sus actividades de supervisión a partir de enero de 2018 a las “entidades financieras” (categoría que comprende las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades gestoras de institución de inversión colectiva y las sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado)  que presten servicios de inversión en España y al personal relevante de las mismas.

 

El decálogo de la formación del personal financiero

Tal y como antes señalamos, ofrecemos una breve síntesis del contenido de la Guía Técnica 4/2017 de la CNMV en forma de decálogo sencillo de comprender y dividido en 5 mandamientos directamente dirigidos a las entidades financieras y otros 5 a su personal relevante, sin que esta división implique pronunciamiento sobre la responsabilidad jurídica por su cumplimiento.

 

Los 5 mandamientos de las entidades financieras

1º. La entidad financiera deberá identificar al personal relevante (incluidos los agentes) como quien da información o asesora a clientes o potenciales clientes, considerándose también como personal que asesora el que atienda a clientes con contratos de gestión discrecional de cartera.

2º. La entidad financiera se asegurará de que el personal relevante posee los conocimientos y competencias necesarias para cumplir los requisitos legales y reglamentarios y las normas de conducta que sean de aplicación; y, para una aplicación proporcionada de los requisitos de conocimientos y competencias, garantizará que el personal tiene los niveles de conocimientos y competencias necesarios para cumplir sus obligaciones, teniendo en cuenta el alcance y grado de los servicios prestados así como la complejidad de los instrumentos financieros sobre los que informa o asesora.

3º. El órgano de administración de la entidad financiera o una comisión del mismo establecerá los criterios en materia de cualificaciones y experiencia del personal relevante, designará la unidad o unidades de la entidad o del grupo que serán responsables de su aplicación y los procedimientos de control que aseguren el cumplimiento de los criterios fijados, control que se llevará a cabo por la unidad de cumplimiento normativo.

4º. La función de cumplimiento normativo de la entidad financiera  tendrá en cuenta el contenido de la Guía Técnica 4/2017, de la CNMV al evaluar y revisar el cumplimiento de su deber de asegurar que el personal relevante posee los conocimientos y competencias adecuadas y conoce las políticas y procedimientos internos de la entidad.

5º. La formación para que el personal relevante adquiera una cualificación adecuada puede corresponder a una entidad externa o a un área interna de la entidad financiera o de su Grupo y la evaluación y la emisión de los correspondientes títulos o certificados acreditativos de la cualificación debe recaer en una entidad externa (entidad certificadora).

 

Los 5 mandamientos del personal financiero relevante

6º. El personal que proporciona información sobre productos de inversión, servicios de inversión o servicios auxiliares deberá haber recibido un número mínimo de 80 horas lectivas que le permita contar con los conocimientos y competencias necesarios para conocer las características, riesgos y aspectos esenciales de los productos de inversión que ofrece la sociedad; el importe total de los costes y gastos en los que incurra el cliente; las características y alcance de los servicios de inversión o servicios auxiliares; el funcionamiento de los mercados financieros y cómo afectan al valor y fijación de precios de los productos de inversión sobre los que proporcionan información a los clientes; el efecto de las cifras económicas y acontecimientos nacionales, regionales y globales en los mercados financieros y en el valor de los productos de inversión sobre los que proporcionan información a los clientes; la diferencia entre escenarios de rendimientos pasados y rendimientos futuros, así como las limitaciones de los pronósticos de previsión; la normativa del mercado de valores y demás aspectos de interés del abuso de mercado y el blanqueo de capitales; evaluar datos relativos a los productos de inversión sobre los que proporcionan información a los clientes, tales como documentos de información clave para los inversores, folletos informativos, estados financieros o datos financieros; conocer las estructuras específicas del mercado para los productos de inversión sobre los que proporcionan información a los clientes y, cuando proceda, sus plataformas de negociación o la existencia de cualesquiera mercados secundarios; y tener conocimientos básicos sobre los principios de valoración para el tipo de productos de inversión respecto a los que se proporciona información.

7º. El personal que asesora en materia de inversión deberá haber recibido un número mínimo de 150 horas lectivas que le permita contar con los conocimientos y competencias necesarios para conocer las características, riesgos y aspectos esenciales de los productos de inversión que se ofrecen o recomiendan; los costes y gastos totales en los que vaya a incurrir el cliente en el contexto del tipo de producto de inversión que se ofrece o recomienda y los costes relativos a la prestación de asesoramiento y cualquier otro servicio relacionado que se preste; cumplir las obligaciones exigidas por las sociedades en relación con los requisitos de idoneidad; conocer cómo el tipo de producto de inversión ofrecido por la sociedad puede no ser adecuado para el cliente, tras haber evaluado la información pertinente facilitada por el cliente en relación con posibles cambios que puedan haber ocurrido desde que se recopiló la información pertinente; conocer el funcionamiento de los mercados financieros y cómo afectan al valor y fijación de precios de los productos ofrecidos o recomendados a los clientes; conocer el efecto de las cifras económicas y acontecimientos nacionales, regionales y globales en los mercados financieros y en el valor de los productos de inversión ofrecidos o recomendados a los clientes; conocer la diferencia entre escenarios de rendimientos pasados y rendimientos futuros, así como las limitaciones de los pronósticos de previsión; conocer suficientemente la normativa del mercado de valores y demás aspectos de interés del abuso de mercado y el blanqueo de capitales; evaluar datos relativos al tipo de productos de inversión ofrecidos o recomendados a los clientes, tales como documentos de información clave para los inversores, folletos informativos, estados financieros o datos financieros; conocer las estructuras específicas del mercado para el tipo de productos de inversión ofrecidos o recomendados a los clientes y, cuando proceda, sus plataformas de negociación o la existencia de cualesquiera mercados secundarios; tener conocimientos básicos sobre los principios de valoración para el tipo de productos de inversión ofrecidos o recomendados a los clientes; y conocer los fundamentos de la gestión de carteras, incluidas las implicaciones de la diversificación relativa a las alternativas de inversión individuales.

8º. El personal relevante deberá disponer de alguno de los títulos o certificados incluidos en la lista publicada por la CNMV de títulos o certificados de entidades especializadas en relación con los servicios de asesoramiento e información incluidos en la Guía Técnica.

9º. El personal relevante deberá figurar en el registro de la entidad financiera relativo a la acreditación de los conocimientos y competencia y en la relación actualizada del personal que informa o asesora.

10º. El empleado que no ha adquirido la cualificación o la experiencia adecuada únicamente podrá prestar los servicios bajo supervisión, que será coherente con la cualificación y experiencia del empleado supervisado y podrá consistir, en su caso, en supervisión durante las reuniones con clientes o referirse a otras formas de comunicación con los clientes, como llamadas telefónicas o correos electrónicos. El período máximo durante el que un empleado que carezca de la cualificación o la experiencia adecuada podrá prestar los correspondientes servicios bajo supervisión será de cuatro años.