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La transparencia sintética en el mercado financiero. Los documentos de datos fundamentales. La Comisión Europea publica orientaciones sobre su contenido

La especial transparencia exigible en la comercialización de productos de inversión complejos y transectoriales

El exceso de información redunda, con frecuencia, en una falta de información o, lo que es peor, conduce a una inteligencia equivocada de las cosas. Esta verdad universal se muestra en todo su esplendor cuando se trata de comprar y vender instrumentos o productos financieros complejos.

La complejidad creciente de determinados instrumentos o productos financieros obedece a que, desde la última década del pasado siglo XX, se ha acelerado significativamente la integración de los mercados financieros, que ha operado a dos niveles:

a) Estructural, con la aparición de conglomerados financieros o grupos transectoriales que agrupan en su seno intermediarios bancarios, mobiliarios y aseguradores.

b) Funcional, con la irrupción en el mercado de productos complejos que combinaban factores típicos de los tres sectores del mercado financiero y en cuya distribución colaboran intermediarios típicos de cada uno de aquellos mercados. Un ejemplo paradigmático de esta integración funcional lo ofrecen los seguros de vida vinculados a cestas de activos financieros o fondos de inversión (los denominados «unit‑linked») porque, siendo seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión (136 ROSSEAR) -que, por lo tanto, únicamente pueden ser suscritos, como aseguradores, por entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida- se distribuyen a través de las redes bancarias (mediante contratos de agencia o de correduría de seguros) y las provisiones técnicas correspondientes se invierten en valores negociables, en especial, en participaciones en fondos de inversión. Intervienen, por lo tanto, intermediarios típicos de los tres mercados financieros antes citados.

Pues bien los dos factores que hemos expuesto (complejidad y exceso de información o defecto de claridad informativa) en la comercialización de instrumentos o productos financieros llevó a que la UE promulgara el Reglamento (UE) nº 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados o empaquetados y basados en seguros (PRIIP). Este Reglamento dio respuesta a la necesidad de proporcionar a los inversores documentos asequibles –en cantidad y calidad de información- que les ayuden a comprender productos financieros particularmente complejos y adoptar, en consecuencia, decisiones de inversión fundadas.

 

Antecedentes: los documentos con los datos fundamentales para el inversor y para el partícipe en la regulación de las Instituciones de Inversión Colectiva y de los Planes de Pensiones.

Esta necesaria simplificación y adaptación de la información a proporcionar a los inversores que estableció el Reglamento (UE) nº 1286/2014 tenía precedentes en otros dos ámbitos financieros:

a) Primero, en el de las Instituciones de Inversión Colectiva, donde el a17.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, tras su modificación por la Ley 31/2011, establece el “documento con los datos fundamentales para el inversor” que sustituyó al anterior folleto simplificado, según el diseño por la Directiva 2009/65/CE. Este nuevo documento informativo persigue dos finalidades: la primera es la armonización completa dentro de la UE para que sean comparables los fondos y las sociedades armonizados que estén radicados en cualquier Estado miembro. Y la segunda es presentar la información de una forma abreviada y fácilmente comprensible para el inversor.

b) Segundo, en el de los Planes de Pensiones, donde el Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, modificó el RPFP para establecer, en su art.48, el deber de la entidad gestora de elaborar y publicar -para cada uno de los planes de pensiones individuales que estén abiertos a comercialización- un “documento con los datos fundamentales” para el partícipe. La entidad gestora facilitará este documento a los comercializadores para que los potenciales partícipes conozcan las principales características y riesgos que comportan estos productos.

 

La regulación de los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros establecida en el Reglamento (UE) nº 1286/2014.

Tras definir los productos de inversión a los que debe referirse el documento de datos fundamentales y excluir determinados productos, tales como los seguros de daños o los seguros de vida para el caso de muerte, el Reglamento establece tanto la forma como el contenido de aquel documento:

a) En cuanto a la forma, establece que deberá ser un documento breve, redactado de forma concisa y en tres caras de tamaño A4 en versión impresa que presentará –con la consideración de información precontractual- información precisa, imparcial, clara y no engañosa sobre el producto de inversión en cuestión.

b) En cuanto al fondo, se estructura el contenido de aquel documento sobre la base de las siguientes preguntas: ¿qué es este producto?, ¿qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?, ¿qué pasa si el productor del producto empaquetado o basado en seguros no puede pagar?, ¿cuáles son los costes?, ¿cuánto tiempo debo mantener la inversión y puedo retirar dinero de forma anticipada? y ¿cómo puedo reclamar?

El Reglamento establece también quién debe elaborar dicho documento (el productor del producto empaquetado o basado en seguros) y quién debe distribuirlo (además de aquel productor, toda persona que asesore o venda dicho producto).

Debemos destacar las normas sobre las responsabilidades derivadas del citado documento que pueden ser:

a) Responsabilidades civiles. A tal efecto el Reglamento dispone que el productor del producto empaquetado o basado en seguros no incurrirá en responsabilidad civil sobre la base exclusiva del documento de datos fundamentales y que el inversor minorista que demuestre haber sufrido una pérdida de confianza depositada en un documento de datos fundamentales, podrá reclama daños y perjuicios por tal pérdida al productor de conformidad con el Derecho nacional.

b) Responsabilidades administrativas. A tal efecto el Reglamento establece un elenco detallado de las sanciones administrativas y otras medidas que las autoridades competentes pueden adoptar respecto de los productores o distribuidores que infrinjan las normas sobre el documento de datos fundamentales.

 

La Comunicación de la Comisión Europea de 7 de julio de 2017 de orientaciones en la aplicación de las normas sobre los documentos de datos fundamentales

Ahora, en el DOUE del pasado 7 de julio (C 218/1 y ss.) se publicó la Comunicación de la Comisión de “Orientaciones sobre la aplicación del Reglamento (UE) no 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (PRIIP)” (2017/C 218/02) que pretende facilitar la aplicación y el cumplimiento del Reglamento 1286/2014, limando las posibles divergencias de interpretación en toda la UE sobre la base de las respuestas recibidas de las partes interesadas en un taller sobre la aplicación del marco relativo a los PRIIP organizado por la Comisión el 11 de julio de 2016, y en las consultas posteriormente planteadas a la Comisión, la ABE/EBA, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación/EIOPA y AEVM/ESMA. La Comisión advierte que esta Comunicación no contiene ni establece nuevas normas jurídicas y que su posición se entiende sin perjuicio de la interpretación que el TJUE pueda dar al Reglamento 1286/2014 en el futuro.

Las Orientaciones de la Comisión recaen sobre los aspectos siguientes: productos abarcados por el Reglamento 1286/2014, productos ofrecidos a los inversores minoristas sin contraprestación, PRIIP con opciones múltiples, productos de inversión basados en seguros con PRIIP y productos de otro tipo como opciones de inversión subyacentes, modificaciones de PRIIP existentes incluidas en la definición de «productor de productos empaquetados o basados en seguros», ámbito de aplicación territorial, utilización de los documentos de datos fundamentales por los OICVM, traducción de los documentos de datos fundamentales, canales de distribución, PRIIP vendidos únicamente por intermediarios, distribución de un PRIIP sin un documento de datos fundamentales, oferta de productos distintos de los PRIIP junto con PRIIP, adaptaciones del documento de datos fundamentales, longitud del documento de datos fundamentales, especificación de la autoridad competente y documentos de datos fundamentales «a petición» o «en tiempo real.

Nos parece particularmente interesante llamar la atención sobre dos aspectos de estas Orientaciones que son:

a) La aplicación temporal de las normas porque la Comisión señala: respecto de las ofertas en curso a 1 de enero de 2018, que les resulta de plena aplicación el Reglamento 1286/2014; y, respecto de las ofertas cerradas a 31 de diciembre de 2017, que no será necesario un documento de datos fundamentales cuando un PRIIP deje de ponerse a disposición de los inversores minoristas a partir del 1 de enero de 2018.

b) La responsabilidad civil por la información sobre las opciones de inversión subyacentes de tal manera que la Comisión sostiene que el artículo 11 del Reglamento 1286/2014 no excluye la responsabilidad civil en que puedan incurrir los productores de PRIIP por lo que se refiere a la información específica sobre las distintas opciones de inversión cuando dicha información resulte engañosa, inexacta o incoherente con las partes pertinentes de documentos contractuales o precontractuales jurídicamente vinculantes o con los requisitos establecidos en el Reglamento 1286/2014 y en el Reglamento Delegado de la Comisión.