Close

La prórroga de la prohibición de la CNMV de las posiciones cortas sobre acciones de Liberbank. “Resonancias magnéticas” de la crisis de Banco Popular y de la batalla legal entablada

 La prórroga de la prohibición de la CNMV de las posiciones cortas sobre acciones de Liberbank

 En la entrada de este blog del pasado 13 de junio -titulada “Por qué nos parece justa y adecuada la prohibición de la CNMV de las posiciones cortas sobre acciones de Liberbank”– dábamos cuenta de la decisión de la CNMV, publicada el 12 de junio, de prohibir con efectos inmediatos y por el plazo de 1 mes la realización de ventas en corto y operaciones similares (posiciones cortas) relacionadas con acciones de Liberbank, S.A “tras valorar todas las circunstancias concurrentes, y en particular la evolución durante los últimos días de la cotización de la acción de Liberbank, S.A. (que se ha visto afectada por fuertes descensos y una alta volatilidad en un contexto en que no hay informaciones negativas difundidas por la entidad ni pendientes de difundir según la propia Liberbank, S.A.)”. Todo ello al amparo de las facultades que le atribuye el Reglamento (UE) no 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012 sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago.

La anterior decisión de la CNMV se adoptaba tras constatar que la AEMV/ESMA, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento, había emitido su opinión en relación con la medida acordada por la CNMV considerando que era apropiada y proporcionada y que su duración estaba justificada. En particular, la AEVM/ESMA mostraba su conformidad con la CNMV para mantener la medida hasta que la situación retorne a la normalidad, sin excluir eventuales prórrogas y recomendar a la CNMV un seguimiento cercano de la evolución del mercado.

Pues bien, el pasado 12 de julio de 2017, la CNMV decidió prorrogar por dos meses la prohibición de realización de ventas en corto y operaciones similares con respecto a acciones de Liberbank, S.A. acordada el pasado 12 de junio de 2017, tras considerar todas las circunstancias concurrentes, incluidas la evolución reciente de la cotización, la volatilidad mostrada por el valor (superior a la del mercado) y los datos disponibles sobre préstamos de valores. En concreto, el acuerdo de la CNMV consiste en “prorrogar por dos meses, al amparo del artículo 20 del Reglamento (UE) Nº 236/2012, la prohibición cautelar de realización por cualquier persona física o jurídica de ventas en corto y operaciones que creen un instrumento financiero o estén vinculadas a un instrumento financiero, y cuyo efecto, o uno de cuyos efectos, sea conferir una ventaja financiera a dicha persona física o jurídica en caso de que disminuya el precio o valor de las acciones de Liberbank, S.A.”, añadiendo que “la prohibición tendrá efectos desde el 12/07/17, a las 23:59 horas, hasta el 12/09/17, a las 23:59 horas, ambas fechas incluidas, y podrá prorrogarse por períodos renovables no superiores a tres meses si se mantienen las circunstancias que la motivaron, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) Nº 236/2012, o bien levantarse en cualquier momento sin agotar el plazo, si se considerase necesario”.

Esta prórroga de la prohibición se adoptó por la CNMV, una vez realizada la preceptiva consulta a la AEVM/ESMA, que consideró apropiada la medida (ver los detalles en “Opinion of the European Securities and Markets Authority of 12 July 2017 on a proposed emergency measure by CNMV under Section 1 of Chapter V of Regulation (EU) No 236/2012”; Date: 12/07/2017; ESMA70-146-13).

 

“Resonancias magnéticas”: Posiciones cortas y crisis de Banco Popular

No nos referimos, evidentemente, al conocido método de diagnóstico por imagen, sino a un fenómeno de evocación que liga de manera automática –como parece que le sucedía al famoso «perro de Paulov»-  las posiciones cortas con la génesis de la crisis del Banco Popular. En efecto, tanto la prohibición inicial por la CNMV de las posiciones cortas o bajistas sobre las acciones Liberbank como su prórroga traen resonancias que atraen de forma magnética a una de las causas –relevantes- que precipitaron la crisis de Banco Popular. A tal efecto, procede recordar que el anuncio de la propia CNMV de su prohibición inicial de 12 de junio de 2017 constataba que su decisión de prohibir la realización de ventas en corto y operaciones similares (posiciones cortas) relacionadas con acciones de Liberbank, S.A. se hacía “tras valorar todas las circunstancias concurrentes, y en particular (…) la muy probable relación de dicha evolución con la actuación de resolución decidida por la Junta Única de Resolución el 7 de junio de 2017 con respecto a Banco Popular Español, S.A.”.

En efecto, en entradas precedentes de este blog (ver las entradas de 12 de junio pasado sobre “Crisis bancarias. Posiciones bajistas. Especuladores ricos. Accionistas pobres. Reflexiones a propósito de una tesis doctoral” y de 23 de junio sobre “La crisis del Banco Popular. Génesis oscura. Resolución clara. Información privilegiada”) hemos dado cuenta de cómo ya desde el año 2016 importantes fondos de inversión alternativa (“hedge funds”) tomaron posiciones cortas en  algunos de los más importantes bancos españoles que llegaron a ocasionar pérdidas en su cotización bursátil de entre el 33% y el 65%; y de cómo las posiciones cortas o bajistas horadaron sistemáticamente la cotización de las acciones de Banco Popular hasta anular prácticamente su valor.

 

La batalla legal anunciada en torno a la crisis de Banco Popular: probabilidades de éxito

 Las reflexiones anteriores nos dan pie para intentar aclarar algunos de los presupuestos básicos de la batalla legal que se anuncia todos los días en la prensa económica y general derivada de la resolución de Banco Popular decidida por el JUR y ejecutada por el FROB el pasado 7 de junio (sobre ella puede verse la entrada de este blog del 8 de junio pasado titulada “La resolución de la crisis del Banco Popular mediante su venta al Banco Santander. Del “bail-out” al “bail-in”. El primer paso de un largo camino”).

Según decimos, desde aquella fecha, raro es el día en el que la prensa económica no se haya hecho eco de las acciones anunciadas por inversores institucionales, asociaciones de accionistas y de consumidores y firmas de abogados, nacionales y extranjeras contra aquella resolución y sus efectos (sobre ellas, puede verse la entrada de este blog del 18 de junio pasado sobre “Las acciones civiles y penales derivadas de la crisis del Banco Popular. El seguro de D&O. Los sistemas de gestión del “compliance penal”: Causas y efectos”).

A la vista de los anuncios publicados en prensa, las acciones anunciadas o ya entabladas serán o han sido de tres tipos:

a) Acciones administrativas para lograr la nulidad de las decisiones y actuaciones de resolución de Banco Popular por parte del JUR y del FROB del pasado 7 de junio. En ellas, actuarían como demandantes los inversores o asociaciones de accionistas o consumidores y como demandados la JUR y el FROB. Y la competencia para conocer de las mismas sería del TJUE, en el primero de estos últimos casos (al tratarse de actos de la UE), y de la Audiencia Nacional, en el segundo.

b) Acciones penales, imputando a los administradores de Banco Popular los delitos de falsedad en las cuentas anuales e informes financieros intermedios (art.290 del Código Penal) y de fraude de inversores (art.282 bis del Código Penal). En ellas, actuarían como denunciantes o querellantes los inversores o asociaciones de accionistas o consumidores y como querellados los administradores y directivos de Banco Popular. Y la competencia para conocer de las mismas sería de la Audiencia Nacional, por el alcance de los afectados.

c) Acciones civiles para reclamar la nulidad de sus compras de acciones –particularmente en la ampliación de capital de 2016- y la devolución del dinero invertido, alegando haber sufrido error en sus consentimientos (arts.1265, 1266, 1300 y 1303 del Código Civil). En ellas, actuarían como demandantes los inversores o asociaciones de accionistas o consumidores que compraron las acciones de Banco Popular y como demandados el Banco Popular o, en algunos casos, el Banco Santander. Y la competencia para conocer de las mismas sería de los juzgados civiles de primera instancia.

Es evidente que cada una de las acciones legales insistentemente anunciadas tiene diferentes probabilidades de éxito que va desde la imposibilidad a la certeza o, mejor aún, permiten calificarlas en una amplia horquilla que van desde lo probable a lo improbable. Como evidente es que estas acciones están trufadas de conflictos de intereses de las firmas legales que, incluso, en algunas ocasiones, han llegado a justificar la selección de las acciones en función de prevenir aquellos conflictos con explicaciones que insultan a la inteligencia jurídica.

En fin, como hemos señalado desde la primera vez que nos ocupamos de la crisis del Banco Popular, también en esta derivada de la batalla legal, estamos al principio de un largo camino y será el tiempo quien –aun cuando no estemos ante el “Juicio Universal”, sino ante muchos pequeños juicios humanos- “separe el polvo de la paja”.