La regulación europea y española de la transparencia de las entidades aseguradoras a efectos de supervisión, estadísticos y contables
El régimen normativo conocido como Solvencia II ha sido establecido, en nuestro país, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR) y por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (ROSSEAR). Como su propia denominación indica, este régimen descansa, esencialmente, en garantizar que las entidades aseguradoras y reaseguradoras son solventes para cumplir con los compromisos asumidos con sus asegurados para el caso de que ocurran los siniestros cubiertos en los respectivos contratos de seguro.
Para garantizar la solvencia de las aseguradoras, es clave que la supervisión pública de aquellas entidades –en nuestro caso, por la DGSFP- opere de forma eficiente y, para logar esta eficiencia supervisora, es imprescindible que las entidades aseguradoras supervisadas proporcionen a la DGSFP la información adecuada. Es por ello por lo que las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán suministrar a la DGSFP la documentación e información que sean necesarias a efectos del ejercicio de la función supervisora, así como documentación e información a efectos estadísticos y contables.
Esta información que las entidades aseguradoras y reaseguradoras y sus grupos deberán suministrar a la DGSFP incluirá la que resulte necesaria para llevar a cabo las siguientes actuaciones supervisoras: Para evaluar el sistema de gobierno de las entidades, la actividad que desarrollan, los principios de valoración aplicados a efectos de solvencia, los riesgos asumidos y los sistemas de gestión de riesgos, así como la estructura de su capital, sus necesidades de capital y su gestión; para tomar las decisiones pertinentes en el ejercicio de las facultades de supervisión; y para el cumplimiento de las necesidades estadísticas y para el seguimiento de la información contable.
Asimismo, esta información –para que sea útil a los efectos de la supervisión adecuada de las aseguradoras- deberá ajustarse a los siguientes principios: deberá reflejar la naturaleza, el tamaño y la complejidad de la actividad de la entidad y, en particular, los riesgos inherentes a dicha actividad; deberá ser accesible, comparable y coherente en el tiempo y ser completa en todos sus aspectos significativos; y deberá ser pertinente, fiable y comprensible.
En todo caso, hay que tener en cuenta que la DGSFP podrá requerir cualquier información relativa a los contratos en poder de intermediarios o a los contratos celebrados con terceros y solicitar información a auditores de cuentas, actuarios y otros expertos externos de las entidades.
Para garantizar dicha transparencia, las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán disponer de sistemas y estructuras apropiados y de una política escrita, aprobada por el órgano de administración de la entidad, que garantice la continua adecuación de la información presentada.
Este régimen de transparencia de las aseguradoras mencionado esta regulado de dos modos:
a) De forma unificada a nivel europeo, con un alcance limitado en cuanto a los efectos de la información y a las entidades afectadas, porque la información cuantitativa, a efectos de supervisión, se ha unificado a nivel europeo para las entidades que aplican el régimen general de solvencia y para sus grupos con el objeto de promover la convergencia supervisora. Así, dicha información se encuentra regulada en la siguiente normativa europea de directa aplicación contenida en un Reglamento de la Comisión (el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión con arreglo a la Directiva 2009/138/CE) y en dos Reglamentos del BCE (el Reglamento (UE) 1374/2014 del BCE, de 28 de noviembre, sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros y el Reglamento (UE) 1011/2012 del BCE, de 17 de octubre, relativo a las estadísticas sobre cartera de valores).
b) De forma armonizada a nivel estatal. En el caso de España, las exigencias de la transparencia señalada contenida en la Directiva Solvencia II se han incorporado a nuestro Ordenamiento mediante el art.114 de la LOSSEAR y los arts.159 y 160 del ROSSEAR regulan la “información que deberá facilitarse a efectos de supervisión, estadísticos y contables” y sus plazos de presentación.
La adaptación de los requisitos de transparencia a las entidades aseguradoras sujetas al régimen general o especial de solvencia
Para comprender los requisitos de transparencia que deben cumplir las entidades aseguradoras y reaseguradoras a efectos de supervisión, estadísticos y contables, hay que tener en cuenta que tales requisitos varían en función del régimen de solvencia al que estén sujetas aquellas entidades de forma tal que veremos cómo los modelos de información difieren según se trata de:
a) Entidades aseguradoras sujetas al régimen general de solvencia, que establecen básicamente la LOSSEAR y el ROSSEAR (ambos en el capítulo II de su título III, art.68 y ss. y 48 y ss., respectivamente); o
b) Entidades aseguradoras sujetas al régimen especial de solvencia, al que pueden acogerse las entidades aseguradoras domiciliadas en España que no realicen actividades en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios en otros Estados miembros de la UE ni en terceros países; y acrediten haber cumplido todas las condiciones exigidas reglamentariamente durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud y no prevean superar los importes previstos en los próximos cinco años. Este régimen especial de solvencia se establece en la LOSSEAR (capítulo VIII de su título III, art.101 y ss.) y el ROSSEAR (capítulo VII de su título III, art.128 y ss.).
La Orden EIC/556/2017, de 14 de junio, por la que se aprueban los modelos anuales de información a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras
En el BOE núm.144, del pasado sábado 17 de junio de 2017 se publico la Orden EIC/556/2017, de 14 de junio, por la que se aprueban los modelos anuales de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia; y los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Bajo tan extensa denominación se ampara una norma que –en palabras de su mismo preámbulo- “responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015 (…) en tanto que permite una adecuada supervisión del sector al adaptar al régimen de Solvencia II la información cuantitativa anual que deben remitir a la autoridad de supervisión las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Además, simplifica y facilita el cumplimiento de las obligaciones de información impuestas por la normativa de la Unión Europea, se ha informado y permitido la participación activa de los sectores afectados durante el proceso de tramitación y no genera gastos adicionales para las administraciones públicas”.
Además de recoger –en sus 300 páginas de BOE- los diferentes modelos de información, la Orden EIC/556/2017 indica que “con la finalidad de simplificar y facilitar a las entidades el cumplimiento de las obligaciones de información establecidas por la diversa normativa mencionada anteriormente, la totalidad de los modelos será puesta a disposición de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, mediante los correspondientes programas informáticos de captura de datos, de manera centralizada a través de la sede electrónica de la DGSFP (…)” y que “su remisión deberá efectuarse telemáticamente y en formato electrónico, siempre a través del procedimiento habilitado en dicha sede electrónica, sin que resulte válido presentarla de otra forma”.
De esta manera, la gestión operativa de estos modelos se facilita ya que se publicarán en la página web de la DGSFP no sólo los modelos de información cuantitativa aprobados en esta Orden; sino también los modelos aprobados por la normativa europea que son los modelos cuantitativos a efectos de supervisión de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia, de las sucursales de entidades aseguradoras y reaseguradoras de terceros países que operen en España y de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras aprobados por el Reglamento de Ejecución 2015/2450 de la Comisión, el Reglamento (UE) 1374/2014 del BCE, el Reglamento (UE) 1011/2012 del BCE y las Directrices sobre presentación de información con fines de estabilidad financiera (EIOPA-BoS-15/107).
El ámbito subjetivo de aplicación de esta Orden abarca a las entidades aseguradoras y reaseguradoras en el régimen general y en el régimen especial de solvencia, a las sucursales de entidades aseguradoras y reaseguradoras de terceros países que operen en España y a los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras sujetos a supervisión, en los que el supervisor de grupo sea la DGSFP u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas (arts.132 y 134 de la LOSSEAR y arts.175 y 176 del ROSSEAR).
Los modelos de información aprobados por la Orden se refieren a tres tipos de entidades:
a) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia a las que se refieren los modelos anuales de información cuantitativa, a efectos estadísticos y contables tanto para todos los ramos en general (art.3) como sobre inversiones y decesos en particular (art.5).b) Las entidades aseguradoras en régimen especial de solvencia a las que se refieren los modelos anuales de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables (art.4).
La remisión a la DGSFP de estos modelos de información, debidamente cumplimentados, deberá efectuarse en el plazo máximo de catorce semanas a contar desde la finalización del año al que correspondan.
c) Los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, a los que se refieren los modelos anuales de información cuantitativa, a efectos estadísticos y contables (art.6).
La remisión a la DGSFP de estos modelos de información, debidamente cumplimentados, deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte semanas a contar desde la finalización del año al que correspondan.
Por último, esta Orden EIC/556/2017 modifica parcialmente otras dos Órdenes previas que aprueban modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras que son:
a) Por una parte, la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, para incluir información en los casos en que las entidades aseguradoras, incluidas las mutualidades de previsión social, autorizadas para operar en España concierten con las empresas contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones con los trabajadores y beneficiarios, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (Disposición final primera).b) Por otro lado, la Orden ECC/724/2016, de 9 de mayo, para modificar determinados códigos identificativos y el contenido de los modelos de información de carácter trimestral.
P.D.: El lector interesado en el proceso de adaptación de nuestra regulación aseguradora a la normativa denominada Solvencia II puede ver, entre otras las siguientes entradas: 31.07.2015: “La nueva regulación de las entidades aseguradoras”; 23.11.2015 “La adaptación de la industria del seguro a la Directiva Solvencia II: La Comisión Europea promulga varios Reglamentos de Ejecución”; 09.12.2015 “El Reglamento de las entidades aseguradoras: el ROSSEAR de 20 de noviembre de 2015”; 27.12.2016 “Las entidades aseguradoras españolas superan las pruebas de resistencia de EIOPA”; 29.05.2017 “Seguros de vida unit-linked. Máxima transparencia en su gestión y en su distribución. Documento de EIOPA sobre los productos de inversión basados en seguros”; y las restantes entradas referidas en estas.