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La sombra de las cláusulas suelo es alargada. Novedades en materia de cláusulas abusivas en los contratos bancarios de préstamo y crédito: la Comisión de seguimiento, control y evaluación y los Juzgados Provinciales para las demandas sobre cláusulas abusivas

 Siguen los efectos del “tsunami” judicial que ha barrido nuestro mercado bancario

El impacto traumático de la reciente crisis de Banco Popular no nos debe llevar a olvidar el goteo continuo de miles de conflictos judiciales que sigue generando la crisis previa de las cláusulas abusivas en los contratos bancarios y, en particular, de las cláusulas suelo, de vencimiento anticipado, de gastos, de intereses moratorios, etc.

Así, hemos de recordar que, desde el 21 de diciembre de 2016 un auténtico “tsunami” judicial, partiendo del TJUE, ha barrido nuestro mercado bancario. En concreto, la corrección de la doctrina jurisprudencial sobre la eficacia retroactiva limitada en el tiempo de la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo que había sido sentada por la Sala Primera de lo Civil de nuestro Tribunal Supremo en sendas Sentencias de 9 de mayo de 2013 y 23 de diciembre de 2015 por parte del TJUE en su Sentencia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados c 154/15, c 307/15 y c 308/15) ha tenido dos tipos de efectos:

a) Efectos directos en forma de la promulgación del Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (BOE núm.18, del sábado 21 de enero de 2017).

b) Efectos indirectos o colaterales de expansión del control judicial a otro tipo de cláusulas potencialmente abusivas en los contratos bancarios de préstamo y crédito bancarios; en forma de los Autos de 8 y de 22 de febrero de 2017 del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo que plantean sendas peticiones de decisión prejudicial ante el TJUE sobre las cláusulas de vencimiento anticipado y sobre las cláusulas de intereses moratorios.

En este blog nos hemos ocupado de los aspectos propiamente jurídicos de la cuestión. Procede ahora incidir en dos aspectos de logística judicial (y pre-judicial) que condicionan la calidad –principalmente, en forma de rapidez- de la resolución de aquellos litigios.

 

La Comisión de seguimiento, control y evaluación del sistema de reclamación previa en materia de cláusulas suelo. El Real Decreto 536/2017

El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo estableció un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales como una solución –en todo caso, limitada- al problema acuciante de las cláusulas suelo mediante medidas destinadas a facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria. La Disposición final tercera  habilitó al Gobierno para regular “un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-Ley y su régimen jurídico”.

Pues bien, el Gobierno ha hecho uso de la habilitación anterior mediante el Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de seguimiento, control y evaluación prevista en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y por el que se modifica el artículo 6 del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias (BOE núm.126 del 27 de mayo).

Este Real Decreto 536/2017 regula los siguientes aspectos de la Comisión de seguimiento:

a) Su naturaleza y funciones, como órgano colegiado de carácter representativo (arts.15.2, 21.1 a) y 21.3 de la Ley 40/2015) adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad que tiene por objeto el seguimiento, control y evaluación del cumplimiento del Real Decreto-ley 1/2017.

b) Su composición por el Subgobernador del Banco de España (que la presidirá), por diversos representantes ministeriales (de los Ministerios de Economía, Industria y Competitividad, de Justicia y del de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad), por representantes de Corporaciones jurídicas (Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General del Poder Judicial) y de organizaciones sociales (Consejo de Consumidores y Usuarios y Asociación Hipotecaria Española).

c) Su funcionamiento en el triple sentido de la operativa interna, de sus funciones y de la relación con las entidades de crédito. En cuanto a sus funciones, la Comisión recabará y evaluará la información que le traslade el Banco de España o las entidades de crédito y publicará semestralmente un informe en el que se evalúe el grado de cumplimiento del Real Decreto-ley 1/2017, informe que deberá remitirse por el Presidente de la Comisión a la Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso de los Diputados (art.4). En cuanto se refiere a sus relaciones con las entidades de crédito, estas deberán remitir a la Comisión, a través del Banco de España, con carácter mensual, la información que aquella les requiera. En todo caso, esta información incluirá el número de solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a tal acuerdo, así como los motivos; el importe correspondiente a las solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a tal acuerdo, debidamente desglosadas; el número e importe de las medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo que hayan ofrecido a los consumidores, y, en su caso, acordado con ellos, correspondiente a las solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a tal acuerdo, debidamente desglosadas. En particular, cada entidad de crédito informará sobre el sistema que haya implantado para garantizar la comunicación previa a los consumidores de que su préstamo hipotecario tiene incluidas cláusulas suelo, especialmente a personas vulnerables, entendiendo por tales a quienes se encuentren situadas en el umbral de exclusión definido en el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 6/2012 (art.5).

 

El Acuerdo de 25 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial sobre la especialización de Juzgados Provinciales para las demandas sobre cláusulas abusivas

En el BOE núm.126 del 27 de mayo pasado se publicó el Acuerdo de 25 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física. Este acuerdo se adopta en virtud del artículo 98.3 de la LOPJ y las medidas adoptadas producirán efectos desde el 1 de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de su eventual prórroga.

Dicho acuerdo pretende introducir un factor de racionalización –vía especialización- en la gestión judicial de los litigios derivados no sólo de las cláusulas suelo sino de todas las cláusulas potencialmente abusivas insertas en los contratos bancarios de préstamo y crédito con garantía hipotecaria (de vencimiento anticipado, de gastos, de intereses moratorios, etc.).

Desde el punto de vista operativo, el acuerdo citado dispone que los asuntos objeto de la especialización ingresarán automáticamente en el juzgado en la unidad correspondiente que se cree en relación con la clase de registro objeto de la especialización que será la 12001 que lleva por rúbrica “Condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias, cuyo prestatario sea una persona física”.

 

Eficacia de las medidas: el Comunicado de los Jueces Decanos de España sobre la especialización de Juzgados Provinciales para las demandas sobre cláusulas abusivas y los datos iniciales de su aplicación

En cuanto a la eficacia de estas últimas medidas, interesa destacar que, el pasado 30 de mayo, los 50 Jueces Decanos de España suscribieron un  Comunicado, ante la próxima entrada en funcionamiento de Juzgados provinciales para el conocimiento de demandas sobre condiciones generales de la contratación (cláusulas abusivas) acordado por la Comisión permanente del CGPJ el pasado 25 de mayo de 201. En dicho comunicado manifestaban, entre otras cosas, lo siguiente: “En consecuencia el próximo jueves día 1 de junio de 2017 puede ocasionarse el colapso de dichos juzgados desde el mismo momento de su nacimiento, dada la situación caótica en que nos encontramos, ya que se repartirán a los mismos centenares de demandas de toda la provincia pero no podrán tramitarlas por falta de medios. Obviamente el resultado de todo ello es que la medida, en lugar de agilizar las demandas, va a ralentizarlas, con evidente perjuicio para el ciudadano”. Y, en consecuencia, Jueces Decanos solicitaban: “Al CGPJ, que interese y reitere expresa y formalmente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas que cumplan su obligación de dotar de medios personales y materiales a dichos Juzgados provinciales”.

Para percibir la transcendencia real de la gestión judicial de los litigios derivados de las cláusulas potencialmente abusivas insertas en los contratos bancarios de préstamo y crédito con garantía hipotecaria; interesa señalar, a modo de ejemplo significativo, que el Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid –especializado desde el pasado 1 de junio en los litigios relacionados con las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física- registró en sus primeros quince días de funcionamiento 1.102 demandas presentadas de forma electrónica vía Lexnet, según los datos facilitados por el Ministerio de Justicia al Consejo General del Poder Judicial. Esta cifra incluye todos los litigios de este tipo registrados entre el 1 de junio y las 15:00 horas del 15 de junio. Se añade que la proyección de este dato a un trimestre supondría que serían 6.612 las demandas de procedimientos ordinarios sobre condiciones generales de la contratación registradas. Ello representaría un incremento del 298 por ciento en los asuntos de esta materia, ya que la cifra de ingreso de demandas relacionadas con esta materia correspondiente al primer trimestre de 2017 fue de 1.661, según la información facilitada al CGPJ por el decano de los Juzgados de Madrid.

 

P.D.: El lector interesado en la materia puede ver nuestro comentario “Cláusulas suelo: la retroactividad de las declaraciones judiciales de nulidad, por abusivas, de dichas cláusulas al momento de la contratación de los préstamos. Comentario a la Sentencia del TJUE (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados c 154/15, c 307/15 y c 308/15)” en esta Revista La Ley Unión Europea nº 45 (2017); y las entradas de este blog de 23.01.2017 sobre “Cláusulas suelo: el sistema de reclamación previa establecido en el Real Decreto-Ley 1/2017”; de 23.02.2017 sobre “Cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos y créditos bancarios con consumidores: El Tribunal Supremo plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sendas cuestiones prejudiciales sobre los efectos de la declaración de abusividad de aquellas cláusulas”; de 27.02.2017 sobre “Cláusulas de intereses moratorios en los préstamos y créditos bancarios con consumidores: El Tribunal Supremo plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea tres cuestiones prejudiciales sobre la calificación y los efectos de la declaración de abusividad de dichas cláusulas”.