Documento de consulta de la Comisión Europea
El pasado mes de febrero, la Comisión Europea publicó un documento de consulta sobre “FINTECH: Un sector financiero europeo más competitivo e innovador”, que puede ser respondido hasta el próximo 15 de junio de este año 2017 y que tiene el interés añadido de que, en él, la Comisión fija sus criterios básicos en la materia (Consultation Document, “FINTECH: a more competitive and innovative european financial sector”, European Commission, Directorate General Financial Stability, Financial Services and Capital Markets Union, Investment and Company Reporting, Economic Analysis and Evaluation).
El punto de partida de este Documento consiste en constatar la situación de FINTECH porque, si bien la innovación tecnológica en las finanzas no es nueva, la inversión en tecnología y el ritmo de innovación han aumentado significativamente en los últimos años. Así, por ejemplo, la innovación tecnológica está impulsando las redes sociales, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático, las aplicaciones móviles, la tecnología de contabilidad distribuida (DLT) 1, el denominado “cloud computing” y los análisis masivos de datos (“big data analytics”). Estos fenómenos re reflejan en la aparición de nuevos servicios y modelos de negocio en el ámbito financiero tanto por las instituciones financieras clásicas (por ejemplo, bancos) como por empresas de tecnología y nuevos participantes en el mercado. De tal manera que el FINTECH involucra a todo el sector financiero, en sus sucesivos segmentos de servicio (los denominados “front, middle y back-office”) como en sus diferentes nichos de negocio (tanto los servicios para los mercados minoristas como para los mayoristas).
Establecido lo anterior, la posición de la Comisión Europea respecto de FINTECH se basa en 3 principios fundamentales que deberían orientar la normativa europea e n la materia y que son:
a) La neutralidad tecnológica, para garantizar que una misma actividad financiera esté sujeta a una misma regulación, independientemente de la forma en que se presta el servicio, de modo que se promueva la innovación y se mantenga la igualdad de condiciones.
b) La proporcionalidad, de tal manera que la regulación se adapte al modelo de negocio, el tamaño, la importancia sistémica, así como a la complejidad y la actividad transfronteriza de las entidades reguladas.
c) La integridad del mercado, porque la aplicación de tecnologías a los servicios financieros debería promover una mayor transparencia del mercado en beneficio de los consumidores y las empresas, sin crear riesgos injustificados (por ejemplo, abuso de mercado, seguridad cibernética y riesgos sistémicos).
En particular, el contenido del Documento de consulta de la Comisión Europea se estructura en las 4 secciones siguientes:
a) La Sección 1 trata de fomentar el acceso a los servicios financieros para los consumidores y las empresas De tal modo que, en ella, se plantean los beneficios que FINTECH puede ofrecer a los consumidores, inversores y empresas en términos de acceso a servicios financieros y fortalecimiento de la inclusión financiera. La sección también se ocupa de los desafíos y riesgos potenciales que plantean las innovaciones financieras para la protección del consumidor y la estabilidad del sector financiero.
b) La Sección 2 trata de la reducción de costes operativos y el aumento de la eficiencia de la industria financiera. De tal manera que esta sección revisa cómo FINTECH puede mejorar los servicios, reducir los costes operativos, aumentar la eficiencia y acelerar la innovación en la industria de servicios financieros de la UE mediante la racionalización de los procesos de prestación de servicios, examinando simultáneamente los desafíos que estos cambios traen para la estabilidad financiera y el empleo en el sector.
c) La Sección 3 trata de los efectos de FINTECH sobre la competencia en el mercado financiero, para hacer que el mercado único sea más competitivo reduciendo lasbarreras de entrada. A estos efectos, la sección describe las posibilidades de FINTECH de aumentar la competitividad del mercado único, reduciendo las barreras de entrada para los recién llegados y preservando, al mismo tiempo, la competencia leal, la igualdad de condiciones y los incentivos para innovar. Esta sección también explora cómo los reguladores, los supervisores y la industria pueden apoyar mejor la innovación en el sector financiero.
d) La Sección 4 trata del equilibrio entre la potenciación del intercambio de datos que implica FINTECH y las necesidades de seguridad y protección de aquellos datos. En este punto, la Sección evalúa el impacto de FINTECH en cuanto al delicado equilibrio entre la capacidad de estimar y monitorizar el riesgo en el sector financiero a través del acceso a mayores cantidades de datos que los canales tradicionales y la protección de la necesaria privacidad y control sobre los datos personales.
Congreso en Valencia el 9 de junio sobre y Fintech”
Vista la actualidad de la materia, nos parece recomendable dar noticia de la celebración, el próximo viernes, día 9 de junio, en el Colegio Notarial de Valencia, del Congreso sobre “Shadow Banking y Fintech. Los nuevos retos del mercado financiero”, dirigido por los profesores Jaume Martí Maravalls y Rafael Marimón Durá y patrocinado por el Departamento de Derecho Mercantil de la Univerdsidad de Valencia Manuel Broseta Pont y ANSOFI, del que adjuntamos folleto correspondiente.
Tríptico de Shadow Banking y Fintech 2017
P.D.: el lector interesado en esta materia, puede ver la entrada de este blog de 17.04.2017 sobre “FINTECH, ciberseguridad, manipulaciones de dominios de internet, “pishing” y responsabilidad bancaria: Jurisprudencia civil y penal reciente” y las anteriores que se citan en ella.